Comercial Chile Productos SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$4.000.000
股份
1,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 50% | - |
Accionista 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 50% | - |
管理人(1)
摘要官方正文
DANIELA NANCY MUNIZAGA PENDOLA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O`Higgins Nº 1375, 1º piso, CERTIFICO: Que, por escritura de pública de fecha 03 de junio de año 2024, con la presencia del Notario Público Titular de Curacaví, doña Daniela Nancy Munizaga Péndola, se celebró una junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COMERCIAL CHILE PRODUCTOS SpA, RUT 76.052.528-6, con la asistencia de don HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS, chileno, divorciado, ingeniero agrónomo, C.N.I. Nº 10.676.166-3, por 500 acciones y doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ, chilena, soltera, factor de comercio, C.N.I. Nº 15.988.433-3, por 500 acciones, ambos domiciliados en calle Fundo Casa Vieja lote B-A, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas ya referidas y expusieron: Que celebraron JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad COMERCIAL CHILE PRODUCTOS SpA, capital social $4.000.000, con la asistencia de don HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS y doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ; en la que se estipuló: Total de acciones asistentes: Asistieron a la junta debidamente representadas, mil acciones que corresponden al 100% de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad.- Tabla: El presidente señala que la presente Junta Extraordinaria ha sido convocada con el objeto de: a) Modificar los estatutos sociales; b) Revocar y designar nuevo administrador de la sociedad. a) MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. El presidente le expone a la junta la necesidad de pronunciarse en el sentido de modificar los estatutos de la sociedad, en el sentido que se señalará: i) Se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, en cuanto a que, a contar de esta fecha, la sociedad será administrada por un administrador, quien, para este fin será designado por él o los accionistas, ya sea por una junta de accionistas convocada a tal efecto o mediante una escritura pública suscrita por todos ellos. Si no hubiera acuerdo sobre la persona que ejercerá dicho cargo, deberá ser designado, necesariamente, por una Junta de accionistas, siendo elegido quien reúna la más alta mayoría de votos respecto de las acciones presentes en dicha junta. ii) Se modifica la cláusula 14º de los estatutos sociales, en cuanto a que, a contar de esta fecha, los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, por sumas superiores al equivalente al cincuenta por ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en que deba adoptarse el acuerdo, sólo podrán ser adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y solo con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. Con igual quórum, deberán adoptarse los acuerdos de fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital cuando quien suscriba las acciones que se emitan con motivo de dicho aumento sea una persona distinta a los accionistas de la compañía. Respecto de los acuerdos relativos a materias que se señalan en el artículo sesenta y siete de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, se estará a los quórums que dicho precepto legal disponga. b) REVOCACIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR. Se hace presente a la junta la necesidad de, acorde a la modificación de estatutos practicada, revocar a los administradores en actual ejercicio, don HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS y doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ, ya individualizados en la comparecencia. Acto seguido, se procede a designar como nueva administradora de la sociedad a doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ, quien agradece su nombramiento y lo acepta dicho nombramiento, expresamente y sin reservas, en este acto. Así las cosas, se tienen por aprobadas las materias ya indicadas, para todos los efectos a que hubiere lugar. Los acuerdos arribados son aprobados sin ninguna reserva.- Demás estipulaciones en Escritura Extractada. Curacaví, 03 de Junio de 2024.
公司資料
公司目的
Agricultura, horticultura y cultivos en general de productos de mercado, producción de semillas, plantas y/o árboles de toda clase y frutos del país; la importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de productos; especialmente maquinarias agrícolas, repuestos, frutas, verduras, productos químicos y minerales de uso agrícola; participación en otras sociedades; prestación de servicios relacionados con importación y exportación; servicios de logística, agencia de carga y transportes; compra, venta, permuta, distribución, explotación, comercialización, arrendamiento y consignación de productos agrícolas, maquinarias y vehículos afines; servicios agrícolas, contratista y subcontratación de trabajadores; explotación de predios agrícolas; inversión en bienes raíces, muebles, acciones, títulos y valores; fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, importación, exportación, comercialización y representación de maquinarias, instrumentos, herramientas y productos; asesorías y consultorías; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.
資本
總資本
$4.000.000
實繳資本
$4.000.000
待繳資本
$0
股份
1,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 50% | $2.000.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | 50% | $2.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2009年1月7日
Hugo José del Fierro Salinas constituyó una E.I.R.L. denominada HUGO DEL FIERRO SALINAS COMERCIALIZADORA CHILE PRODUCTOS FRUTOS U OBJETOS E.I.R.L., con nombre de fantasía COMERCIAL CHILE PRODUCTOS E.I.R.L.
摘要官方正文
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, Suplente de ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, según consta en Decreto Judicial debidamente protocolizado al final de mis Registros del mes pertinente, con oficio en calle Agustinas 1070, segundo piso, comuna de Santiago. Certifico: Que por escritura publica de fecha 19 de enero del año 2022, ante Notario Titular; don HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS, chileno, divorciado, ingeniero agrónomo, C.N.I. 10.676.166-3 y doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ, chilena, soltera, C.N.I. 15.988.433-3, ambos domiciliados en calle Fundo Casa Vieja lote B-A, comuna de Curacaví, Región Metropolitana. Ambos mayores de edad, plenamente capaces, exponen y convienen en lo siguiente: PRIMERO:ANTECEDENTES. Por escritura pública de 7 de enero del año 2009, Repertorio número 254-2019, suscrita ante el Notario Público de Santiago, don Felix Jara Cadot, don Hugo José del Fierro Salinas constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “HUGO DEL FIERRO SALINAS COMERCIALIZADORA CHILE PRODUCTOS FRUTOS U OBJETOS E. I. R. L.”, la que podía utilizar como nombre de fantasía, incluso ante bancos, el de “COMERCIAL CHILE PRODUCTOS E.I.R.L.”. Un extracto de ella se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 3.653, N° 2.404, del año dos mil nueve 2009 y se publicó en el Diario Oficial N°39.276, de fecha 31 de enero del año 2009. SEGUNDO: Objeto del presente acto. Por el presente acto don HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS, viene en modificar y transformar la empresa individual de responsabilidad limitada “HUGO DEL FIERRO SALINAS COMERCIALIZADORA CHILE PRODUCTOS FRUTOS U OBJETOS E. I. R. L.”, la que queda transformada en una sociedad por acciones denominada “COMERCIAL CHILE PRODUCTOS SpA”, a la que se incorpora como socia la compareciente, doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ, sociedad que se regirá por los siguientes estatutos. Doña Patricia se incorpora mediante el aporte de $2.000.000. Artículo Primero: El nombre o razón social de la sociedad será “COMERCIAL CHILE PRODUCTOS SpA”, la que podrá utilizar como nombre de fantasía, incluso ante bancos, el de “CHILE PRODUCTOS SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. Artículo Tercero: La duración de la sociedad será indefinida. Artículo Cuarto: El objeto social o giro de la sociedad será el que se señala a continuación: A) Agricultura, horticultura y cultivos en general de productos de mercado, producción de semillas, plantas y/o árboles de toda clase y frutos del país; B) La importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de productos sean terminados, semielaborados o materias primas, especialmente, maquinarias agrícolas de todo tipo, repuestos de cualquier clase para las mismas; frutas y verduras de todo tipo, frescas o secas; todo tipo de productos químicos y minerales de uso agrícola; C) Participación en otras sociedades, sean de personas o de capital, cualquiera sea su naturaleza y objeto; D) Prestación de todo tipo de servicios relacionado con la importación y exportación de productos elaborados, semi elaborados o materias primas, especialmente, de aquellas que se mencionan en las letras A) y B) de la presente cláusula; E) Servicios de Logística, Agencia de carga y transportes aéreos, marítimos y terrestres del exterior a chile y viceversa; F) Compra, venta, permuta, distribución, explotación, comercialización, arrendamiento, consignación por cuenta propia o de terceros de productos agrícolas, maquinarías agrícolas de todo tipo y/o de jardinería, vehículos afines; G) Servicios agrícolas de todo tipo, contratista y subcontratación de trabajadores para labores agrícolas, de construcción, jardinería y similares; H) Explotación de predios agrícolas por cuenta propia o ajena; arrendamiento o subarrendamiento de los mismos, con o sin opción de compra; I) Invertir sus recursos en todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, acciones, títulos de créditos y valores mobiliarios en general, derechos de empresas, sociedades de cualquier naturaleza, administrarlos y percibir sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; J) La fabricación, elaboración, distribución, compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y representación de todo tipo de maquinarias, instrumentos, herramientas y todo tipo de productos, frutos u objetos; K) La prestación de asesorías y consultorías, sin perjuicio de ejercer la actividad comercial en sus formas más amplias; y L) cualquier otro negocio que acordaren los accionistas; Demás estipulaciones en escritura extractada.- TERCERO.- Capital y Acciones: Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de $4.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Capital es enterado: a) Don HUGO JOSÉ DEL FIERRO SALINAS suscribe 500 acciones por la suma de $2.000.000, suma que fue pagada íntegramente dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la E.I.R.L. que se transforma y modifica en este acto. Dichas acciones son equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. b) Doña PATRICIA NOEMÍ FIGUEROA MUÑOZ suscribe 500 acciones, por la suma de $2.000.000 suma que paga en este acto al contado, ingresando a la caja social. Las quinientas acciones suscritas y pagadas son equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- CUARTO.- De la Administración.- Artículo Sexto: La sociedad será administrada por dos administradores, quienes, para este fin, serán designados por el o los accionistas, ya sea mediante una Junta de accionistas convocada a tal efecto o mediante una escritura pública suscrita por todos ellos. Si no hubiera acuerdo sobre las personas que ejercerán dicho cargo, deberán ser designados, necesariamente, por una Junta de accionistas, siendo elegidos quienes reúnan las dos más altas mayorías de votos respecto de las acciones presentes en dicha Junta. Los Administradores durarán en su cargo mientras no sean revocados por el o los accionistas. El cargo de Administrador es compatible con el de Gerente General, y podrá tener remuneraciones o asignaciones por funciones o empleos distintos de su cargo, sea a título de sueldos, honorarios, viáticos o asignaciones, y otros estipendios en dinero, especie o regalías de cualquier clase, incluidos los gastos de representación, todo lo cual será fijado anualmente por el o los accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago a 31 de enero del año 2022.
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