有限責任公司76.058.785-0

Transportes HCP Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年10月30日

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公司資料

Ltda
Longitudinal Sur Kilómetro cuarenta y uno, Parcelas 138-A y 138-B
管理方式: Administrador Estatutario con Administradores Reemplazantes

股東(3)

姓名持股比例

Heraldo Castro Palma

Socio

6.xxx.xxx-8

-

Cristián Heraldo Castro Oyarzún

Socio

13.xxx.xxx-0

-

Edgardo Sebastián Castro Oyarzún

Socio

15.xxx.xxx-k

-

管理人(1)

Heraldo Castro Palma

6.xxx.xxx-8Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaría de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, don i) HERALDO CASTRO PALMA, chileno, empresario, divorciado, cédula nacional de identidad N° 6.092.291-8, ii) don CRISTIÁN HERALDO CASTRO OYARZÚN, chileno, casado, sicólogo, cédula nacional de identidad N° 13.041.972-0, y iii) don EDGARDO SEBASTIÁN CASTRO OYARZÚN, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N° 15.346.121-K, todos con domicilio en Longitudinal Sur Kilómetro cuarenta y uno, Parcelas 138-A y 138-B, comuna de Paine, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada Transportes HCP Limitada, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, a fojas 80, número 89, del año 2009, y su modificación inscrita a fojas 34, número 39, del año 2011 del mismo Registro, en lo siguiente: Uno) Se acuerda incorporar los estatutos sociales la figura de Administradores Reemplazantes, quienes ejercerán sus funciones únicamente en los casos de fallecimiento, ausencia o imposibilidad grave o permanente debidamente acreditada del Administrador Estatutario, don Heraldo Castro Palma. Dicha figura estará integrada por dos personas que, mientras permanezcan en el ejercicio de su encargo, asumirán plena, total y ampliamente las facultades, atribuciones y deberes conferidos al Administrador Estatutario por los estatutos sociales y por la ley. El ejercicio de dichas facultades deberá efectuarse de manera conjunta, requiriéndose en todo caso la concurrencia y actuación simultánea de ambos Administradores Reemplazantes para la validez de cualquier acto o contrato que celebren en representación de la sociedad. Dos) Se acuerda suprimir íntegramente la cláusula décima de la escritura social y reemplazarla por la siguiente: “Décima: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con sus herederos o causahabientes, conforme a lo dispuesto por la ley y por los presentes estatutos. La insolvencia o quiebra de un socio no constituirá, por sí sola, causal de disolución de la sociedad.” En lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes y sin alteración alguna las estipulaciones de la escritura de constitución y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, a 15 de Septiembre de 2025.

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