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Francisco Cañón Canales y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年1月9日

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公司資料

Ltda
Avenida Nueva Tajamar N°555 oficina 1502
管理方式: Administración conjunta según reemplazo de artículo tercero

摘要官方正文

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALV ARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí con fecha 27 de diciembre de 2024, REP. 16.686-2024, los señores Francisco Antonio Cañón Canales, Carmen Gloria Artus Ruiz, Francisco José Cañón Artus y Constanza María del Sagrado Corazón Cañón Artus, los dos anteriores actuando por sí y en representación de Cañón y Artus Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar N°555 oficina 1502, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad únicos y actuales socios de la sociedad Francisco Cañón Canales y Compañía Limitada (en adelante, la “Sociedad”) modificaron la Sociedad en los siguientes términos: (i) Modificación de la forma de administración. Los únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar la administración de ésta, estableciendo que el uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá a don Francisco Antonio Cañón Canales y, en caso de ausencia, impedimento, declaración de interdicción o muerte de éste, corresponderá a doña Carmen Gloria Artus Ruiz, a don Francisco José Cañón Artus y a doña Constanza María Del Sagrado Corazón Cañón Artus, actuando siempre conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y en caso de muerte o incapacidad sobreviniente de doña Constanza María Del Sagrado Corazón Cañón Artus, o de don Francisco José Cañón Artus o de doña Carmen Gloria Artus Ruiz, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a todos los administradores restantes, quienes deberán actuar conjuntamente, con las facultades descritas en la escritura extractada. (ii) Modificación de la cláusula de continuidad de la Sociedad. Los únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar la cláusula de continuidad de la Sociedad, en el sentido de establecer que la Sociedad no se disolverá por muerte de uno o más de los socios. (iii) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazaron los siguientes artículos del estatuto social: (a) Se reemplazó el artículo Tercero en el sentido de establecer que el uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá a Francisco Antonio Cañón Canales y en caso de ausencia, impedimento, declaración de interdicción o muerte de éste, hecho que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a doña Constanza María Del Sagrado Corazón Cañón Artus, a don Francisco José Cañón Artus y a doña Carmen Gloria Artus Ruiz actuando siempre conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y en caso de muerte o incapacidad sobreviniente de doña Constanza María Del Sagrado Corazón Cañón Artus, o de don Francisco José Cañón Artus o de doña Carmen Gloria Artus Ruiz, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a todos los administradores restantes, quienes deberán actuar conjuntamente, con las facultades descritas en la escritura extractada. (b) Se reemplazó el artículo Octavo en el sentido de establecer que la Sociedad no se disolverá por muerte de uno o más de los socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Se facultó al portador del extracto para su legalización. Santiago, 02 de enero de 2025.

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