Constructora Terracam Limitada
登記名稱: SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERRACAM LIMITADA
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
VANESSA MARISOL VALENZUELA JAÑA Socio | - | - | - |
JOANNA JACQUELINE VALENZUELA JAÑA Socio | - | - | - |
管理人(2)
VANESSA MARISOL VALENZUELA JAÑA
JOANNA JACQUELINE VALENZUELA JAÑA
公報所載公司沿革
- 設立· 2009年12月4日
Constitución original de Sociedad Constructora Terracam Limitada.
- 其他行為· 2014年4月22日
Modificación previa de la sociedad mediante escritura pública de 22 de abril de 2014.
摘要官方正文
Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 1197, doña VANESSA MARISOL VALENZUELA JAÑA y doña JOANNA JACQUELINE VALENZUELA JAÑA, ambas con domicilio en Avenida el Trabajador 85, como socias y constituyentes, procedieron a modificar a SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERRACAM LIMITADA, RUT 76.082.372-4 cuyo nombre de fantasía es TERRACAM LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve, repertorio número tres mil veinticuatro del año dos mil nueve, ante Notario Público de Viña del Mar, don JUAN JOSE VELOSO MORA, inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Comercio de Viña del Mar a fojas 1739 vuelta, número 1884 del año 2009, y publicada en el Diario Oficial número 39.537, de fecha 16 de diciembre del año 2009; modificada por escritura pública de fecha 22 de abril de 2014, otorgada ante Notario de Viña del Mar, JUAN JOSE VELORO MORA, cuyo extracto se inscribió con fecha 25 de abril de 2014, a fojas 748 número 728 del Registro y Conservador de Comercio de Viña del Mar, correspondiente al año 2014, y publicado en el Diario Oficial número 40.841, de veinticinco de abril de dos mil catorce; en los siguientes términos: modifican cláusula SEXTO, en donde se señalan las facultades de administración del representante legal y administrador, doña VANESSA MARISOL VALENZUELA JAÑA, en el siguiente sentido “SEXTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio, doña VANESSA MARISOL VALENZUELA JAÑA, de modo que, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona, autoridad o institución fiscal, semi fiscal, privada, comercial o civil y tendrá al efecto, las siguientes facultades, y sin que la siguiente enumeración pueda considerarse como taxativa, a saber: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomas bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Dar y recibir bienes en hipoteca, pospones, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad y de terceros, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas, sea en favor de la sociedad o de terceros; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once) Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad y de terceros; Doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Dieciséis) Recibir en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso los valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones cooperativas u otras; Diecinueve) Celebrar cualquier contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros para percibir, pactar indivisibilidad, pasiva u activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad: fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o de terceros, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, el Banco del Estado de Chile, en las asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su moviente, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativas: presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticuatro) Representar a la Sociedad en los Bancos Comerciales o de Fomento, Nacionales o Extranjeros, Estatales o Particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o créditos; depositar, girar, y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores, sean moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantías y cancelas los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantías y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponden con tales documentos; Veintiséis) Ceder y aceptar sesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Veintisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por sesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; Veintiocho) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, entre otras, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve) Auto contratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; Treinta) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y uno) Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; Treinta y dos) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y tres) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean precedentes en esta materia; Treinta y cuatro) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafo, Aduanas o Empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; Treinta y cinco) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; Treinta y seis) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y siete) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley número catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarle sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condiciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y ocho) Señalar domicilio; Treinta y nueve) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, entre otras; Cuarenta) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumir; Cuarenta y uno) Designar mandatarios, y delegar en ellos todo o parte de las presentes facultades; Cuarenta y dos) Emitir bonos y debentures, con o sin garantía, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación; Cuarenta y tres) Celebrar contratos de factoring con todo tipo de entidades o personas e intervenir en todos los trámites y suscribir toda la documentación pertinente para perfeccionarlo y ejecutarlo; Cuarenta y cuatro) Solicitar, ante las autoridades correspondiente, concesiones, permisos, licencias, franquicies tributarias y autorizaciones de cualquier naturaleza que se requiera para la actividad de la sociedad, así como la realización de todos los trámites o solicitudes necesarias. - Junto con ello se designó como apoderado de la administración, representación y uso de la razón social a JOANNA JACQUELINE VALENZUELA JAÑA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos catorce mil treinta guion cero, quien podrá actuar separada e individualmente con todas las facultades, amplios poderes de administración y disposición de
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