Osorio Y Bobadilla Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
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Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$30.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | - | - |
管理人(2)
摘要官方正文
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2024, Repertorio Nº3.300-2024 compareció ante mí, don HUGO ALEJANDRO OSORIO VIDAL, cédula de identidad Nº5.971.742-1, y doña KARIN MARCELA OSORIO MUÑOZ, cédula de identidad Nº15.183.864-2, ambos domiciliados en Avenida Central número 536, sector Villumanque, comuna de Concepción; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, OSORIO Y BOBADILLA LIMITADA, capital $30.000.000, Rol Único Tributario Nº76.083.386-k, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 2127 vuelta, número 2086 del Registro de Comercio del año 2009, en el siguiente sentido: Uno) Modificaron el ARTÍCULO SEGUNDO de los estatutos, relativo a la razón social, la que en adelante será OSORIO Y COMPAÑÍA LIMITADA. Dos) Modificaron el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos, relativo a la administración de la sociedad, el que quedó redactado en adelante conforme a continuación se indica: “ARTÍCULO QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don HUGO ALEJANDRO OSORIO VIDAL, cédula de identidad número cinco millones novecientos setenta y un mil setecientos cuarenta y dos guion uno, y a doña KARIN MARCELA OSORIO MUÑOZ, cédula de identidad número quince millones ciento ochenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro guion dos, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, en forma indistinta o separadamente con las más amplias facultades y sin limitaciones. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación alguna, podrán representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y, en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses; representar a la sociedad ante todas las instituciones financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular: uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; transferir fondos mediante sistemas electrónicos, cibernéticos o por internet; dos) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros, transferencias y depósitos; tres) girar, cancelar, protestar, dar órdenes de no pago en los casos que la ley lo autoriza, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; cuatro) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar, protestar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten y circulan en el llamado mercado de capitales; cinco) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que el administrador estime prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos o de inversión y venderlas; comprar y vender acciones, bonos, debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; seis) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad y liberar fianzas y obligaciones solidarias; siete) entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente; ocho) ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; nueve) aceptar y constituir hipotecas y prendas, cualquiera fuere su naturaleza y de cualquier tipo, pudiendo tanto en prendas como hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; constituir y aceptar fianzas y fianzas solidarias, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión y, en general, aceptar o constituir en favor de terceros relacionados con la Sociedad o sus socios cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrán, asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad; diez) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaren a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; once) entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella; doce) endosar certificados de depósito y vales de prenda extendidos en favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; trece) constituir warrants con cualquier almacenista y en favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda; catorce) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidos con anticipación a su otorgamiento; quince) contratar avances, préstamos con letras , préstamos con pagarés, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad; dieciséis) comprar, vender y enajenar bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, a cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitados desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimento o su resolución cuando sea del caso; diecisiete) en materia de comercio exterior el mandatario podrá presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir anexas, hacer declaraciones juradas, endosar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, confirmados e inconformados, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la sociedad, pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad; dieciocho) en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la empresa; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; declarar el lock-out en los casos en que sea menester y procedente; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; diecinueve) elevar solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración o explotación , privilegios, patentes, modelos, marcas, etcétera, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; veinte) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, sociedades legales mineras, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la sociedad tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Formar o constituir todo tipo de personas jurídicas, como por ejemplo, sociedades, corporaciones, asociaciones, comunidades, empresas, u otras, con cualquier persona, natural o jurídica, o institución, sea ésta pública o privada, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellas; veintiuno) alzar, cancelar y, en general, liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad, o prorrogarla o posponerla; veintidós) conceder prórrogas, quitas y esperas; veintitrés) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; veinticuatro) oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad, reclamando contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en contra de las tasaciones que se efectúen en caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de Autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes y deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; veinticinco) suscribir toda la correspondencia de la sociedad y retirar la correspondencia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o de cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte terrestre, aéreo o marítimo; veintiséis) comprar las materias primas que sean menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes que sean menester para la operación de la misma; vender las materias primas y otros bienes de la sociedad, ya sean mueble o inmuebles, corporales o incorporales, incluido los que forman parte del activo fijo; veintisiete) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la sociedad, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; veintiocho) Celebrar contratos de compraventa a futuro de monedas y de tasas de interés, de instrumentos de renta fija, de índices accionarios (forward y swap), Celebrar contratos de opción; veintinueve) en general, celebrar con cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, licensing, franchising, entre otras, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; treinta) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos, novarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad; treinta y uno) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar los recursos legales, entre otras facultades amplias en estas materias; treinta y dos) celebrar operaciones de leasing y leaseback mobiliario e inmobiliario y factoring con toda clase de instituciones bancarias, financieras u otras de igual índole; treinta y tres) queda, además, facultado el mandatario para conferir mandatos especiales o generales y revocarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria. Puede el administrador delegar la administración en un tercero; treinta y cuatro) en general, podrán celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie, facultándosele expresamente para autocontratar; treinta y cinco) vender los bienes sociales, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluido los que forman parte del activo fijo; treinta y seis) en el orden judicial el administrador estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial; treinta y siete) avalar letras, pagarés u otros efectos o documentos mercantiles o negociables. B.-ACEPTACIÓN. Presente en este acto don HUGO ALEJANDRO OSORIO VIDAL, y doña KARIN MARCELA OSORIO MUÑOZ, ya individualizados, declaran expresamente aceptar la designación precedente en los términos y modalidades expresados.”.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, septiembre 13 de 2024.- Doy fe.
公司資料
資本
總資本
$30.000.000
實繳資本
$30.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-1 | 5.xxx.xxx-1 | 80% | - |
Socio 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | 20% | - |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 設立· 2009年12月4日
Constitución original de la sociedad OSORIO Y BOBADILLA LIMITADA o BOMHOSO.
- 其他行為· 2016年11月16日
La sociedad fue modificada por escritura pública de 16.11.2016.
摘要官方正文
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 31/05/2024, Repertorio Nº1.845-2024 comparecieron ante mí don HUGO ALEJANDRO OSORIO VIDAL, chileno, casado, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad Nº5.971.742-1, domiciliado en Avenida Central nº536, sector Vilumanque, comuna de Concepción; don MIGUEL ANGEL BOBADILLA MUÑOZ, chileno, soltero, ingeniero civil eléctrico, cédula de identidad nº12.638.401-7, domiciliado en calle Budi nº2115, sector Andalué, comuna de San Pedro de la Paz; y doña KARIN MARCELA OSORIO MUÑOZ, chilena, sortera, ingeniero civil en biotecnología, cédula de identidad nº15.183.864-2, domiciliada en Avenida Central nº536, sector Vilumanque, comuna de Concepción, modificaron sociedad OSORIO Y BOBADILLA LIMITADA ó BOMHOSO, Rut. 76.083.386-K, el capital social estatutario asciende a la suma Capital $30.000.000. el cual se encuentra íntegramente suscrito, pagado e ingresado a caja social, constituida por escritura pública de fecha 04.12.2009, otorgada ante don Ramón García Carrasco Notario Público de Concepción, inscrita a fojas 2.127 vuelta, número 2.086 del año 2009, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Concepción, correspondiente aI año 2009 y publicada con fecha 27 noviembre 2009 en el Diario Oficial. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 16.11.2016 ante Notario de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, e inscrita a fojas 27 número 28 del año 2017, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Concepción, correspondiente aI año 2017 y publicada con fecha 22 diciembre 2016 en el Diario Oficial. Modifican la referida sociedad en el siguiente sentido: El socio MIGUEL ANGEL BOBADILLA MUÑOZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad a don HUGO ALEJANDRO OSORIO VIDAL, equivalentes al 20 % del total de los derechos sociales de la sociedad ya referida, quién los compra y acepta para sí. El precio de esta cesión es la suma de $9.680.448.- que el cesionario paga en este acto al cedente en dinero efectivo, quién declara recibir a su entera satisfacción. Las partes renuncian a la acción resolutoria, otorgándose total finiquito. En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad “OSORIO Y BOBADILLA LIMITADA” ó “BOMHOSO”, don HUGO ALEJANDRO OSORIO VIDAL, con un 80% del total de los derechos sociales en la referida sociedad y doña KARIN MARCELA OSORIO MUÑOZ con un 20% del total de los derechos sociales en la referida sociedad. En mismo acto, los únicos socios de la sociedad, don HUGO ALEJANDRO OSORIO VIDAL, y doña KARIN MARCELA OSORIO MUÑOZ, están de acuerdo en modificar la administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad en el sentido de que ésta será ejercida conjunta o separadamente, en forma indistinta, por uno cualesquiera de los actuales socios don HUGO ALEJANDRO OSORIO VIDAL y/o doña KARIN MARCELA OSORIO MUÑOZ.- Se mantienen todas las cláusulas del Estatuto Social primitivo, que no hayan sido modificadas por este instrumento. Demás antecedentes escritura extractada. Concepción, mayo 31 de 2024.- Doy fe. su
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- MODIFICACIÓN
OSORIO Y BOBADILLA LIMITADA
CVE 2550536
- MODIFICACIÓN
OSORIO Y BOBADILLA LIMITADA
CVE 2502296
