Servicios Médicos Valdes SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股份
500
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 100% | $500.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2009年10月1日
Se constituye la sociedad Servicios Médicos Valdes SpA.
- 公司形式轉換· 2017年2月16日
Se celebra cesión de derechos y transformación de Sociedad de Profesionales Valdés y Valdés Limitada a Servicios Médicos Valdes SpA.
Carolina Paz Valdes Zuñiga · Cristián Rolando Valdés Zúñiga · Rolando Isaías Valdés Encina
- 其他行為· 2017年2月16日
Se rectifica el domicilio social, estableciéndose en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
- 其他行為· 2019年11月28日
Se efectúa una modificación social previa cuyos detalles no se individualizan en este extracto.
摘要官方正文
PEDRO REVECO HORMAZABAL, abogado, Notario Titular de la 19a Notaria de Santiago, con oficio en Santiago, Calle Bandera 341, oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 20 OCTUBRE 2023, Repertorio N° 62.928, ante mí, CAROLINA PAZ VALDES ZUÑIGA, C.I. N.º 12.854.713- 4 con domicilio en Marchant Pereira número 150 oficinas 1402 y 1403, comuna de Providencia, y, CATALINA JAVIERA POZO VALDÉS, C.I. N.º 20.099.714-K, con domicilio en Bartolo Soto número cuatro mil cincuenta y cinco, departamento número novecientos seis, comuna de San Miguel. ANTECEDENTES: doña CAROLINA PAZ VALDES ZUÑIGA es dueña de 300 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalente a $300.000 del capital social que representa el 60% de las acciones que se encuentran suscritas y pagadas en la caja social de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS VALDES SpA”, y, doña CATALINA JAVIERA POZO VALDÉS es dueña de 200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalente a $200.000 del capital social que representa el 40% de las acciones que se encuentran suscritas y pagadas en la caja social de la sociedad en la misma sociedad. Se deja constancia que el capital de la sociedad es de $500.000 dividido en 500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Doña CAROLINA PAZ VALDES ZUÑIGA y doña CATALINA JAVIERA POZO VALDÉS son las únicas accionistas de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS VALDES SpA.” Rol Único tributario número 76.076.589-9. Se constituyó el día uno de octubre de dos mil nueve en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola bajo el repertorio número veinticinco mil seiscientos ochenta y siete. Cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos ochenta número doscientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año dos mil nueve, y se publicó en la Edición número treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete del Diario Oficial de fecha veintiocho de octubre del mismo año. La sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones; la que consta en escritura pública de fecha 16 de febrero de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia bajo el repertorio número 2.175, cuya inscripción rola a foja 93 número 52 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de San Miguel del año 2017 y publicada en el Diario Oficial el día 15 de marzo de 2017, número de edición 41.709, CVE Número 1193251, y, la que consta en escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal bajo el repertorio número 43.162, cuya inscripción rola a fojas 320 número 189 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de diciembre de 2019, número de edición 42.537, CVE número 1703939.- RECTIFICACIÓN: Por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2017 en la Notaria vigésimo primera Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia bajo el repertorio número 2.175, se celebró entre doña Carolina Paz Valdés Zúñiga, don Cristián Rolando Valdés Zúñiga, y, don Rolando Isaías Valdés Encina, “Cesión de Derechos y Transformación de Sociedad de Sociedad de Profesionales Valdés y Valdés Limitada a Servicios Médicos Valdés SpA”. Por el presente acto e instrumento en su calidad de únicas accionistas de la sociedad Servicios Médicos Valdés SpA. vienen en rectificar la escritura antes citada, en el sentido que se indicó erróneamente el domicilio de la sociedad en la hoja número 5 particularmente en su Artículo Segundo del Título Primero de los Estatutos, donde dice: “ El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero” debe decir: “El domicilio de la sociedad será la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero”. En todo lo no rectifiado por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones contenidas en la escritura que por el presente acto se rectifica.- COMPRAVENTA DE ACCIONES: Materia no objeto de extracto. MODIFICACION SOCIAL: En Virtud de la compraventa de acciones, se reemplaza el Artículo Primero Transitorio de la escritura de fecha 16 de febrero de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia bajo el repertorio número 2.175, cuya inscripción rola a foja 93 número 52 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de San Miguel del año 2017, cuya su última modificación había sido efectuada en la escritura pública de 28 de noviembre de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal bajo el repertorio número 43.162, cuya inscripción rola a fojas 320 número 189 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2019, por el siguiente: El capital de la Sociedad asciende a $500.000 dividido en 500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que doña Carolina Paz Valdés Zúñiga suscribió y pagó 500 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un valor de $500.000, que se encuentra íntegramente enterado y pagado en la caja social, que a su vez representa el 100% del capital social.- En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los demás artículos y cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de Octubre de 2023 Pedro R. Reveco H.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 20.xxx.xxx-k | 20.xxx.xxx-k | - | - |
摘要官方正文
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: Con fecha 30 de Septiembre de 2020, Repertorio Nº 25.269, ante mí, CAROLINA PAZ VALDES ZUÑIGA, C.I. Nº 12.854.713- 4 y CATALINA JAVIERA POZO VALDÉS, C.I. Nº 20.099.714-K, Por el presente acto e instrumento en su calidad de únicas accionistas de la sociedad Servicios Médicos Valdés SpA.,RUT Nª 76.076.589-9 vienen en modificar el Artículo Segundo del Título Primero de la hoja número 5 de la escritura pública citada precedentemente en la cláusula segunda de la escritura extractada. Tal Artículo que se encuentra actualmente redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero.” Dicho artículo se viene en modificar por el siguiente, que dando por consiguiente de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD SERÁ LA COMUNA DE SAN MIGUEL, CIUDAD DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, SIN PERJUICIO DE LAS AGENCIAS O SUCURSALES QUE SE PUEDAN ESTABLECER EN OTROS PUNTOS DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO.”- En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones contenidas en la escritura que por el presente acto se modifica.- Demas estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 13 de Octubre del 2020. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.
公司資料
公司目的
Aplicación de tratamientos de rejuvenecimiento dérmico y estética facial; tratamientos reductivos corporales, masajes de relajación, corporales y faciales; compraventa, exportación, importación y comercialización de productos y accesorios de belleza y afines al rubro; explotación, compra y venta, arriendo y administración de centro integrales de belleza y estética corporal; desarrollar todo tipo de actividades comerciales, destinadas a satisfacer y explotar las necesidades de la salud dental y estética facial sea directamente o asumiendo representaciones, licencias y/o franquicias nacionales y/o internacionales; prestación de servicios de docencia, educación y/o capacitaciones en todas materias y especialidades afines con el rubro; la prestación de servicios médicos en general, anestesia, manejo de pacientes críticos, manejo del dolor, asesoría médica, actividades de capacitación, entrenamiento y extensión médica dirigidas a médicos paramédicos; la prestación de servicios económicos y financieros; y, en general cualquier otra actividad que el o los socios acuerden en el futuro, este o no relacionada con el objeto principal de la sociedad.
資本
總資本
$500.000
實繳資本
$500.000
待繳資本
$0
股份
500
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 60% | $300.000 |
Accionista 20.xxx.xxx-k | 20.xxx.xxx-k | 40% | $200.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2009年10月1日
Se constituyó Servicios Médicos Valdés SpA.
- 資本變更· 2017年2月16日
Se rectifica el capital de la modificación de 2017, corrigiendo la cifra a $500.000.
摘要官方正文
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Abogado, Notario Público Titular de la 19 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que, con fecha 28 de noviembre de 2019, ante mí, bajo el Repertorio N.º 43.162, certifica: Don ROLANDO ISAIAS VALDES ENCIMA, C.I. Nº 3.703.189-5 con domicilio para estos efectos en calle Florencia mil ciento ochenta y dos comuna de San Miguel, cuidad de Santiago, Región Metropolitana; doña CAROLINA PAZ VALDES ZUÑIGA, C.I. Nº 12.854.713-4, con domicilio para estos efectos en Marchant Pereira número 150 oficinas 1402 y 1403, comuna de Providencia, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, y, doña CATALINA JAVIERA POZO VALDÉS, C.I. Nº 20.099.714-K, con domicilio en calle Rayen 1707, comuna de La Florida, cuidad de Santiago, Región Metropolitana. ANTECEDENTES: don ROLANDO ISAIAS VALDES ENCIMA es dueño de 500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, equivalente a $500.000 del capital social que asimismo representa el 100% de las acciones que se encuentran suscritas y pagadas en la caja social de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS VALDES SpA.” Es el único accionista de la sociedad. La sociedad “SERVICIOS MÉDICOS VALDES SpA.” RUT. 76.076.589-9., se constituyó el día uno de octubre de dos mil nueve en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola bajo el repertorio número veinticinco mil seiscientos ochenta y siete. Cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos ochenta números doscientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año dos mil nueve, y se publicó en la Edición número treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete del Diario Oficial de fecha veintiocho de octubre del mismo año. La sociedad ha sido objeto de modificaciones, siendo la última, la que consta en escritura pública de fecha 16 de febrero de 2017 otorgada en la Notaria de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia bajo el repertorio número 2.175, cuya inscripción rola a foja 93 número 52 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago del año 2017 y publicada en el Diario Oficial el día 15 de marzo de 2017, número de edición 41.709, CVE Número 1193251.- RECTIFICACION: don Rolando Isaías Valdés Encina en su calidad de único socio y accionista de la sociedad Servicios Médicos Valdés SpA., viene en rectificar la escritura pública de fecha 16 de febrero de 2017 en la Notaria vigésimo primera Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia bajo el repertorio número 2.175, antes citada, en atención a que se indicó erróneamente el capital en las foja número 19 y 20 de la misma, particularmente en su Artículo Primero Transitorio, en el segundo punto seguido, donde dice: “…con cincuenta mil pesos de pesos…”, debe decir: “…con quinientos mil pesos…”.- En todo lo no rectifiado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones contenidas en la escritura que por el presente acto se rectifica.- COMPRAVENTA DE ACCIONES. Materia no objeto de extracto. MODIFICACIÓN SOCIAL: 1) Se reemplaza el Artículo Primero por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad por acciones que por este acto se constituye operará bajo la razón social de “SERVICIOS MÉDICOS VALDÉS SpA.”, pudiendo también actuar con el nombre de fantasía de “Dra. Valdés”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía”.- 2) Se reemplaza el Artículo Cuatro por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto: uno) Aplicación de tratamientos de rejuvenecimiento dérmico y estética facial; dos) Tratamientos reductivos corporales, masajes de relajación, corporales y faciales; tres) compraventa, exportación, importación y comercialización de productos y accesorios de belleza y afines al rubro; cuatro) explotación, compra y venta, arriendo y administración de centro integrales de belleza y estética corporal; cinco) desarrollar todo tipo de actividades comerciales, destinadas a satisfacer y explotar las necesidades de la salud dental y estética facial sea directamente o asumiendo representaciones, licencias y/o franquicias nacionales y/o internacionales; seis) prestación de servicios de docencia, educación y/o capacitaciones en todas materias y especialidades afines con el rubro; siete) La prestación de servicios médicos en general, anestesia, manejo de pacientes críticos, manejo del dolor, asesoría médica, actividades de capacitación, entrenamiento y extensión médica dirigidas a médicos paramédicos; ocho) La prestación de servicios económicos y financieros; nueve) y, en general cualquier otra actividad que el o los socios acuerden en el futuro, este o no relacionada con el objeto principal de la sociedad.” 3) Se reemplaza el Artículo Décimo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá exclusivamente a doña CAROLINA PAZ VALDES ZUÑIGA sin ninguna limitación, con las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad, en todos los asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga pendientes o le ocurra en lo sucesivo, de cualquiera clase y naturaleza y en los que la sociedad sea dueña o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipalidades, comerciales y especialmente, ante las autoridades administrativas, judiciales, del trabajo y cualesquiera otras sin ninguna excepción, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán y sin que la enumeración siguiente signifique, en ningún sentido limitación de las facultades generales anteriormente enunciadas genérica o específicamente, los administradores o gerentes generales, que para todos los efectos tiene la misma denominación, podrá: (uno) Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento y cultivo de los bienes que se le entrega administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil. (dos) Adquirir para la sociedad toda clase de bienes por cualquiera de los medios que la Ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus bienes, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones de dominio o posesorias que pudieran corresponder a la sociedad. (tres) Exigir rendición de cuentas, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude o adeudare y otorgar al efecto los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos. (cuatro) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y depositar bienes raíces o muebles, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, suscribir acciones y firmar traspasos. (cinco) Celebrar contratos de sociedades y formar comunidades o asociaciones, modificar y prorrogar las sociedades, comunidades o asociaciones en que actualmente la sociedad mandante tenga parte o llegue a tenerla en adelante, representarla con voz y voto en las juntas ordinarias, extraordinarias, o especiales de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, aceptar y suscribir aumentos de capital; pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición designar liquidadores, jueces, compromisarios y partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazo, condiciones y modo de efectuar la liquidación o partición, actuar como liquidador o partidor, someterse a compromiso, así tenga la sociedad interés o no en estas sociedades, comunidades o asociaciones y, en general, ejecutar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio comunero, director, gerente o liquidador en tales sociedades, asociaciones o comunidades. (seis) Celebrar y suscribir por instrumentos públicos o privados, toda clase de contratos, sin ninguna excepción y resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, resolverlos o modificarlos, establecer cláusulas, condiciones y modalidades. En especial, podrá celebrar contratos de franquicia, "Know how" o licencia, transporte, suministros, etcétera, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. (siete) Fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, rentas y remuneraciones; fijar cabida, deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles, fijar forma de pago, plazos, intereses y cauciones; requerir inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. (ocho) Dar y recibir dinero en mutuo, ya sea con instituciones bancarias comerciales, Banco del Estado de Chile, Cajas de Previsión o con particulares y aceptar y proponer las condiciones inherentes a esta clase de operaciones, de conformidad a sus estatutos o condiciones especiales; afianzar, aceptar y dar en hipotecas prenda u otra caución, bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, constituir a la sociedad en codeudor solidario y pactar indivisibilidad, posponer prendas de hipotecas, liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones. (nueve) Designar bienes raíces para comprarlos o venderlos, gravarlos, hipotecarlos y prohibir su enajenación, gravarlos con servidumbres, usufructo, uso, habitación u otro derecho real o limitación de dominio. (diez) Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. (once) Cobrar y percibir sumas de dinero, cheques o valores a que tengan derecho por concepto de sueldos, sobresueldos, diferencias, reajustes, anticipos, bonificaciones, préstamos, gratificaciones, jubilaciones, asignaciones familiares, remuneraciones y otros haberes o créditos de cualquiera especie que se le adeuden o puedan corresponderle, por cualquier motivo o título, en moneda nacional o extranjera y ya esté expresado en pesos, unidades reajustables u otros signos monetarios. Podrá también cobrar, cambiar y percibir tales valores en las Tesorerías Fiscales o Municipalidades de la República, oficinas del Banco del Estado de Chile, Bancos particulares y demás entidades de crédito, Ministerios de la Vivienda y Servicio de Vivienda y Urbanismo, organismos previsionales y otras instituciones. (doce) Retirar, endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador. (trece) En el orden bancario, queda ampliamente facultado para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos concedan o celebren con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y toda otra Institución de Crédito; así podrá girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la sociedad, sea crédito o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito o de depósito, depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, descontar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambios, cheques, pagarés y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejecutar las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, retirar libretos de cheques, reconocer saldos semestrales, endosar pólizas de seguros, cobrar y percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios, constituir hipotecas con cláusula de garantías generales, otorgar fianzas, recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantía, contratar sobre giros, mutuos y préstamos de todas clase que concedan los bancos y constituir las garantías que se le exijan, sean hipotecarias, prendarias o en otra forma y suscribir toda documentación bancaria del caso, sin restricción alguna. (catorce) Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él; formar inventarios y protocolizarlos, calcular y pagar impuestos; pedir aperturas y protocolizaciones de testamentos; ejercer la acción de petición de herencia, concurrir a los comparendos, ya sea que la partición se efectúe por juicios de compromiso o por escritura pública de común acuerdo; nombrar peritos, tasadores, administradores proindiviso y cualesquiera persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes. Para los efectos de proceder a la partición y liquidación de sociedades conyugales y bienes hereditarios y en las correspondientes adjudicaciones podrá tomar parte en todos los asuntos y decisiones relativas a la distribución y repartición de los bienes hereditarios, sean estos muebles o inmuebles; pedir remate de bienes, acordar adjudicaciones y atender a todo lo que se refiere a la singularización del dominio de los comuneros en los bienes sucesorios; designar abogados patrocinantes y revocar patrocinios, delegar y reasumir las veces que estime convenientes el presente mandante; conferir poderes especiales y revocarlos, nombrar jueces árbitros y jueces partidores con las facultades que estime procedentes. (quince) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, fijando sus condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto o desahuciarlos, contratar y despedir empleados, representarlos ante las oficinas y autoridades. (dieciséis) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, Ferrocarriles del Estado, Aduanas y Líneas Aéreas, correspondencia certificada o simple, giros postales y su valor, encomiendas y cargas de toda especie y cantidad, tramitar toda clase de asuntos consulares y aduaneros, endosar y retirar documentos de embarque, firmar pólizas, manifiestos, contratar y demás documentos. (diecisiete) Contratar en general toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés y otros. (dieciocho) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, constituir y aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta la constituya, fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera., y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. (diecinueve) Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho publico o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. (veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título. (veintiuno) Conceder quitas o esperas, constituir servidumbres activas o pasivas, solicitar para la sociedad concesiones de cualquier naturaleza u objeto, pudiendo participar en licitaciones o propuestas para tal fin, sean públicas o privadas, instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. (veintidós) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. (veintitrés) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, entregar, extender, retirar, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, ya sean de importación o exportación. (veinticuatro) Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento. (veinticinco) En el orden judicial, estará investido tanto de las facultades generales del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo que se dan por expresamente reproducidas una a una y que la mandante declara conocer en todas sus partes. En general, estará facultado para representar a la sociedad en toda clase de asuntos, juicios y negociaciones, aún cuando para ellos se necesitaren facultades especiales, teniendo en todo caso la libre administración y disposición de los bienes de aquel, todo sin limitación alguna, como se ha dicho, para obtener el más correcto y cabal desempeño de este mandato. 4) Se reemplaza el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: El capital de la Sociedad asciende a $500.000 dividido en 500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que doñ
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