有限責任公司76.058.624-2

Agrícola E Inmobiliaria Santa María Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年9月10日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2009年4月17日

    Constitución de AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA.

  2. 身故· 2016年12月8日

    Fallece intestada la socia PATRICIA ANDREA LINARES BASEDEN.

    PATRICIA ANDREA LINARES BASEDEN

  3. 繼承· 2017年8月31日

    Se concede la posesión efectiva intestada de PATRICIA ANDREA LINARES BASEDEN a sus hijos matrimoniales y legitimarios.

    PATRICIA ANDREA LINARES BASEDEN · MARÍA CAROLINA SANTA MARÍA LINARES · PATRICIO ALFREDO LUIS MARÍA SANTA MARÍA LINARES · MARÍA PAZ BERNARDITA SANTA MARÍA LINARES · JULIO ANDRÉS JOSÉ MANUEL SANTA MARÍA LINARES

摘要官方正文

RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular esta Comuna, oficio Arica, 21 de Mayo 252, Certifico: Por escritura, hoy, ante mí, MARÍA CAROLINA SANTA MARÍA LINARES, Valdivia, calle Balmaceda 5405, de paso en Arica; PATRICIO ALFREDO LUIS MARÍA SANTA MARÍA LINARES, Osorno, Manuel Rodríguez 815, departamento 403, de paso en Arica; MARÍA PAZ BERNARDITA SANTA MARÍA LINARES, Loteo El Teniente, Parcela 44, Valle de Azapa, Arica y JULIO ANDRÉS JOSÉ MANUEL SANTA MARÍA LINARES, parcela La Yara, kilómetro 7,5, Valle de Azapa, Arica, modifican sociedad AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA o AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LTDA., Rut 76.058.624-2, de fecha 17 de abril de 2009, Notaría Winter de Osorno, extracto inscrito fojas 395, número 157, Registro Comercio Arica, año 2009, publicado Diario Oficial del 30 de abril de 2009. Cuota societaria de cada uno de los socios asciende a un 20% del capital social total. Con fecha 8 diciembre 2016, socia PATRICIA ANDREA LINARES BASEDEN falleció intestada en la ciudad de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, habiéndose inscrito su fallecimiento bajo el Nº 1651 del año 2016 en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Posesión Efectiva intestada de la causante PATRICIA ANDREA LINARES BASEDEN se inscribió en el Registro de Posesiones Efectivas en el Servicio de Registro Civil e Identificación bajo el Nº 43.279 del año 2017 y fue concedida a sus hijos matrimoniales y legitimarios comparecientes MARÍA CAROLINA SANTA MARÍA LINARES, PATRICIO ALFREDO LUIS MARÍA SANTA MARÍA LINARES, MARÍA PAZ BERNARDITA SANTA MARÍA LINARES y JULIO ANDRÉS JOSÉ MANUEL SANTA MARÍA LINARES, todos socios de la sociedad AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA. El impuesto de herencia de dicha sucesión se encuentra debida e íntegramente pagado, según da cuenta el documento emanado del Servicio de Impuestos Internos denominado "CERTIFICADO DE PAGO TOTAL DEL IMPUESTO DE HERENCIA Nº 51756 " suscrito con fecha 31 de agosto de 2017. Por este acto, comparecientes, en sus condiciones de únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA, antes referida, y únicos herederos de la socia fallecida PATRICIA ANDREA LINARES BASEDEN, dueña de un porcentaje o participación del 20% del capital social total, avaluado de común acuerdo por los comparecientes en $22.026.323, actualizan y modifican dicha sociedad en los términos que pasan a expresarse: 1) Los socios y herederos, de común acuerdo, dividen y se adjudican por iguales partes la cuota societaria de la socia fallecida PATRICIA ANDREA LINARES BASEDEN, por lo que cada socio debe agregar a su propia cuota societaria ascendente a un 20% del capital social cada una, su porcentaje adjudicado en la cuota societaria de la socia fallecida. Como consecuencia de dicha división y adjudicación, cada socio queda con una cuota o participación societaria equivalente al 25% del capital social total. Los comparecientes como únicos socios y herederos se otorgan amplio, total y recíproco finiquito respecto de esta adjudicación y modificación societaria; declaran, expresan y acuerdan que sus respectivas cuotas o participaciones societarias en el capital social total ascienden a un 25% para cada uno; y 2) Como consecuencia de la adjudicación y división precedente, los comparecientes como únicos socios de la sociedad en cuestión, modifican la cláusula 8 de la escritura social constitutiva, en cuanto a cambiar o modificar el porcentaje o proporción en que se distribuirán las utilidades y eventuales pérdidas, razón por la cual la sustituyen por la siguiente: "OCTAVO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La sociedad practicará un estado de ingresos y gastos al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje el estado de ingreso y gastos se repartirán entre los socios en proporción de un 25% para cada uno. Los estados de ingresos y gastos se entenderán aprobados si no fueran objetados por cada socio dentro de los 30 días desde que fueren puestos en su conocimiento. En caso de disolución y liquidación los activos y deudas sociales se repartirán entre los socios en proporción de un veinticinco por ciento para cada uno de los socios." En todo lo no modificado por este instrumento sigue plenamente vigente la escritura social constitutiva referida. Otras estipulaciones escritura extractada. Arica, 6 de agosto de 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA

    CVE 1461693

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