Desarrollo Organizacional Kraakman Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Karen Antonia Josefina Kraakman Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(2)
Karen Antonia Josefina Kraakman
公報所載公司沿革
- 設立· 2009年10月6日
Constitución de la sociedad Desarrollo Organizacional Kraakman Limitada.
Karen Antonia Josefina Kraakman · Leyla Alejandra Bufadel Silva
- 其他行為· 2017年12月26日
Modificación social previa con fecha 26 de diciembre de 2017.
Karen Antonia Josefina Kraakman · Leyla Alejandra Bufadel Silva
摘要官方正文
OLAYA FERRADA GARRIDO, NOTARIO SUPLENTE DEL TITULAR RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, Certifica: Por escritura Pública ante el Titular de fecha 23/06/2020, Karen Antonia Josefina Kraakman, domiciliada en calle Alto Nahuelbuta N°2.517,Andalué, San Pedro de la Paz; y Leyla Alejandra Bufadel Silva, domiciliada en calle Bernardino Corral N°379, Concepción, en su calidad de únicas socias de la sociedad responsabilidad limitada denominada: “DESARROLLO ORGANIZACIONAL KRAAKMAN LIMITADA”, nombre de fantasía “KRAAKMAN COACHING”, RUT: 76.079.902-5,Capital Social:$1.000.000, constituida escritura pública fecha 06 octubre año 2009,Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito fojas 2003 número 1980, Registro Comercio año 2009, CBR Concepción, publicada en Diario Oficial N°39.516 de fecha 20 noviembre 2009. Modificada por escritura pública fecha 26 diciembre año 2017, Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito a fojas 89 vuelta número 79 del Registro de Comercio del CBR Concepción, año 2018, publicado en Diario Oficial Edición N°41.944 de fecha 29 Diciembre año 2017. Modificaciones Sociales consisten: A) A continuación del objeto social contemplado en la Cláusula Tercero del pacto social, se agrega el siguiente artículo separado: “CUARTO: “Cumplimiento del Objeto Social”: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” B) En la cláusula Séptimo del Pacto Social se contempla la Administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde en la actualidad, indistintamente a ambas socias, KAREN ANTONIA JOSEFINA KRAAKMAN y LEYLA ALEJANDRA BUFADEL SILVA, con las facultades indicadas en la cláusula séptima de la referida escritura de constitución de la sociedad . Al final de la cláusula séptima del pacto social, se agrega lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Modificaciones rigen a contar de esta fecha. En lo no modificado rigen las estipulaciones pacto social original y estipulaciones contempladas en la escritura pública de modificación de fecha 26 diciembre 2017, Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco. Concepción, 24 Junio 2020.
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
KAREN ANTONIA JOSEFINA KRAAKMAN Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(2)
KAREN ANTONIA JOSEFINA KRAAKMAN
公報所載公司沿革
- 設立· 2009年10月6日
Constitución original de la sociedad Desarrollo Organizacional Kraakman Limitada.
- 其他行為· 2017年12月26日
Modificación social previa de la sociedad.
摘要官方正文
SAMY HAWA ARELLANO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 29.01.2020 Repertorio N° 1939-2020, ante mí doña Karen Antonia Josefina Kraakman, domiciliada en calle Alto Nahuelbuta N°2.517, Andalué, San Pedro de la Paz; y doña Leyla Alejandra Bufadel Silva, domiciliada en calle Bernardino Corral N°379, Concepción, en su calidad de únicas socias de la sociedad responsabilidad limitada denominada: “DESARROLLO ORGANIZACIONAL KRAAKMAN LIMITADA”, nombre de fantasía “KRAAKMAN COACHING”, RUT: 76.079.902-5,Capital Social:$1.000.000, constituida escritura pública fecha 06.10.2009, Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito fojas 2003 número 1980, Registro Comercio año 2009, CBR Concepción, publicada en Diario Oficial N°39.516 de fecha 20.11.2009. Modificada por escritura pública fecha 26.12.2017, Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito a fojas 89 vuelta número 79 del Registro de Comercio del CBR Concepción, año 2018, publicado en Diario Oficial Edición N°41.944 de fecha 29.12.2017. Modificaciones Sociales consisten: A) A continuación del objeto social contemplado en la Cláusula Tercero del pacto social, se agrega el siguiente artículo separado: “CUARTO: “Cumplimiento del Objeto Social”: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” B) En la cláusula Séptimo del Pacto Social se contempla la Administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde en la actualidad, indistintamente a ambas socias, KAREN ANTONIA JOSEFINA KRAAKMAN y LEYLA ALEJANDRA BUFADEL SILVA, con las facultades indicadas en la cláusula séptima de la referida escritura de constitución de la sociedad . Al final de la cláusula séptima del pacto social, se agrega lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Modificaciones rigen a contar de esta fecha. En lo no modificado rigen las estipulaciones pacto social original y estipulaciones contempladas en la escritura pública de modificación de fecha 26.12. 2017, Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco. Concepción 19 de Febrero de 2020.
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