Sociedad De Inversiones Catalonia Y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Realizar inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, valores mobiliarios o mercantiles y en cualquier clase de instrumentos de inversión, nacionales o extranjeros, todo por cuenta propia o ajena, y administrarlos; actuar como intermediario, corredor o comisionista; y los demás negocios que acuerden los socios.
資本
總資本
$180.720.404
實繳資本
$180.720.404
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Carolina Teresa de Camino Muxi Socio 5.xxx.xxx-k | 5.xxx.xxx-k | 99.6696% | $156.588.536 |
Socio 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 0.1652% | $259.518 |
Socio 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 0.1652% | $259.523 |
管理人(1)
Carolina Teresa de Camino Muxi
公報所載公司沿革
- 設立· 2007年4月17日
Se constituyó Sociedad de Inversiones Catalonia y Compañía Limitada.
摘要官方正文
RENÉ BENAVENTE CASH, Notario, Titular de la 45° Notaria Santiago, domiciliado Huérfanos 979 piso 7, certifica: Por escritura pública de hoy ante mi CAROLINA TERESA DE CAMINO MUXI chilena, divorciada, educadora básica, cédula nacional de identidad número 5.203.728-K; CAROLINA LACAMARA DE CAMINO, chilena, divorciada, psicopedagoga, cédula nacional de identidad número 9.858.353-K y TOMÁS LACAMARA DE CAMINO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad 9.858.354-2, todos domiciliados en Loteo Santa Cecilia, parcela N° 40, comuna de Colina, Región Metropolitana únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES CATALONIA Y COMPAÑÍA LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 17 de abril de 2007 JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 17.764, número 12.976, del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de mayo de 2007, en el ejemplar número 38.760 , en la página 70, acordaron dividir, la SOCIEDAD DE INVERSIONES CATALONIA Y COMPAÑÍA LIMITADA en dos sociedades de responsabilidad limitada, conservando SOCIEDAD DE INVERSIONES CATALONIA Y COMPAÑÍA LIMITADA en calidad de continuadora legal su razón y objeto social, quedando los capitales de SOCIEDAD E INVERSIONES CATALONIA Y COMPAÑÍA LIMITADA de la siguiente forma: a) CAROLINA DE CAMINO MUXI la suma de $24.426.334 (veinticuatro millones cuatrocientos veintiséis trescientos treinta y cuatro pesos) correspondiente al 99,6696% del capital social, b) CAROLINA LACAMARA DE CAMINO la suma de $40.482 (cuarenta ml cuatrocientos ochenta y dos pesos) correspondiente al 0,1652% del capital social y c) TOMÁS LACÁMARA DE CAMINO la suma de $40.482 (cuarenta ml cuatrocientos ochenta y dos pesos) correspondiente al0,1652% del capital social. La suma del capital social de SOCIEDAD E INVERSIONES CATALONIA Y COMPAÑÍA LIMITADA es el total de $24.507.298 (veinticuatro millones quinientos siete mil doscientos noventa y ocho pesos constituyendo la nueva sociedad que nace como consecuencia de la división SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA, el objeto de la sociedad será: a) realizar inversiones en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, valores mobiliarios o mercantiles y en cualquier clase de instrumentos de inversión, nacionales o extranjeros, todo por cuenta propio o ajena, y administrarlos; b) actuar como intermediario, corredor o comisionista, y c) los demás negocios que acuerden los socios. Administración y uso de razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña Carolina Teresa de Camino Muxi por sí sola, actuando individualmente o a don Tomás Lacámara de Camino y doña Carolina Lacámara de Camino quienes actuando conjuntamente y anteponiendo o posponiendo a sus firmas la razón social, representaran a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, ante toda clase de personas jurídicas o naturales y autoridades, instituciones o entidades, públicas o privadas, de la administración del Estado, centralizada o descentralizada, municipal o de cualquier naturaleza, y sin que la enumeración sea taxativa, podrán: vender o enajenar en cualquier forma bienes inmuebles o los derechos sobre ellos, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos o de fax; depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajustes, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia abierta o cerradas, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. Celebrar convenios y contratos de inversión extranjera con el Fisco de Chile y/o con el Comité de Inversiones Extranjeras y demás organismos pertinentes y conforme a las disposiciones del Decreto Ley número seiscientos y de acuerdo lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central y al Compendio de normas sobre cambios Internacionales en dicho Banco Central y, en general en conformidad a cualquier disposición legal o reglamentaria actual o futura que regule los contratos y convenios de inversión extranjera. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Celebrar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenciones que celebre podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Renunciar a todo derecho o acción derivadas de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas y representarla en la que ya fuere socio, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación, pudiendo asumir derechos de terceros, constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas de comunicaciones y Telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y en general, adquirir y enajenar a cualquier título derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos tanto con las mencionadas empresas como asimismo con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional o su sucesor legal, Instituto de Salud Previsional, Isapres, Fondo Nacional de Salud, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Dirección General de Aguas, Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras empresas postales y de courier, de las Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras; constituir y modificar sociedades mineras y designar administradores en dicha sociedades; celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre minas y minerales. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos o revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandatos y de revocarlos. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones. El capital de la sociedad será la cantidad de $180.720.404 (ciento ochenta millones setecientos veinte mil cuatrocientos cuatro pesos)que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: A) Aportan en conjunto Lote cuarenta del plano de subdivisión Lote cuatro, Proyecto de Parcelación San Martín, Comuna de Colina Región Metropolitana, avaluado en cincuenta y siete millones quinientos sesenta y dos mil quinientos treinta y tres pesos($57.562.533) .equivalentes al 32,85% del capital social ya ingresado en la caja social,
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES CATALONIA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1119535
