Johnson y Medina Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$26.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2007年6月7日
Se constituyó Johnson y Medina Limitada.
摘要官方正文
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino 48º Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 601, 6 piso, Las Condes, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 25 de Abril de 2023, repertorio N°6.138-2023, ante mi doña MARÍA CONSUELO MEDINA ARÉVALO y don JORGE PATRICIO ARCE JOHNSON, ambos Montecarmelo número ciento ochenta, departamento AC quince, comuna de Providencia, Santiago; modificaron sociedad “Johnson y Medina Limitada” rol único tributario 76.043.753-0 constituida escritura pública 7 Junio de 2007, Notario Santiago Raúl Ivan Perry Pefaur inscrita a fojas 26.049 número 18.929 Registro Comercio Santiago año 2007 y publicada en Diario Oficial el 29 Junio de 2007, en siguiente sentido: Socios modifican clausula SEXTO estatutos, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: El capital social es la cantidad de veintiséis millones de pesos, que los socios aportan y enteran en iguales partes, de la siguiente manera: UNO) Don JORGE PATRICIO ARCE JOHNSON a) con la suma de seis millones noventa y tres mil trescientos treinta y seis pesos, enterados al momento de constituirse la sociedad mediante el aporte en dominio a la sociedad de la cantidad de cuarenta y cinco acciones de la sociedad anónima BIOSCAN S.A. y que las partes avaluaron de común acuerdo; b) Con la suma de tres millones novecientos seis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos que entera y paga en este acto a la caja social, de contado y en dinero efectivo y c) Con la suma de tres millones de pesos que el socio se obliga a aportar de contado y en dinero efectivo en el plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha a medida de los requerimientos sociales; DOS) Doña MARÍA CONSUELO MEDINA ARÉVALO a) Con la suma de dos millones seiscientos once mil cuatrocientos treinta pesos, enterados al constituirse la sociedad; b) Con la suma de siete millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos setenta pesos que entera y paga en este acto a la caja social, de contado y en dinero efectivo y c) Con la suma de tres millones de pesos que el socio se obliga a aportar de contado y en dinero efectivo en el plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha a medida de los requerimientos sociales. En consecuencia, a cada uno de los socios le corresponde el 50 por ciento de los derechos sociales. En todo lo no modificado, seguirán vigentes estipulaciones escritura de constitución. Demás disposiciones escritura extractada. Se facultó para inscribir. Santiago, 26 Abril de 2023. A.R.P.N.P.I.
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- MODIFICACIÓN
Johnson y Medina Limitada
CVE 2308163
