有限責任公司76.044.642-4

Comercializadora Patagonia Chile Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年2月14日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2026-02-14查看 PDF(CVE 2770268)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración y representación corresponderá a PATAGONIA AIR BEAUTY S.A., por medio de un Gerente General nombrado por su Directorio.

股東(2)

姓名持股比例

PATAGONIA AIR BEAUTY S.A.

Socio

77.294.345-8

-

ALEJANDRO ENRIQUE MIQUELARENA

Socio

48.xxx.xxx-1

-

管理人(1)

PATAGONIA AIR BEAUTY S.A.

77.294.345-8Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2008年10月9日

    Constitución de COMERCIALIZADORA PATAGONIA CHILE LIMITADA.

  2. 管理人變更· 2026年2月4日

    Se modifica el artículo séptimo para establecer que la administración y representación corresponderá a PATAGONIA AIR BEAUTY S.A.

    PATAGONIA AIR BEAUTY S.A. · ALEJANDRO ENRIQUE MIQUELARENA

摘要官方正文

Ministerio del Interior Maria de los Angeles Ubilla Santa Cruz, notario suplente de Eduardo Javier Diez Morello, notario público titular de la trigésima cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, certifico: Por escritura de fecha 04 de febrero de 2026, compareció ante el titular RAYEN GUTIÉRREZ THAYER, en representación de PATAGONIA AIR BEAUTY S.A., R.U.T. 77.294.345-8, y ALEJANDRO ENRIQUE MIQUELARENA R.U.T. 48.214.021- 1, quienes modifican la sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA PATAGONIA CHILE LIMITADA, R.U.T. 76.044.642-4, constituida con fecha 09 de octubre de 2008 ante Notario Raúl Iván Perry Pefaur, inscrita a fojas 51.662, Nº35.686 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008 y publicada el 15 de noviembre del mismo año. Mediante dicha escritura se modifica el artículo séptimo de los estatutos sociales el cual ha quedado como se indica a continuación: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a la sociedad PATAGONIA AIR BEAUTY S.A., quien nombrará mediante su Directorio a un Gerente General, el cual, actuando a nombre y en representación de la sociedad podrá: UNO: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, títulos de crédito o instrumentos negociables; DOS: Dar y tomar en comodato, arrendamiento, usufructo, administración o concesión, todo tipo de bienes muebles e inmuebles; TRES: Dar y recibir dinero, así como otros bienes, muebles en mutuo, en depósito y en secuestro; CUATRO: Dar y recibir en prenda, incluso con cláusula de garantía general, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales, y cancelarlas.- Podrán caucionar con prenda obligaciones de terceros; CINCO: Recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas; SEIS: Celebrar contratos de transporte terrestre o aéreo, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; SIETE: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora, vendedora o concesionaria, o para que ésta las constituya; OCHO: Prestar y contratar asesoría técnica de cualquier clase; NUEVE: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DIEZ: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; ONCE: Celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y poner término a servicios profesionales y técnicos; DOCE: Celebrar contratos de sociedades y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto, ingresar a todo tipo de personas jurídicas ya constituidas y representar a la sociedad -con voz y voto- en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o tenga interés.- También podrán modificar sus estatutos y retirarse de ellas, así como solicitar su disolución y liquidación; TRECE: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.- En los Contratos que la sociedad celebre, los representantes podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; podrán fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entregas, cabidas y deslindes; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad y convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; CATORCE: Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aprobar y objetar saldos, aceptar cargos y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros, documentos o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; QUINCE: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos Comerciales, en Instituciones de Previsión o en cualquiera otra institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECISEIS: Contratar préstamos o créditos, en cualquier forma, con Bancos e Instituciones Financieras, con organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sea bajo la forma de contrato de apertura o línea de crédito, préstamos con letras, mutuos, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuenta especial, créditos documentarios o acreditivos; todos ellos con o sin intereses, con o sin reajustes y en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, tomar, revalidar, avalar, endosar en dominio o garantía letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, boletas de garantías, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, dar órdenes de no pago, endosar para su depósito en cuentas corrientes de la sociedad o en cobranza, cada uno de los referidos documentos y, en general, ejercitar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; DIECIOCHO: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; DIECINUEVE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o por cualquier otro medio legal, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VEINTE: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, en dinero o en otra clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; conceder quitas y esperas; suscribir y firmar recibos, finiquitos y cancelaciones.- VEINTIUNO: Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios, con toda clase de presentaciones o declaraciones, modificarlas o desistirse de ellas; VEINTIDOS: Entregar y/o recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas y similares, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; VEINTITRES: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; concurrir a toda clase de propuestas públicas o privadas y licitaciones de cualquier índole; VEINTICUATRO: Inscribir propiedad intelectual, industrial y minera, nombres, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTICINCO: Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, suscribir y firmar registros de importación y exportación, anexos a los mismos, y demás instrumentos que se requieran en una operación de comercio exterior; contratar apertura de acreditivos y celebrar compraventa de divisas a futuro; tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; VEINTISEIS: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades, ordinarias y extraordinarias, del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; VEINTISIETE: Conferir mandatos generales y especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar, en todo o en parte, las facultades que se consignan y reasumir.- En las facultades que por este acto se delegan, se encuentran comprendidas la totalidad de las necesarias para el giro ordinario de la sociedad.” Santiago, 09 de febrero de 2026.

變更Diario Oficial · 2022-04-21查看 PDF(CVE 2116776)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$1.000.000

摘要官方正文

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, de la comuna Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 14 de abril del 2022.- repertorio N° 5.958-2022, ante mí: RICARDO TOMAS JUNGK GUTIÉRREZ, Licenciado en derecho, con domicilio en calle Juana de Arco 2012, oficina 13, Providencia, Región Metropolitana, otorgo escritura de saneamiento de la modificación de la sociedad COMERCIALIZADORA PATAGONIA CHILE LIMITADA, RUT 76.044.642-4, otorgada con fecha 28 de enero de 2021, en esta Notaría, atendido que la publicación de la misma en el Diario Oficial no se realizó dentro de plazo. Capital social asciende a $1.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 abril 2022.

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