有限責任公司76.092.935-2

Sociedad De Profesionales Miranda Y Otros Limitada

MODIFICACIÓN — 2016年12月5日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2016-12-05查看 PDF(CVE 1145591)

公司資料

Ltda
Sergio Galleguillos 1478, Serena Oriente

股東(3)

姓名持股比例

JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL

Socio

33%

ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA

Socio

33%

LORENA MILÉN ARAYA LEÓN

Socio

33%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2015年12月23日

    TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 25%, a JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA y LORENA MILÉN ARAYA LEÓN, en partes iguales.

    TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA · JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL · ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA · LORENA MILÉN ARAYA LEÓN

摘要官方正文

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público, Cordovez 588, Local 108, La Serena: certifica que por escritura pública, hoy ante mí, LORENA MILÉN ARAYA LEÓN, abogado, domiciliada en Sergio Galleguillos 1478, Serena Oriente, La Serena, en representación de doña TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA, abogado, domiciliada en calle Bartolomé Blanch número 2650, La Serena; don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, abogado, domiciliado en Pasaje Max Jara número 2993, Serena Oriente, La Serena y doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA, abogado, domiciliada en Avenida El Sauce número 202, Coquimbo, realizó conforme Art. 3º Ley 19.499, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 letra c) del mismo cuerpo legal, saneamiento de la escritura de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“ SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA”O“CENTRO DE FAMILIA LTDA.”, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2015, ante notario Oscar Fernández Mora, anotada en el repertorio bajo el número 10.481-2015, inscrita a fojas 207, número 89 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, del año 2016. En cláusula tercera se pactó que doña TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA O CENTRO DE FAMILIA LTDA.”, equivalentes al veinticinco por ciento del total del capital social, a los socios don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN quienes aceptaron y adquirieron para sí, y en partes iguales, los respectivos derechos sociales. En la cláusula cuarta se señaló que virtud de la cesión de los derechos sociales, dejó de pertenecer a la sociedad doña TERESA DE JESUS MIRANDA TAPIA, y como consecuencia de lo anterior, el interés de la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA O CENTRO DE FAMILIA LTDA.”, quedó distribuido entre los socios de la siguiente manera: don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, en un porcentaje equivalente al treinta y cuatro por ciento del total del capital social; doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA en un porcentaje equivalente al treinta y tres por ciento del total del capital social, y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN en un porcentaje equivalente al treinta y tres por ciento del total del capital social.-. Por este acto, viene en sanear el o los vicios incurridos en el procedimiento de cesión de derechos y modificación de dicha sociedad, el sentido que en la parte donde dice “el interés de la sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MIRANDA Y OTROS LIMITADA O CENTRO DE F AMILIA LTDA.”, quedó distribuido entre los socios de la siguiente manera: don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, en un porcentaje equivalente al treinta y cuatro (34%) por ciento del total del capital social; doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA en un porcentaje equivalente al treinta y tres (33%) por ciento del total del capital social, y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN en un porcentaje equivalente al treinta y tres (33%) por ciento del total del capital social”, debe decir “El interés de la sociedad, quedó distribuido entre los socios de la siguiente manera: don JAIME CLAUDIO TORRES VILLARROEL, en un tercio de los derechos sociales; doña ANGIE IVETTE ARAYA ACUÑA en un tercio de los derechos sociales, y doña LORENA MILÉN ARAYA LEÓN en un tercio de los derechos sociales“. Quedando vigentes las estipulaciones pactadas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 22 de noviembre de 2016.-

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  1. MODIFICACIÓN

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