Inmobiliaria Jose Robustiano Quezada Vera E.I.R.L..
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$76.374.000
法定代理(1)
RICARDO MANUEL BURGOS ALBARRACÍN
公報所載公司沿革
- 設立· 2008年9月15日
Se constituyó la E.I.R.L. INMOBILIARIA JOSE ROBUSTIANO QUEZADA VERA E.I.R.L.
- 其他行為· 2018年2月4日
La empresa dio término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos.
- 身故· 2019年7月19日
Fallecimiento de JOSE ROBUSTIANO QUEZADA VERA y posterior posesión efectiva.
摘要官方正文
PABLO VALENZUELA PÉREZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Punta Arenas, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, certifico: CERTIFICA: Que por escritura pública ante mí, el 14 de Enero de 2022, Repertorio Nº147, comparecen: Don RICARDO MANUEL BURGOS ALBARRACÍN, chileno, empleado, Cédula de Identidad Número ocho millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y tres guion cero, casado en sociedad conyugal con doña MABEL ELSA ROSALBA QUEZADA GARRIDO, chilena, labores, Cédula de Identidad Número siete millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y tres guion ocho, el primero, quien comparecen en su calidad de marido y administrador de los bienes propios de su mujer, y la última quien comparece por sí, otorgando el consentimiento requerido por el artículo mil setecientos cincuenta y dos del Código Civil, ambos de este domicilio, calle Las Heras Número doscientos seis de Punta Arenas, y también en representación de don MARCO ANTONIO QUEZADA GARRIDO, chileno, empresario, divorciado, Cédula de Identidad Número siete millones ochocientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho guion nueve, domiciliado en José Arrieta Número ochocientos dos, Block Uno, Departamento Número veintitrés, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; don CRISTIAN ALFREDO BUDINI JOFRÉ, chileno, jubilado, Cédula de Identidad Número diez millones treinta y uno mil setecientos treinta guion tres, casado en sociedad conyugal con doña SANDRA OCIELA DE LOURDES QUEZADA URIBE, chilena, labores, Cédula de Identidad Número diez millones sesenta y seis mil seiscientos noventa y cinco guion dos, quien comparecen en su calidad de marido y administrador de los bienes propios de su mujer, y esta última quien también comparece otorgando el consentimiento requerido por el artículo mil setecientos cincuenta y dos del Código Civil, ambos de este domicilio, calle Lago Toro Número cero cuatro mil doscientos noventa y uno, de Punta Arenas; doña SANDRA DANIELA QUEZADA ALVARADO, chilena, psicóloga, soltera, Cédula de Identidad Número quince millones quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve guion seis, de este domicilio, calle óscar Viel Número trescientos sesenta y uno, de Punta Arenas; y don SEBASTIAN ALEJANDRO QUEZADA ALVARADO, chileno, empresario, soltero, Cédula de Identidad Número dieciséis millones novecientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve guion cero, de este domicilio, Oscar Viel Número trescientos sesenta y uno, de Punta Arenas, quienes comparecen en su calidad de herederos de don JOSE ROBUSTIANO QUEZADA VERA, según consta de la Resolución Exenta Número mil setecientos ochenta y dos de Posesión Efectiva de fecha diecinueve de Julio del dos mil diecinueve del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile de la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas de cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile bajo el Número cuarenta y nueve mil ciento setenta y uno del año dos mil diecinueve y a Fojas dos mil quinientos seis Número tres mil ochocientos cuarenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes del año dos mil diecinueve, DECLARARON LA DISOLUCIÓN Y/O TÉRMINO de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “INMOBILIARIA JOSE ROBUSTIANO QUEZADA VERA E.I.R.L.” o “INMOBILIARIA QUEZADA E.I.R.L.”, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho guion ocho, constituida por el causante don JOSE ROBUSTIANO QUEZADA VERA, mediante Escritura Pública de fecha quince de Septiembre de dos mil ocho, Repertorio Número dos mil setecientos noventa guion cero ocho, otorgada en la Notaria de Punta Arenas, de don Edmundo Correa Paredes, cuyo extracto se inscribió a Fojas cuatrocientos dos vuelta Número trescientos sesenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes del año dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial el veintisiete de Octubre de dos mil ocho y que a la fecha de la presente escritura, no cuenta con modificaciones; todo ello debido al fallecimiento del titular, el empresario individual don JOSE ROBUSTIANO QUEZADA VERA por lo cual ya no es viable continuar con dicha sociedad, y por la causal contemplada en la letra e) del artículo quince de la Ley Número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, es decir, por muerte del titular, declarando así mismo que nada se adeuda y que todos los impuestos se encuentran al día. El capital de la empresa a la fecha del fallecimiento de don JOSE ROBUSTIANO QUEZADA VERA era SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS que se aportaron de la indicada en la escritura extractada. Así mismo consta del Certificado de Término de Giro, Folio Número nueve cinco cero ocho cuatro dos uno seis cinco del Servicio de Impuestos Internos que la empresa dio término a su giro a contar del cuatro de Febrero del dos mil dieciocho, dando estricto cumplimiento a sus obligaciones tributarias. Producida la disolución y/o terminación de la empresa “INMOBILIARIA JOSE ROBUSTIANO QUEZADA VERA E.I.R.L.” o “INMOBILIARIA QUEZADA E.I.R.L.”, que da cuenta la presente escritura extractada, se forma en consecuencia una comunidad entre los herederos del citado causante, compuesta por doña MABEL ELSA ROSALBA QUEZADA GARRIDO, don MARCO ANTONIO QUEZADA GARRIDO, doña SANDRA OCIELA DE LOURDES QUEZADA URIBE, doña SANDRA DANIELA QUEZADA ALVARADO y don SEBASTIAN ALEJANDRO QUEZADA ALVARADO, y sobre totalidad de los bienes que integran el patrimonio de la terminada y/o disuelta sociedad, e indicados en la clausula tercera de la presente escritura. Comunidad que se liquidará con posterioridad a la suscripción de la presente declaración y conforme las reglas que sus miembros o la ley determinen en su oportunidad. Capital: $76.374.000.- Otras estipulaciones escritura extractada. Punta Arenas, 14 Febrero 2022.
最近登記事項
- DISOLUCIÓN
INMOBILIARIA JOSE ROBUSTIANO QUEZADA VERA E.I.R.L.
CVE 2087748
