有限責任公司76.056.785-K

Empresa Constructora Alhue Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年4月21日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-04-21查看 PDF(CVE 2636141)

公司資料

Ltda
Nueva de Bueras número ciento sesenta y dos C
管理方式: En los socios sobrevivientes, actuando en forma conjunta, en caso de insolvencia, incapacidad o fallecimiento del socio administrador.

資本

總資本

$50.000.000

實繳資本

$50.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

PATRICIA ELENA LARA VALDENEGRO

Socio

9.xxx.xxx-5

40%

JORGE LUIS LARA VALDENEGRO

Socio

13.xxx.xxx-6

30%

JULIAN ALBERTO LARA VALDENEGRO

Socio

14.xxx.xxx-1

30%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2009年4月20日

    Constitución de EMPRESA CONSTRUCTORA ALHUE LIMITADA o ALHUE LTDA.

  2. 資本變更· 2025年3月18日

    Se aumenta el capital social de $10.325.340 a $50.000.000 y se redistribuyen las participaciones entre los socios.

    PATRICIA ELENA LARA VALDENEGRO · JORGE LUIS LARA VALDENEGRO · JULIAN ALBERTO LARA VALDENEGRO

  3. 其他行為· 2025年3月18日

    Se modifica la cláusula sobre fallecimiento, renuncia, insolvencia e incapacidad de socios y la administración pasa a los socios sobrevivientes en ciertos casos.

    PATRICIA ELENA LARA VALDENEGRO · JORGE LUIS LARA VALDENEGRO · JULIAN ALBERTO LARA VALDENEGRO

摘要官方正文

Ministerio del Interior RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy, ante mí, REPERTORIO N° 487-2025, doña PATRICIA ELENA LARA VALDENEGRO, chilena, soltera, administradora de empresas, C.I. N° 9.824.120-5, domiciliada en Nueva de Bueras número ciento sesenta y dos C, comuna de Santiago, de paso en ésta; don JORGE LUIS LARA VALDENEGRO, chileno, soltero, ingeniero constructor, C.I. Nº 13.772.803-6, domiciliado en Nueva de Bueras número ciento sesenta y dos C comuna de Santiago, de paso en ésta; y don JULIAN ALBERTO LARA VALDENEGRO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, C.N.I. 14.444.890-1, domiciliado en Nueva de Bueras número ciento sesenta y dos C, comuna de Santiago, de paso en ésta, quienes modifican la sociedad “EMPRESA CONSTRUCTORA ALHUE LIMITADA” o también conocida como “ALHUE LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 20/04/2009, otorgada ante la Notario Público de Melipilla doña ROSEMARIE MERY RICCI, la que en extracto fue publicada en el Diario Oficial con fecha 28/04/2009, edición número 39.348, y que actualmente figura inscrita a fojas 118 vuelta número 89 del Registro de Comercio de Melipilla del año 2009. La citada sociedad no ha sido objeto de modificaciones hasta la fecha. MODIFICACION: AUMENTO DE CAPITAL. Asimismo, y por el presente instrumento, los señores PATRICIA ELENA LARA VALDENEGRO, don JORGE LUIS LARA VALDENEGRO y don JULIAN ALBERTO LARA VALDENEGRO, acuerdan modificar la cláusula sexta del contrato social primitivo y toda otra que relacione con élla, ello en el sentido de aumentar el capital social de la sociedad en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS, quedando en consecuencia, el capital que inicialmente era de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS, íntegramente pagado en CINCUENTA MILLONES DE PESOS. El aumento del capital se entera y paga por los socios de la siguiente forma: a) El socio doña PATRICIA ELENA LARA VALDENEGRO, suscribe y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS, totalmente ingresados en arcas sociales; b) El socio don JORGE LUIS LARA VALDENEGRO, suscribe y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS, totalmente ingresados en arcas sociales; y c) El socio don JULIAN ALBERTO LARA VALDENEGRO suscribe y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS, totalmente ingresados en arcas sociales. De esta manera, doña PATRICIA ELENA LARA VALDENEGRO, queda con una participación en el capital social de VEINTE MILLONES DE PESOS, equivalente al cuarenta por ciento del mismo, en tanto que el socio don JORGE LUIS LARA VALDENEGRO queda con una participación en el capital social de QUINCE MILLONES DE PESOS, equivalente al treinta por ciento del mismo; y finalmente el socio, don JULIAN ALBERTO LARA VALDENEGRO, queda con una participación en el capital social de QUINCE MILLONES DE PESOS, equivalente al treinta por ciento del mismo, totalmente enterados en arcas sociales; Asimismo los señores PATRICIA ELENA LARA VALDENEGRO, don JORGE LUIS LARA VALDENEGRO y don JULIAN ALBERTO LARA VALDENEGRO, acuerdan modificar y reemplazar la cláusula décimo tercera del contrato social primitivo y toda otra que relacione con élla, en el sentido que: “En el caso de renuncia, insolvencia, incapacidad sobreviniente o el fallecimiento de alguno de los socios, no pondrá término a la sociedad. En dichos casos la sociedad continuará con el síndico o su representante común ante la sociedad y sus consocios. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará su existencia con los herederos del socio fallecido, salvo que se acuerde lo contrario por la unanimidad entre los socios sobrevivientes. Los herederos del socio fallecido tendrán un plazo de cinco días, a partir del fallecimiento para designar un mandatario que los represente en la sociedad. Esta designación deberá ser realizada por la totalidad de los herederos del socio fallecido, mediante un mandato otorgado por escritura pública, el cual deberá ser notificado a los demás socios. Si transcurrido el plazo mencionado los herederos no designan un mandatario, se entenderá que dicha cláusula ha fallido y no producirá efectos, quedando a criterio de los socios sobrevivientes, decidir sobre la administración y representación de la cuota societaria del socio fallecido. Si se designare un mandatario común por los herederos del socio fallecido, ello cumpliendo las formalidades indicadas con anterioridad, el mandatario así designado tendrá plenas facultades para actuar en nombre y representación de los mismos en todas las decisiones relacionadas con la sociedad, salvo aquellas que dicen con la votación sobre decisiones societarias ni administrar bienes ni derechos sociales, quedando igualmente vedada la representación de la sociedad. El representante del socio fallecido, incapaz o declarado en quiebra, no tendrá facultades de administración, las que radicarán íntegramente en los socios sobrevivientes. En caso de insolvencia, incapacidad o fallecimiento del socio administrador, la administración de la sociedad quedará radicada en los socios restantes, con idénticas facultades, pero actuando en forma conjunta. En lo no modificado por el presente instrumento, rigen todas las estipulaciones del pacto social primitivo y de sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 18/03/2025.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    EMPRESA CONSTRUCTORA ALHUE LIMITADA

    CVE 2636141

公司關係

公司人物Diario Oficial