有限責任公司76.074.931-1

Inversiones Santa Sofía Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年5月20日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-05-20查看 PDF(CVE 2495056)

公司資料

Ltda
期限: diez años a contar de la fecha de constitución, renovable tácitamente y sucesivamente por períodos iguales de cinco años
管理方式: Administración conjunta o separada, indistinta, por los socios JUAN JAIME RIFFO FAJARDO y SOFÍA DE MARÍA RIFFO GUERRERO

股東(2)

姓名持股比例

JUAN JAIME RIFFO FAJARDO

Socio

5.xxx.xxx-9

-

SOFÍA DE MARÍA RIFFO GUERRERO

Socio

16.xxx.xxx-0

-

管理人(2)

JUAN JAIME RIFFO FAJARDO

5.xxx.xxx-9Administrador

SOFÍA DE MARÍA RIFFO GUERRERO

16.xxx.xxx-0Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2009年10月2日

    Constitución original de Inversiones Santa Sofía Limitada.

  2. 其他行為· 2024年3月26日

    Se modifica la administración, la duración y la cláusula de continuidad de la sociedad.

    JUAN JAIME RIFFO FAJARDO · SOFÍA DE MARÍA RIFFO GUERRERO

摘要官方正文

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1.450, local 1, Santiago, certifico: Por escritura pública repertorio N° 1651-2024, de fecha 26 de marzo de 2024, ante mí, SOFÍA DE MARÍA RIFFO GUERRERO, chilena, casada, ingeniero comercial, cédula de identidad 16.368.609-0, domiciliada en calle La Península 11310 comuna de Las Condes, Región Metropolitana y JUAN JAIME RIFFO FAJARDO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad 5.391.871-9, domiciliado en Av. Club de Campo 172, depto. 1205, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad "INVERSIONES SANTA SOFÍA LIMITADA", constituida por escritura pública de 02 de octubre de 2009, otorgada en Notaría de Quilicura de don Jaime Romero Ordenes, cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial de fecha 20 de octubre de 2009 e inscrito a fojas 50.008 número 34.670 del Registro de Comercio del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad tiene el Rol Único Tributario 76.074.931-1. MODIFICACIONES: A) Se sustituye el primer párrafo del Art. 4° pacto social hasta la expresión “podrán”, por el siguiente: “CUARTO: DE LA ADMINISTRACION. La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderán a los socios don JUAN JAIME RIFFO FAJARDO y a doña SOFÍA DE MARÍA RIFFO GUERRERO quienes actuando conjunta o separadamente, de manera indistinta, y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrán:”. B) Se sustituye Art. 10° pacto social por el siguiente: "DÉCIMO: DE LA DURACIÓN. La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución y tendrá una duración de diez años a contar de esa fecha. Al cumplirse dicho decenio la sociedad se renovará tácitamente y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento inicial o de sus prorrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos seis meses de anticipación del respectivo vencimiento.” C) Se sustituye Art. 11° pacto social por el siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: DE LA CONTINUIDAD DE LA SOCIEDAD. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios la sociedad continuará sus actividades con los herederos y/o representantes legales del socio fallecido o incapacitado. En tal caso los herederos y/o representantes del socio fallecido o incapacitado deberán designar un mandatario común que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración. Si entre los herederos del socio administrador fallecido existen personas que no tengan la libre administración de sus bienes, la designación del mandatario común referida en esta cláusula será facultad exclusiva del albacea que dicho socio haya designado en su testamento, en su caso, aun cuando exista entre los demás herederos personas plenamente capaces. Si la administración recae en el socio minoritario, éste estará relevando de la obligación de rendir cuenta de su gestión. La designación deberá en todo caso ser otorgada por escritura pública cuyo extracto se inscribirá al margen de la inscripción social.” En todo lo que no se modifica, queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2024.-

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES SANTA SOFÍA LIMITADA

    CVE 2495056

公司關係

公司人物Diario Oficial