Sociedad Inmobiliaria El Carmen Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$20.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 37.5% | - |
VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN Socio | - | 31.25% | - |
CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN Socio | - | 31.25% | - |
管理人(2)
VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN
公報所載公司沿革
- 設立· 2009年12月10日
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Inmobiliaria El Carmen Limitada.
VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ · LUCILA AURELIA BARRAGÁN LEIVA · VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN · CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN
- 權益轉讓· 2011年5月2日
Víctor Enrique González Álvarez cede parte de su participación social a Víctor Andrés González Barragán y a Constanza Javiera González Barragán.
VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ · VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN · CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN
- 管理人變更· 2011年6月13日
Se reforma la administración y el uso de la razón social.
VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ · LUCILA AURELIA BARRAGÁN LEIVA · VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN · CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN
摘要官方正文
Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 9 de noviembre de 2022, don VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, por sí y en representación de doña CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN, doña LUCILA AURELIA BARRAGÁN LEIVA, don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN, todos domiciliados en Alfredo Rioseco número 266, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, acuerdan modificar el pacto social, y sanear sus posteriores modificaciones, constituida por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2009, ante doña María Gloria Acharán Toledo, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, mediante el cual constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 76.087.109-5.- El capital de la sociedad es de $20.000.000, aportados de la siguiente manera: a) Socio Víctor Andrés González Álvarez siete millones quinientos mil pesos con 37,5% ese acto dinero efectivo ,ingresado caja social, b) Socia Lucila Aurelia Barragán Leiva, siete millones quinientos mil pesos, con 37,5% ese acto dinero efectivo ingresado caja social; c) Víctor Andrés González Barragán, dos millones quinientos mil pesos, con 37,5% con 12,5% se enteran medida necesidades sociales, en efectivo con cargo a sus utilidades en sociedad en plazo cinco años a contar fecha escritura y d) Socia Constanza Javiera González Barragán dos millones quinientos mil pesos con 12,5% ,que se enterarán medida necesidades sociales, en efectivo con cargo a sus utilidades en sociedad en plazo cinco años a contar fecha escritura. Dicha sociedad se inscribió a fojas 63.503 Número 44.571 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2009. En dicha inscripción se omitió transcribir el porcentaje de cada socio y el monto del aporte de doña Constanza Javiera González Barragán. B/ Posteriormente, por escritura pública de fecha 02 de mayo del año 2011, otorgada ante doña María Gloria Acharán Toledo, abogado, notario público titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, los socios ya señalados modificaron la referida sociedad en el sentido que don VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, cede un 14,75% de su participación social a don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN y un 14,75% de su participación social a doña CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN, quedando así 1) don VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con un 8% de participación social, 2) LUCILA AURELIA BARRAGÁN LEIVA, con 37,5% de participación social, 3) don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN con 27.25% de participación social y 4) a doña CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN; con 27.25% de participación social. Así por un error involuntario en la CLÁUSULA TERCERO de dicho instrumento se señala que la participación social de don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN es de un 29, 5% y la de doña CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN; también es de un 29,5% de participación social. Dicho error se plasmó a su vez en la inscripción de la modificación que corre a fojas 24.336 Número 18.384 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011. C/ Finalmente, por escritura pública de fecha 13 de junio del año 2011, otorgada ante doña María Gloria Acharán Toledo, abogado, notario público titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, don VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, doña LUCILA AURELIA BARRAGÁN LEIVA, don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN y doña CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN, celebran nuevamente una escritura de modificación social la cual tiene por objeto reforma la administración y el uso de la razón social, en dicho instrumento en su CLÁUSULA PRIMERO nuevamente se incurre en el error de señalar que don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN detenta un 29,5% de participación social y que doña CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN; también detenta con 29,5% de participación social, siendo lo correcto para ambos tan solo el 27.25% de participación para cada uno. Dicho error solo se manifestó en la escritura pública y no así en la inscripción de fojas 34877 número 26084 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011. II) Saneamiento: En virtud de lo señalado en la Ley Nº 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, vienen en sanear las escrituras públicas de modificación de la sociedad, de fecha 02 de mayo del año 2011 y que corre a fojas 24.336 Número 18.384 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011 y la escritura pública de fecha 13 de junio del año 2011 inscrita a fojas 34877 número 26084 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011, en lo que respecta que los correctos porcentajes de participación social son: 1) don VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con un 8% de participación social, 2) LUCILA AURELIA BARRAGÁN LEIVA, con 37,5% de participación social, 3) don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN con 27.25% de participación social y 4) a doña CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN; con 27.25% de participación social, debiendo tener el presente instrumento, en consecuencia, el objeto exclusivo de salvar el mencionado vicio de nulidad formal. Así y de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, para que el saneamiento se produzca deberá inscribirse en el registro de comercio de Curicó un extracto de esta escritura y en su caso publicarse en el Diario oficial. CUARTO: MODIFICACIÓN: En este acto don VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien de acuerdo al pacto social es dueño del OCHO POR CIENTO (8%) de los derechos sociales viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo, en el siguiente sentido: I) el socio VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, vende, cede y transfiere al socio don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN, el CUATRO POR CIENTO del total del haber social de que es dueño. II) el socio VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ, vende, cede y transfiere a la socia CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN, representada en este acto por Víctor Enrique González Álvarez, el CUATRO POR CIENTO del total del haber social de que es dueño, , QUINTO: El precio para cada una de las cesiones son los siguientes: I) Para la cesión de la Cláusula CUARTO numeral I) es la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS,($800.000.-), que don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN, entera y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando conjuntamente don VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ recibirlo a su entera conformidad y declarando que nada se le adeuda; II) Para la cesión de la Cláusula CUARTO numeral II) es la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS,($800.000.-), que CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN representada en este acto por Víctor Enrique González Álvarez,, entera y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando conjuntamente don VÍCTOR ENRIQUE GONZÁLEZ ÁLVAREZ recibirlo a su entera conformidad y declarando que nada se le adeuda.- SEXTO: En virtud de todo lo obrado y manifestado en las cláusulas precedentes quedan como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA”: doña LUCILA AURELIA BARRAGÁN LEIVA, con un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%) de la participación social, don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN con un TREINTA Y UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (31,25%) de la participación social, y doña CONSTANZA JAVIERA GONZÁLEZ BARRAGÁN con un TREINTA Y UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (31,25%) de la participación social, que se reflejan tanto en el capital social, en el reparto de utilidades y en la concurrencia a las eventuales pérdidas sociales. Queda en consecuencia limitada la responsabilidad de cada cual al monto de los respectivos aportes SÉPTIMO: En virtud de la cesión antes indicada, los actuales socios vienen en ratificar la cláusula SEGUNDO escritura pública de Modificación social de fecha 13 de junio del año 2011 inscrita a fojas 34877 número 26084 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011, en el sentido de señalar que: La administración y el uso de la razón social corresponderá LUCILA AURELIA BARRAGÁN LEIVA, y a don VÍCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BARRAGÁN, quienes actuando conjunta o separadamente, ante cualquier hecho, podrá obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella, con tan solo anteponer la razón social a su firma.- OCTAVO: En lo demás y en todo lo que no se oponga a lo aquí acordado, continúa vigente el pacto social originario, inscrito a fojas 63.503 Número 44.571 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2009, modificación inscrita a fojas 24.336 Número 18.384 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011 y modificación inscrita a fojas 34877 número 26084 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2011, debiéndose anotar al margen de dicha inscripción la presente modificación. NOVENO: Las partes acuerdan fijar domicilio en la ciudad de SANTIAGO para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato, sometiéndose desde luego a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DECIMO: Los comparecientes declaran en este acto que el capital social es la suma ascendente a $20.000.000.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 14 de noviembre de 2022.
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA EL CARMEN LIMITADA
CVE 2217397
