有限責任公司76.055.086-8

Sociedad Comercial Tiba Limitada

MODIFICACIÓN — 2016年10月27日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
calle Río de Janeiro N°405
管理方式: La administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer

資本

總資本

$3.000.000

實繳資本

$3.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer

Socio

14.xxx.xxx-8

1%

INVERSIONES NUEVA ESPERANZA SpA

Socio

76.025.022-8

99%

管理人(1)

Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer

14.xxx.xxx-8Administrador

法定代理(1)

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2016年10月6日

    Abdalah Amador Fajreldin Rosales cede el 98% de sus derechos sociales a Inversiones Nueva Esperanza SpA

    Abdalah Amador Fajreldin Rosales · INVERSIONES NUEVA ESPERANZA SpA

  2. 權益轉讓· 2016年10月6日

    Abdalah Amador Fajreldin Rosales cede el 1% de sus derechos sociales a Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer

    Abdalah Amador Fajreldin Rosales · Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer

摘要官方正文

César Ricardo Sánchez García, Notario Suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, Notario Titular de 18 a Notaría de Santiago, domiciliado en Bandera N° 341 oficina 857, Santiago, certifica: que por es critura pública de fecha 6 de octubre de 2016, ante mí, don ZAID MOHAMMAD MNAZZEL AL THAFEER, jordano, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.740.544-8, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES NUEVA ESPERANZA SpA, de giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.025.022-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Río de Janeiro Nº 405, comuna de Recoleta, Santiago; y don ABDALAH AMADOR FAJRELDIN ROSALES, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 4.018.777-4, con domicilio en calle Villaseca Nº 424, casa C, comuna de Ñuñoa, Santiago; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL TIBA LIMITADA” . Cesión: don Abdalah Amador Fajreldin Rosales vendió, cedió y transfirió a Inversiones Nueva Esperanza SpA, para quien compró, aceptó y adquirió para sí su presentante legal, el 98% de los derechos sociales.El precio de venta de los derechos sociales ya indicada, fue la suma de $3.707.774 que el comprador pagó en dicho acto, a entera satisfacción del vendedor y cedente. Asimismo, don Abdalah Amador Fajreldin Rosales vendió, cedió y transfirió a don Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el 1% de los derechos sociales. El precio de venta de los derechos sociales ya indicada, fue la suma de $37.834 que el comprador pagó en dicho acto, a entera satisfacción del vendedor y cedente. Modificación: don Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer, siendo titular del 1% de los derechos sociales, e Inversiones Nueva Esperanza SpA, siendo titular del 99% de los derechos sociales, esta última a través de su representante don Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer, modificaron el pacto social de “Sociedad Comercial Tiba Limitada” de la siguiente manera: Se modificó la cláusula quinta del pacto social reemplazándola por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan y enteran en este acto de la siguiente forma: uno) el socio Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer, aporta y paga en este acto en dinero efectivo la suma de treinta mil pesos, equivalente al uno por ciento del total del capital social y: dos) la socia Inversiones Nueva Esperanza SpA aporta y paga en este acto en dinero efectivo la suma de dos millones novecientos setenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del total del capital social”. Asimismo, los actuales socios modificaron el pacto social en el sentido de reemplazar la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO. Administración y uso de la razón social: La administración, representación tanto judicial como extrajudicial, y el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá única y exclusivamente a don Zaid Mohammad Mnazzel Al Thafeer, cédula de identidad para extranjeros Número catorce millones setecientos cuarenta mil quinientos cuarenta y cuatro guión ocho, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos relativos a su objeto, pudiendo convenir, llevar adelante o dejar sin efecto toda clase de operaciones comerciales y negocios civiles, mercantiles o administrativos, como lo estime más conveniente para el desarrollo del objeto social o para la mejor inversión de los recursos de la sociedad, ejerciendo toda clase de derechos y acciones; sin que sea necesario acreditar la facultad específica para la realización de los actos y contratos, y sin que la enumeración que señala a continuación sea taxativa, sino meramente ejemplar, podrá: Uno.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos.- Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres.- Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato; Cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once.- Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce.- Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; Quince.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; Dieciséis.- Recibir en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las respectivas condiciones y poner término a tales contratos, contratar servicios profesionales y técnicos, fijando cualquier clase de condiciones y ponerles término; Dieciocho.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Diecinueve.- Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebra el Director Ejecutivo queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno.- Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticuatro.- Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, telegráficos y/o de fax, y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veinticinco.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Veintiséis.- Celebrar contratos de factoring, ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintisiete.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; Veintiocho.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve.- Autocontratar, y actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan intereses antagónicos o no; Treinta.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y uno.- Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; Treinta y dos.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; Treinta y tres.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta y cuatro.- Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; Treinta y cinco.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; Treinta y seis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y siete.- Representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y ocho.- Señalar domicilio; Treinta y nueve.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta.- Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; Cuarenta y uno.- Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; Cuarenta y dos.- Emitir bonos y debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación”. César Ricardo Sánchez García, Notario Suplente, Santiago, 6 de octubre de 2016.

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