有限責任公司76.079.902-5

Desarrollo Organizacional Kraakman Limitada

MODIFICACIÓN — 2020年6月26日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2020-06-26查看 PDF(CVE 1778367)

公司資料

Ltda
calle Alto Nahuelbuta N°2.517,Andalué
管理方式: Indistintamente por ambas socias

資本

總資本

$1.000.000

股東(2)

姓名持股比例

Karen Antonia Josefina Kraakman

Socio

-

Leyla Alejandra Bufadel Silva

Socio

-

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2009年10月6日

    Constitución de la sociedad Desarrollo Organizacional Kraakman Limitada.

    Karen Antonia Josefina Kraakman · Leyla Alejandra Bufadel Silva

  2. 其他行為· 2017年12月26日

    Modificación social previa con fecha 26 de diciembre de 2017.

    Karen Antonia Josefina Kraakman · Leyla Alejandra Bufadel Silva

摘要官方正文

OLAYA FERRADA GARRIDO, NOTARIO SUPLENTE DEL TITULAR RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, Certifica: Por escritura Pública ante el Titular de fecha 23/06/2020, Karen Antonia Josefina Kraakman, domiciliada en calle Alto Nahuelbuta N°2.517,Andalué, San Pedro de la Paz; y Leyla Alejandra Bufadel Silva, domiciliada en calle Bernardino Corral N°379, Concepción, en su calidad de únicas socias de la sociedad responsabilidad limitada denominada: “DESARROLLO ORGANIZACIONAL KRAAKMAN LIMITADA”, nombre de fantasía “KRAAKMAN COACHING”, RUT: 76.079.902-5,Capital Social:$1.000.000, constituida escritura pública fecha 06 octubre año 2009,Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito fojas 2003 número 1980, Registro Comercio año 2009, CBR Concepción, publicada en Diario Oficial N°39.516 de fecha 20 noviembre 2009. Modificada por escritura pública fecha 26 diciembre año 2017, Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito a fojas 89 vuelta número 79 del Registro de Comercio del CBR Concepción, año 2018, publicado en Diario Oficial Edición N°41.944 de fecha 29 Diciembre año 2017. Modificaciones Sociales consisten: A) A continuación del objeto social contemplado en la Cláusula Tercero del pacto social, se agrega el siguiente artículo separado: “CUARTO: “Cumplimiento del Objeto Social”: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” B) En la cláusula Séptimo del Pacto Social se contempla la Administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde en la actualidad, indistintamente a ambas socias, KAREN ANTONIA JOSEFINA KRAAKMAN y LEYLA ALEJANDRA BUFADEL SILVA, con las facultades indicadas en la cláusula séptima de la referida escritura de constitución de la sociedad . Al final de la cláusula séptima del pacto social, se agrega lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Modificaciones rigen a contar de esta fecha. En lo no modificado rigen las estipulaciones pacto social original y estipulaciones contempladas en la escritura pública de modificación de fecha 26 diciembre 2017, Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco. Concepción, 24 Junio 2020.

變更Diario Oficial · 2020-02-29查看 PDF(CVE 1734493)

公司資料

Ltda
Calle Alto Nahuelbuta N°2.517, Andalué
管理方式: Indistintamente por ambas socias

資本

總資本

$1.000.000

股東(2)

姓名持股比例

KAREN ANTONIA JOSEFINA KRAAKMAN

Socio

-

LEYLA ALEJANDRA BUFADEL SILVA

Socio

-

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2009年10月6日

    Constitución original de la sociedad Desarrollo Organizacional Kraakman Limitada.

  2. 其他行為· 2017年12月26日

    Modificación social previa de la sociedad.

摘要官方正文

SAMY HAWA ARELLANO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 29.01.2020 Repertorio N° 1939-2020, ante mí doña Karen Antonia Josefina Kraakman, domiciliada en calle Alto Nahuelbuta N°2.517, Andalué, San Pedro de la Paz; y doña Leyla Alejandra Bufadel Silva, domiciliada en calle Bernardino Corral N°379, Concepción, en su calidad de únicas socias de la sociedad responsabilidad limitada denominada: “DESARROLLO ORGANIZACIONAL KRAAKMAN LIMITADA”, nombre de fantasía “KRAAKMAN COACHING”, RUT: 76.079.902-5,Capital Social:$1.000.000, constituida escritura pública fecha 06.10.2009, Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito fojas 2003 número 1980, Registro Comercio año 2009, CBR Concepción, publicada en Diario Oficial N°39.516 de fecha 20.11.2009. Modificada por escritura pública fecha 26.12.2017, Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito a fojas 89 vuelta número 79 del Registro de Comercio del CBR Concepción, año 2018, publicado en Diario Oficial Edición N°41.944 de fecha 29.12.2017. Modificaciones Sociales consisten: A) A continuación del objeto social contemplado en la Cláusula Tercero del pacto social, se agrega el siguiente artículo separado: “CUARTO: “Cumplimiento del Objeto Social”: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” B) En la cláusula Séptimo del Pacto Social se contempla la Administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde en la actualidad, indistintamente a ambas socias, KAREN ANTONIA JOSEFINA KRAAKMAN y LEYLA ALEJANDRA BUFADEL SILVA, con las facultades indicadas en la cláusula séptima de la referida escritura de constitución de la sociedad . Al final de la cláusula séptima del pacto social, se agrega lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Modificaciones rigen a contar de esta fecha. En lo no modificado rigen las estipulaciones pacto social original y estipulaciones contempladas en la escritura pública de modificación de fecha 26.12. 2017, Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco. Concepción 19 de Febrero de 2020.

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