Constructora Convet Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La construcción de viviendas económicas, en general de todos los tipos y programas que las leyes o reglamentos establezcan como económicas, sociales o menciones similares, y las actividades relacionadas indicadas en el extracto.
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A. Socio 92.770.000-K | 92.770.000-K | - | - |
MOLLER Y PÉREZ COTAPOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA Socio 89.205.500-9 | 89.205.500-9 | - | - |
Socio 6.xxx.xxx-9 | 6.xxx.xxx-9 | - | - |
摘要官方正文
Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público de la 49ª Notaría Santiago ubicada en calle Amunátegui 73, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 15 de Diciembre de 2025, Repertorio N°55.368/2025, otorgada ante mí, EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A., R.U.T. 92.770.000-K, representada por don MARCOS JAVIER RETAMAL MUÑOZ y por don SEBASTIÁN GONZALEZ CATALÁN; MOLLER Y PÉREZ COTAPOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, R.U.T. 89.205.500-9, representada por don MARCOS JAVIER RETAMAL MUÑOZ y por don CRISTIAN ANDRÉS SERRANO GARAY; y don RAMÓN YAVAR BASCUÑAN, R.U.T. 6.758.105-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes número once mil setecientos, Torre A, piso doce, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, modificaron la sociedad denominada CONSTRUCTORA CONVET LIMITADA, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 728 número 511 del año 2009, modificación que consiste en: la sustitución del objeto social, modificándose al efecto el artículo Tercero de los estatutos, el que en adelante será del siguiente tenor: "El objeto principal de la sociedad será la construcción de viviendas económicas, en general de todos los tipos y programas que las leyes o reglamentos establezcan como económicas, sociales o menciones similares, particularmente: a) la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, como aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objetivo; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; b) la explotación de dichas viviendas; c) las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; d) las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) la prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; f) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; h) así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consuno, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales; e i) invertir los fondos sociales en toda clase de bienes, inmuebles o muebles, corporales o incorporales, y derechos en sociedades, adminístralos y percibir sus frutos y rentas". En lo no modificado rige pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 16 de Diciembre de 2025.
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- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA CONVET LIMITADA
CVE 2743791
