有限責任公司76.086.596-6

Inmobiliaria San Francisco Limitada

MODIFICACIÓN — 2017年8月29日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-08-29查看 PDF(CVE 1264701)

公司資料

Ltda
O'Higgins, Aysén

股東(4)

姓名持股比例

NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA

Socio

6.xxx.xxx-4

-

FRANCISCO JOSE INZUNZA SEGUEL

Socio

16.xxx.xxx-9

-

PATRICIO NOLBERTO INZUNZA SEGUEL

Socio

14.xxx.xxx-3

-

MARIA CRISTINA SEGUEL INOSTROZA

Socio

5.xxx.xxx-9

-

摘要官方正文

EXTRACTO.- RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público Temuco, Prat Nº 770, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, certifica: por escritura de 11 de agosto 2017, ante mi, comparecieron don NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos treinta y tres guion cuatro, don FRANCISCO JOSE INZUNZA SEGUEL, chileno, soltero, Ingeniero Agrícola, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos guion nueve, don PATRICIO NOLBERTO INZUNZA SEGUEL, chileno, soltero, Técnico Mecánico, cédula de identidad número catorce millones doscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y ocho guion tres, doña MARIA CRISTINA SEGUEL INOSTROZA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula de identidad número cinco millones novecientos catorce mil novecientos noventa y ocho guion nueve; domiciliados en calle O’higgins número quinientos sesenta y ocho de la comuna de Vilcún, todos socios de INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA vienen en resciliar y dejar sin efecto alguno en todas sus partes: Uno) escritura pública de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce, otorgada ante don RODRIGO SANHUEZA RIOS, Suplente del Titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, repertorio número seis mil quinientos treinta y nueve. Dos) Escritura pública de complementación y aclaración de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, otorgada ante el notario de Temuco don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, repertorio siete mil quinientos cincuenta y siete. El motivo de la resciliación se debió a que don NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA, compareció en dichas escrituras como persona natural y por otra parte como administrador de la sociedad referida, en circunstancias que, en la modificación de la sociedad debieron comparecer todos los socios, tal como lo señala el artículo dos mil cincuenta y tres del Código Civil que dice: “...la unanimidad es necesaria para toda modificación substancial del contrato, salvo en cuanto el mismo contrato estatuya otra cosa...”. Que en virtud de la resciliación indicada, se producen los siguientes efectos jurídicos: Uno) Don NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA vuelve a ser el propietario de las acciones y derechos, en el estado en que actualmente se encuentra, estado que es conocido por las partes, con todo lo plantado y edificado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres y sin ningún gravamen, prohibición o embargo, ni deuda pendiente por ningún concepto. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo del contrato resciliado ni por ningún concepto relativo al bien raíz referido. El señor Conservador procederá a dejar sin efecto, tanto la anotación marginal de transferencia de dominio, como la segunda inscripción, con lo que la inscripción primitiva vuelve a cobrar vigencia.- Dos) Dejando sin efecto la modificación inscrita a fojas ciento diecinueve, número ochenta y cinco, correspondiente al año dos mil catorce, en el Segundo Conservador titular de Comercio de Temuco; tanto la anotación marginal de modificación como la segunda inscripción, con lo que la inscripción primitiva vuelve a cobrar vigencia.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Temuco,25 DE AGOSTO DE 2017.-

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公司資料

Ltda
O'Higgins, Aysén

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 其他行為· 2014年8月20日

    Se otorgó una modificación de sociedad que luego fue dejada sin efecto.

    NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA

  2. 其他行為· 2014年9月30日

    Se otorgó una complementación y aclaración de la modificación de la sociedad, luego resciliada.

    NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA

摘要官方正文

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Temuco, Prat Nº 770 certifica: por escritura de 11 de agosto 2017, ante RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, don NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA, don FRANCISCO JOSE INZUNZA SEGUEL, don PATRICIO NOLBERTO INZUNZA SEGUEL, doña MARIA CRISTINA INZUNZA SEGUEL, don NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA, domiciliados en calle O’Higgins número 568 de la comuna de Vilcún, todos socios de INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA vienen resciliar y dejan sin efecto en todas sus partes Uno) escritura pública de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce, de modificación de sociedad otorgada ante don RODRIGO SANHUEZA RIOS, Suplente del Titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, repertorio número seis mil quinientos treinta y nueve. Dos) Escritura pública de complementación y aclaración de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, otorgada ante el notario de Temuco don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, repertorio siete mil quinientos cincuenta y siete. El motivo de la resciliación se debió a que don NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA, compareció en dichas escrituras como persona natural y por otra parte como administrador de la sociedad referida, en circunstancias que, en la modificación de la sociedad debieron comparecer todos los socios de INMOBILIARIA SAN FRANCISCO LIMITADA, tal como lo señala el artículo dos mil cincuenta y tres del Código Civil que dice: “...la unanimidad es necesaria para toda modificación substancial del contrato, salvo en cuanto el mismo contrato estatuya otra cosa...”. Que en virtud de la resciliación indicada, se producen los siguientes efectos jurídicos: Uno) Don NICODEMUS NOLBERTO INZUNZA ESPINOZA vuelve a ser el propietario de las acciones y derechos, en el estado en que actualmente se encuentra, estado que es conocido por las partes, con todo lo plantado y edificado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres y sin ningún gravamen, prohibición o embargo, ni deuda pendiente por ningún concepto. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan con motivo del contrato resciliado ni por ningún concepto relativo al bien raíz referido. El señor Conservador procederá a dejar sin efecto, tanto la anotación marginal de transferencia de dominio, como la segunda inscripción, con lo que la inscripción primitiva vuelve a cobrar vigencia.- Dos) Dejando sin efecto la modificación inscrita a fojas ciento diecinueve, número ochenta y cinco, correspondiente al año dos mil catorce, en el Segundo Conservador titular de Comercio de Temuco; tanto la anotación marginal de de modificación como la segunda inscripción, con lo que la inscripción primitiva vuelve a cobrar vigencia.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Temuco, 21 de agosto de 2017.

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