Agricola Austral Cherries Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La explotación agrícola, ganadera y silvícola de predios propios o ajenos; la comercialización y exportación de los frutos y productos de dicha explotación; la comercialización de insumos agropecuarios; la prestación de asesorías en los rubro señalados; la inversión de capitales en todo tipo de bienes y derechos; cualquier otra actividad lucrativa que acuerden los socios.
管理人(3)
Patricio Javier Cereceda Valenzuela
Javier Alejandro Cereceda Castro
公報所載公司沿革
- 設立· 2008年12月5日
Constitución original de AGRICOLA AUSTRAL CHERRIES LIMITADA.
- 其他行為· 2016年10月5日
Modificación previa de la sociedad.
摘要官方正文
En Coyhaique, República de Chile a 16 de Octubre de 2017, ante mí JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo Nº551, de la ciudad y comuna de Coyhaique, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, comparecen Evelyn Rosa Castro Parra, domiciliada en calle Lorca número mil cuarenta y nueve, Quillota; don Patricio Javier Cereceda Valenzuela, domiciliado en calle Lorca Nº1349, Quillota, y; don Javier Alejandro Cereceda Castro, domiciliado en Don Bosco número diecinueve, Villa San Ignacio, Coyhaique, Modifican AGRICOLA AUSTRAL CHERRIES LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2008, otorgada ante doña María Inés Veloso Villarreal, suplente del titular de Quillota, don Eduardo Uribe Mutis, cuyo extracto rola inscrito a fojas 1 número 1 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2009 y publicado en el Diario Oficial de 24 de diciembre de 2008. La sociedad fue modificada por escritura pública otorgada con fecha 05 de octubre de 2016 ante la notario interino de Quillota, doña María Loreto Quitral Veloso, cuyo extracto rola inscrito a fojas 370 vuelta número 107 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2016 y publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2016, vienen en modificar el estatuto social de acuerdo a lo que se indica a continuación:UNO) Se modifica el artículo segundo de los estatutos, referido al objeto social, el que se reemplaza por el siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, ganadera y silvícola de predios propios o ajenos; la comercialización y exportación de los frutos y productos de dicha explotación; la comercialización de insumos agropecuarios; la prestación de asesorías en los rubro señalados; la inversión de capitales en todo tipo de bienes y derechos; cualquier otra actividad lucrativa que acuerden los socios.” DOS) Se sustituye el artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “SEXTO: La administración y representación de la sociedad y el uso y administración de la razón social, corresponderá indistintamente a los socios Patricio Javier Cereceda Valenzuela, Javier Alejandro Cereceda Castro y Evelyn Rosa Castro Parra, quienes actuando individual y separadamente y anteponiendo su respectiva firma personal a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, con las únicas limitaciones que se indican al final de esta cláusula, pudiendo celebrar y ejecutar a nombre de ella todos los contratos y actos inherentes al giro ordinario u objeto de la sociedad y en especial, sin que la enumeración sea excluyente y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, los siguientes actos y contratos: REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, derechos en sociedades, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc.; CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelarlos certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; retirar claves y dispositivos de seguridad informática; retirar tarjetas de crédito y o débito; OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario; REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. LIMITACIONES: Para autocontratar, vender, gravar o enajenar en cualquier forma los bienes raíces sociales y para garantizar obligaciones de terceros, sea con garantías reales o personales, se requerirá la actuación conjunta de al menos dos socios administradores”.- Demás estipulaciones escritura extractada. COYHAIQUE, 16 de Octubre de 2017.
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AGRICOLA AUSTRAL CHERRIES LIMITADA
CVE 1291129
