Sociedad Comercial Librería El Torreón SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股份
10
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES FUTURO SpA Accionista 77.524.013-7 | 77.524.013-7 | - | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2010年2月25日
Se constituyó la sociedad bajo las antiguas denominaciones "LIBRERÍA LUCÍA ANTONIETA VALDÉS RIVERA E.I.R.L." o "LIBRERÍA EL TORREÓN E.I.R.L."
- 公司形式轉換
La sociedad fue saneada, modificada y transformada antes de adoptar su actual forma SpA
摘要官方正文
ACUERDO ACCIONISTAS SOCIEDAD COMERCIAL LIBRERIA EL TORREON SpA Maria Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, don Felipe San Martin Schröder, según Decreto Económico protocolizado con fecha cinco de Septiembre del año dos mil veinticuatro, bajo el número cuarenta y cinco, certifico: Que se redujo a escritura pública el acuerdo de accionistas anotado en el Repertorio de Instrumentos Públicos con el número 7878-2024 fecha 05 septiembre 2024 de la referida Notaria, indicando lo siguiente “En Puerto Montt a 21 días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro, y que siendo las catorce horas treinta minutos, en la Segunda Notaría de Puerto Montt, ubicada en Urmeneta número 478, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, de la SOCIEDAD COMERCIAL LIBRERÍA EL TORREÓN SPA, ROL ÚNICO TRIBUTARIO NÚMERO 76.090.467-8, don CESAR MANUEL SANHUEZA MEDINA, chileno, casado y separado de bienes, proyectista, cédula de identidad número 9.560.982-1, quien comparece en nombre y representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES FUTURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.524.013-7, ambos domiciliados en Pasaje Barrientos mil doscientos setenta y cinco de la comuna y ciudad de Valdivia, por el presente manifiesta y expresa su voluntad de modificar la SOCIEDAD COMERCIAL LIBRERIA EL TORREON SpA, en los términos que siguen: PRIMERO: la SOCIEDAD COMERCIAL LIBRERIA EL TORREON SpA antes “LIBRERÍA LUCÍA ANTONIETA VALDÉS RIVERA E.I.R.L.” o “LIBRERÍA EL TORREÓN E.I.R.L.”, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de Febrero de dos mil diez, otorgada en Valdivia, en la Notaria de doña Carmen Podlech Michaud, pactada por un plazo de duración indefinida, inscrita en extracto a fojas ciento cuarenta y dos vuelta bajo el número noventa y cuatro del Registro de Comercio del año dos mil diez, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia; se saneó según extracto inscrito a fojas trescientos noventa y cuatro bajo el número doscientos noventa y cinco del Registro de Comercio del año dos mil trece, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia.- MODIFICADA Y TRANSFORMADA, según extracto inscrito a fojas setenta y cinco número treinta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve.- MODIFICADA, según extracto inscrito a fojas ciento cuarenta y seis número setenta y uno del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, rol único tributario número setenta y seis millones noventa mil cuatrocientos sesenta y siete raya ocho; capital social es de dos millones de pesos, divididos en diez acciones ordinarias, nominativas, de una serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas. SEGUNDO: Por el presente, el compareciente manifiesta su voluntad de modificar el estatuto de la sociedad, en el sentido de trasladar el domicilio social a la comuna de Puerto Montt y ratificar o designar el administrador y gerente general de la compañía y sus facultades. TERCERO: Aprobado que fue la modificación propuesta, el estatuto social tendrá la siguiente modificación: la Letra D correspondiente al domicilio social tendrá el siguiente tenor: D) El Domicilio Social: Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, sin perjuicio de los domicilios especiales, de las oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en otros puntos del país o en el extranjero; F) La administración social: estará a cargo de don CESAR MANUEL SANHUEZA MEDINA; adelante también denominado el “Administrador”, quien llevará a cabo dicha administración con los más amplios poderes de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla válidamente en toda clase de actos y contratos. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, el cargo de “Administrador” estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: UNO: Celebrar contratos de promesa.- DOS: Adquirir, comprar, vender y enajenar a cualquier título, transferir, ceder, dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, y celebrar toda clase de actos y contratos nominados o innominados respecto de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y documentos negociables en general.- TRES: Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves o aeronaves; dar y recibir en prenda bienes muebles, derechos, acciones, bonos, créditos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de prendas civiles con o sin desplazamiento, comerciales, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, industriales u otras especiales; constituir, posponer, aceptar y cancelar toda clase de garantía o caución, prohibiciones, usufructos y otros gravámenes y limitaciones de dominio respecto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ceder traspasar, y aceptar cesiones y traspaso de toda clase de bienes, derechos y créditos.- CUATRO: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro.- CINCO: Celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sean, ya sea con instituciones bancarias y de crédito en general, nacionales o extranjeras, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, especialmente contratos; abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, sean o no bancarias, tanto de depósito, de crédito, de ahorro o especiales y girar y sobregirar en ellas; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin garantía, sea mediante escrituras públicas o privadas, suscripción de pagarés, descuento o aceptación de letras de cambio o de otros documentos, contratar avances o préstamos contra aceptación de letras o en cualquier otra forma que acostumbren los Bancos; girar, cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, re aceptar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en dominio en garantía, en cobranza con o sin restricciones y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y cualquier efecto de comercio, en cuanto sean susceptibles de todas o algunas de estas modalidades; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, sean o no bancarias, hacer, suspender y retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales y otros; firmar y/o afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía, contratar y cancelar boletas de garantía; celebrar con Bancos Comerciales, de Fomento, Banco del Estado de Chile, Instituciones de Crédito, privadas, fiscales o semifiscales, centralizadas o descentralizadas, organismos de administración autónoma, sean estos nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías o reajustes, ya sea en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma.- SEIS: Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellos y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas.- SIETE: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio.- OCHO: Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad.- NUEVE: Cobrar y percibir, de los Bancos y de cualquier persona natural o jurídica los dividendos de acciones, crías, reajustes, intereses, bonos, valores y cualquier suma o bien que pertenezca o corresponda a la sociedad sea que ello provenga de depósitos, descuentos, valores hipotecarios reajustables, de otros documentos del mercado de capitales o cualquiera que sea su fuente o causa, otorgando al efecto los recibos de dinero, cancelaciones, finiquitos, traspasos, resguardos y otros instrumentos que fueren menester; pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad.- DIEZ: Contratar operaciones de cambio, en cualquier moneda y abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional; firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de Aduana y Seguros, facturas, certificados de todo tipo y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad; depositar y/o retirar acciones, bonos, valores y cualquier documento o bien, sea en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad y abrirlas; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros.- ONCE: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades.- DOCE: Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de confección o construcción de obra material, de transporte, de fletamento, de trabajo, de arrendamiento de cosas y cualquier otro acto o convención, aún auto contratando, modificar y poner término de cualquier forma a tales actos; concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales, de comunidades, de sindicatos, de asociaciones y cuentas en participación, de corporaciones, de asociaciones gremiales y cooperativas, ingresar a las ya constituidas, asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forma parte; concurrir a subastas o licitaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de bienes en cualquiera condición.- TRECE: Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar riesgos, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad.- CATORCE: Pactar indivisiones, celebrar contratos de cualquier especie; constituir servidumbres, usufructos, uso, habitación, aceptar daciones en pago, renunciar y reconocer acciones y deudas, reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente; efectuar y aceptar cesiones; donar, gratificar, hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, valores, billetes, pagarés, títulos de créditos y efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y posponerlos a otros; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos condiciones y modalidades que estimen convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar, dar por terminados y retractarse de los actos y contratos que celebre o modificar sus estipulaciones; novar, remitir, compensar, pagar y extinguir por cualquier medio toda clase de créditos, deudas y obligaciones, sean civiles, comerciales, naturales o de otra especie; exigir rendiciones de cuenta, impugnarlas y aprobarlas.- QUINCE: Aceptar y rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y concurrir a todos los actos que requiera la partición de esas herencias y comunidades en general; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia certificada, encomiendas, paquetes, giros, valores, dineros y cualquier bien, mercaderías o documentos, de las oficinas postales, telegráficas, aéreas, ferroviarias, marítimas y otras.- DIECISÉIS: Efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio, en moneda nacional y extranjera, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, ante cualquier organismo y autoridad inclusive comprar y vender divisas y moneda extranjera, efectuar aportes de capital extranjero, internar bienes con cargo a ellos, liquidar divisas y celebrar los contratos respectivos; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, comprar y vender divisas, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte integrante del texto de los registros de importación, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- DIECISIETE: Representar a la sociedad ante las autoridades de gobierno, administrativas, técnicas, judiciales, municipales, autónomas, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica, con toda clase de presentaciones, declaraciones aún obligatoria, peticiones, y modificarlas o desistirse a ellas.- DIECIOCHO: Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, dar en prenda y negociar en cualquier forma, toda clase de acciones, bonos, pagarés, debentures, y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, títulos de créditos, certificados warrants, sean emitidos por el Estado o por particulares, firmar todos los instrumentos que sea necesario para llevar a cabo tales operaciones y fijar los precios, plazos, condiciones o modalidades de tales actos o contratos; establecer almacenes generales de depósito.- DIECINUEVE: Solicitar y aceptar licencias, permisos, autorizaciones oficiales de cualesquiera naturaleza, registrar, utilizar y explotar marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros privilegios, como también adquirirlos a cualquier título.- VEINTE: Contratar empleados y obreros y fijarles sus funciones y remuneraciones, celebrando los respectivos contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término mediante desahucio u otra forma legal. VEINTIUNO: Presentar ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y otras entidades financieras, u otras que se requirieren, solicitudes, registros, licencias y declaraciones, y acompañar toda clase de documentos, pedir y autorizar las modificaciones y/o anulaciones de operaciones ya aprobadas o de cualquiera de sus condiciones; ofrecer, rendir y sustituir garantías de cualquier especie y en cualquier forma.- VEINTIDÓS: Señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción.- VEINTITRÉS: Otorgar poderes o mandatos especiales o generales, con todas las facultades que se estimen necesarias y pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades sociales, pudiendo delegar todas y cada una de las facultades de administración de la sociedad en un tercero extraño a ella, sea personal natural o jurídica; revocar, delegar o ampliar el mandato en todo o en parte. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal ordinario, administrativo o especial con las más amplias facultades, pudiendo además delegar el mandato. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en especial, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, comprometer, transigir incluso extrajudicialmente, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo siempre designar abogados patrocinantes confiriéndoles las facultades ya señaladas, y revocar tales designaciones a su arbitrio. Queda especialmente facultado el administrador y el gerente para auto contratar. El Administrador durará en sus funciones hasta que sea remplazado por acuerdo adoptado por el accionista o los accionistas según sea el caso. G) Gerentes. El Administrador podrá designar una o más personas con el título de gerente de la Sociedad, pudiendo recaer dicho cargo en el propio Administrador, y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes, conforme a lo establecido en estos Estatutos. En este acto el socio y el administrador, designan gerente de la compañía a don CESAR MANUEL SANHUEZA MEDINA, cédula de identidad número nueve millones quinientos sesenta mil novecientos ochenta y dos raya
公司資料
資本
股份
10
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 100% | $3.000.000 |
摘要官方正文
FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en esta ciudad, Urmeneta 414, certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha 28 de Febrero de 2019, de cesión de acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL LIBRERÍA EL TORREÓN SpA” O “LIBRERÍA EL TORREÓN SpA”, rut 76.090.467-8, inscrita en extracto a fojas 142 vuelta, número 94 correspondiente al año 2010 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Valdivia, don RODRIGO ANDRES SANHUEZA NAVARRETE, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número 16.464.400-6, vendió, cedió y transfirió a don CESAR MANUEL SANHUEZA MEDINA, chileno, proyectista, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 9.560.982-1, quien compró, adquirió y aceptó para si para sí el cien por ciento de las acciones que el cedente posee en dominio exclusivo en la sociedad antes referida. El precio de la cesión de acciones suma única de $3.000.000, pagado de contado, en dinero efectivo, recibido a entera satisfacción por el cedente, en consecuencia queda como único socio en la SOCIEDAD COMERCIAL LIBRERÍA EL TORRÉON SpA o LIBRERÍA EL TORRÉON SpA, don CESAR MANUEL SANHUEZA MEDINA, siendo titular de 10 acciones, nominativas, sin valor nominal, ordinarias todas, sin preferencias especiales, sin series especiales, cedidas en virtud del presente contrato, quien declara recibir a conformidad las acciones que en virtud de este contrato adquirió. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 26 de Marzo de 2019.
公司資料
公司目的
compra y venta de productos de librería al por mayor y menor, y cualquier otro que complemente los fines sociales, y de todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股份
10
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA NAVARRETE Accionista 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 100% | $2.000.000 |
法定代理(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2019年1月28日
LUCIA ANTONIETA VALDES RIVERA cede el 100% de su participación a RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA NAVARRETE
LUCIA ANTONIETA VALDES RIVERA · RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA NAVARRETE
- 公司形式轉換· 2019年1月28日
La empresa individual se transforma en sociedad por acciones
LUCIA ANTONIETA VALDES RIVERA · RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA NAVARRETE
摘要官方正文
CARMEN PODLECH MICHAUD, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Valdivia y Corral, con oficio en calle San Carlos 159, local 3, certifico: Por escritura pública de fecha 28.01.2019, Repertorio N° 472-2019, suscrita ante el notario suplente don JORGE EDUARDO FONTANNAZ PODLECH comparece: LUCIA ANTONIETA VALDES RIVERA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.N.I 10.303.826-K, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA NAVARRETE, chileno, soltero, comerciante, C.N.I 16.464.400-6, han modificado la empresa individual de responsabilidad limitada “LIBRERÍA LUCIA ANTONIETA VALDÉS RIVERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “LIBRERÍA EL TORREÓN E.I.R.L” rol único tributario número 76.090.467-8, en el sentido que se retira la socia doña LUCIA ANTONIETA VALDES RIVERA, quien cedió sus derechos o parte correspondiente al cien por ciento de su participación en el capital de la empresa a don RODRIGO ANDRES SANHUEZA NAVARRETE, quedando éste como único empresario, transformándola en una sociedad por acciones, siguientes características A) El nombre o razón social será “SOCIEDAD COMERCIAL LIBRERÍA EL TORRÉON SpA” pudiendo igualmente usar el nombre de fantasía “LIBRERÍA EL TORRÉON SpA”, B) Objeto Social Será principalmente compra y venta de productos de librería al por mayor y menor, y cualquier otro que complemente los fines sociales, y de todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad. C) El capital de la sociedad: corresponde a la suma de dos millones de pesos, dividido en diez acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que el socio suscribió y pagó al momento de otorgar el instrumento extractado. Valdivia, febrero 07 del 2019.
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL LIBRERÍA EL TORREÓN SpA
CVE 2543061
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL LIBRERÍA EL TORREÓN SpA
CVE 1568466
- MODIFICACIÓN
LIBRERÍA LUCIA ANTONIETA VALDÉS RIVERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1544550
