有限責任公司76.053.178-2

Inversiones Burgos & Flores Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年12月19日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-12-19查看 PDF(CVE 2586422)

公司資料

Ltda
La Reina, Región Metropolitana
管理方式: La representación legal de la sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía y la administración de los negocios sociales corresponderán a dos socias indistintamente, actuando de forma separada.

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2009年2月25日

    Constitución de la sociedad Inversiones Burgos & Flores Limitada, con nombre de fantasía Hotelera Descanso del Quijote Limitada.

摘要官方正文

RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Notario Público Titular de la 1ra. Notaría de La Reina, PABLO MARTINEZ LOAIZA, Av. Príncipe de Gales 5.841, La Reina, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, el 16 noviembre 2024, a esa fecha en mi calidad de Notario Público Reemplazante del Notario Titular ya mencionado, Repertorio 23.626, SILVIA VERONICA FLORES PROHARAM, MATEO HUMBERTO BURGOS FONTEALBA, DIEGO BURGOS FLORES, ANIBAL BURGOS FLORES y FERNANDA BURGOS FLORES, todos con domicilio Las Luciérnagas 5380, La Reina, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada “INVERSIONES BURGOS & FLORES LIMITADA”, nombre fantasía “HOTELERA DESCANSO DEL QUIJOTE LIMITADA”, constituida 25 febrero 2009, Notario Santiago, Sergio Jara Catalán, inscrita a Fs. 29, N° 21, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de La Unión, año 2009; extracto publicado Diario Oficial N° 39.306, fecha 07 marzo 2009; en el siguiente sentido: En la cláusula QUINTA referida al uso y administración de la razón social, esta quedará de la siguiente manera: “QUINTA: La representación legal de la Sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía y la administración de los negocios sociales corresponderán a la socia SILVIA VERONICA FLORES PROHARAM y a la socia FERNANDA BURGOS FLORES indistintamente, con las más amplias facultades, quienes actuarán de forma separada, anteponiendo su firma a la razón social y cada una de ellas como administradora podrán en el ejercicio de sus atribuciones y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa, ejercer las facultades suficientes para: a) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo mediante procedimientos telefónicos y/o cibernéticos, teniendo facultad para celebrar los instrumentos requeridos para ello; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques, así como solicitar y requerir cheques; Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y a realizar depósitos y retiros en las mismas; b) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos necesarios de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez, esto es créditos bajo la forma de apertura de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; c) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles, confirmados o inconformados; d) Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; e) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; efectuar todo tipo de operaciones de venta, compra, publicidad y todo tipo de gestiones en Internet o red informática; Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; f) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; g) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; h) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante cualquier tercero o empresa, sociedad, institución o persona jurídica que tenga interés directo o indirecto en celebrar un contrato de cualquier tipo, con la sociedad; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible y pactar arbitrajes; i) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, comprar, arrendar o dar en arrendamiento toda clase de bienes o derechos sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles, universalidades de hecho o de derecho. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores inmobiliarios en general, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; j) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; k) Realizar y pactar la extensión de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuenta, convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales, multas; l) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; m) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas de participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; Formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Representar a la empresa con voz y voto en las sociedades en que forme parte; n) Ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos a la orden o al portador, y aceptar cesiones; o) Dar y tomar bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales, incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. La Hipoteca y prenda pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; p) Constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea por caucionar obligaciones propias o ajenas. q) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la empresa adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; r) Constituir y pactar domicilios especiales, solicitar el registro de marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; s) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la empresa ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas, el Instituto de Normalización Provisional, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, especialmente el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Enviar, recibir y retirar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; u) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender, enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; v) Representar en juicio a la empresa ante toda clase de tribunales, judiciales o administrativos, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria sea total o parcialmente, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, judiciales y convencionales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; w) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores”.- En lo no modificado permanece vigente escritura de constitución de fecha 25 febrero 2009. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 diciembre 2024.

變更Diario Oficial · 2024-08-07查看 PDF(CVE 2529248)

公司資料

Ltda
Las Luciérnagas 5.380
管理方式: La representación legal, el uso de la razón social y del nombre de fantasía y la administración de los negocios sociales corresponderán indistintamente a Silvia Veronica Flores Proharam y a Fernanda Burgos Flores, quienes actuarán de forma separada.

管理人(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2009年2月25日

    Constitución de la sociedad Inversiones Burgos & Flores Limitada, con nombre de fantasía Hotelera Descanso del Quijote Limitada.

    SILVIA VERONICA FLORES PROHARAM · MATEO HUMBERTO BURGOS FONTEALBA · DIEGO BURGOS FLORES · ANIBAL BURGOS FLORES · FERNANDA BURGOS FLORES

摘要官方正文

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la 1ra. Notaría de La Reina, Avda. Príncipe de Gales N° 5.841, La Reina, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi Notario Reemplazante, RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, con fecha 08 junio 2024, Repertorio N° 9.915, SILVIA VERONICA FLORES PROHARAM, MATEO HUMBERTO BURGOS FONTEALBA, DIEGO BURGOS FLORES, ANIBAL BURGOS FLORES, y FERNANDA BURGOS FLORES, todos con domicilio en Las Luciérnagas 5.380, La Reina, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada “INVERSIONES BURGOS & FLORES LIMITADA”, nombre fantasía “HOTELERA DESCANSO DEL QUIJOTE LIMITADA”, constituida 25 febrero 2009, Notario Santiago, Sergio Jara Catalán, inscrita a Fs. 29, N° 21, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de La Unión, año 2009; extracto publicado Diario Oficial N° 39.306, fecha 07 marzo 2009; en el siguiente sentido: En la cláusula QUINTA referida al uso y administración de la razón social, esta quedará de la siguiente manera: “QUINTA: La representación legal de la Sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía y la administración de los negocios sociales corresponderán a la socia doña SILVIA VERONICA FLORES PROHARAM y a la socia doña FERNANDA BURGOS FLORES indistintamente, con las más amplias facultades, quienes actuarán de forma separada, anteponiendo su firma a la razón social y cada una de ellas como administradora podrán en el ejercicio de sus atribuciones y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa, ejercer las facultades suficientes para: a) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo mediante procedimientos telefónicos y/o cibernéticos, teniendo facultad para celebrar los instrumentos requeridos para ello; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques, así como solicitar y requerir cheques; Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y a realizar depósitos y retiros en las mismas; b) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos necesarios de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley número dieciocho mil diez, esto es créditos bajo la forma de apertura de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; c) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles, confirmados o inconformados; d) Autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; e) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; efectuar todo tipo de operaciones de venta, compra, publicidad y todo tipo de gestiones en Internet o red informática; Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; f) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; g) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; h) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante cualquier tercero o empresa, sociedad, institución o persona jurídica que tenga interés directo o indirecto en celebrar un contrato de cualquier tipo, con la sociedad; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible y pactar arbitrajes; i) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, comprar, arrendar o dar en arrendamiento toda clase de bienes o derechos sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles, universalidades de hecho o de derecho. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores inmobiliarios en general, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; j) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; k) Realizar y pactar la extensión de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuenta, convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales, multas; l) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; m) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas de participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; Formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Representar a la empresa con voz y voto en las sociedades en que forme parte; n) Ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos a la orden o al portador, y aceptar cesiones; o) Dar y tomar bienes en hipotecas, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales, incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. La Hipoteca y prenda pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; p) Constituir a la empresa en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea por caucionar obligaciones propias o ajenas. q) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la empresa adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; r) Constituir y pactar domicilios especiales, solicitar el registro de marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; s) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la empresa ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas, el Instituto de Normalización Provisional, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos, especialmente el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción y la empresa Nacional de Minería. Enviar, recibir y retirar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; u) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender, enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; v) Representar en juicio a la empresa ante toda clase de tribunales, judiciales o administrativos, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria sea total o parcialmente, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, judiciales y convencionales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales y percibir. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; w) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandato y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores”.- En lo no modificado permanece vigente escritura de constitución de fecha 25 febrero 2009. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de agosto de 2024.

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