Acuicultura Reloncavi Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
停业日期
2020年12月28日
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$20.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | 50% | $10.000.000 |
Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 50% | $10.000.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 設立· 2003年11月6日
José Jaime Mancilla Beca y Domingo Navarro Garcia constituyen la sociedad ACUICULTURA RELONCAVI LIMITADA.
- 股東退出· 2017年9月30日
Domingo Navarro Garcia se retira de la sociedad y finiquita su aporte.
- 股東加入· 2017年9月30日
Alvaro Enrique Dalenz Yañez se incorpora en reemplazo de Domingo Navarro Garcia.
- 管理人變更· 2017年9月30日
José Jaime Mancilla Beca queda a cargo de la administración y representación, con Álvaro Enrique Dalenz Yañez como suplente.
- 資本變更· 2017年9月30日
El capital social se fija en veinte millones de pesos, aportado en partes iguales por José Jaime Mancilla Beca y Álvaro Enrique Dalenz Yañez.
摘要官方正文
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha siete de octubre de dos mil diecisiete, ante don Miguel Ángel Araya Aedo, Notario suplente: JOSE JAIME MANCILLA BECA, chileno, comerciante, casado, cédula nacional de Identidad N°7.094.627-0, domiciliado calle Emiliano Figueroa N°1376 de Puerto Montt; DOMINGO NAVARRO GARCIA, español, comerciante, casado, cédula nacional de Identidad para extranjeros N°14.623.978-1, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N°374, departamento 154, comuna de Providencia, Santiago, y de paso en esta ciudad; ALVARO ENRIQUE DALENZ YAÑEZ, chileno, comerciante, divorciado, cédula nacional de identidad N°9.342.028-4, domiciliado calle sargento Aldea N°456 de Castro, todos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus cédulas antes mencionadas y expusieron: PRIMERO: Por escritura pública de fecha seis de Noviembre del año dos mil tres, otorgada ante el Notario de Puerto Montt don Hernán Tike Carrasco, los comparecientes don JOSE JAIME MANCILLA BECA y don DOMINGO NAVARRO GARCIA constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, bajo la razón social “ACUICULTURA RELONCAVI LIMITADA”, Extracto del pacto social se inscribió a Fojas 921vta. Número 585 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil tres, y se publico en el Diario Oficial Número treinta y siete mil setecientos trece, de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil tres. SEGUNDO: Por el instrumento ya mencionado los comparecientes modificaron la escritura de sociedad anteriormente referida, en la siguiente forma. Se retira de la sociedad a contar del treinta de Septiembre de dos mil diecisiete el socio DOMINGO NAVARRO GARCIA, quien reconoce haber retirado a plena conformidad su aporte como capital social aportado, por lo cual otorga a don JOSE JAIME MANCILLA BECA, el más amplio, completo y absoluto finiquito y renunciando a todas las acciones legales en su contra; que se incorporan en su reemplazo don ALVARO ENRIQUE DALENZ YAÑEZ. CUARTO: El uso de la razón social, señalada en la cláusula cuarto del contrato social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá la administración y la representación de la sociedad corresponderá a don JOSÉ JAIME MANCILLA BECA, quién actuando y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará en toda clase de actos o contratos en su ausencia o impedimento del titular en calidad de suplente, lo sucederá don ALVARO ENRIQUE DALENZ YAÑEZ. QUINTO: El capital social será la suma de veinte millones de pesos que se enteran de la siguiente manera. El socio don JOSE JAIME MANCILLA BECA , la suma de diez millones de pesos ya enterados en Caja Social; correspondiendo al cincuenta por ciento del capital ; y don ALVARO ENRIQUE DALENZ YAÑEZ , la suma de diez millones de pesos enterados en dinero efectivo, correspondiendo al cincuenta por ciento del capital social, constituyéndose de ésta manera el capital social. SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje un balance se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. SEPTIMO: Todas las cláusulas de la escritura de constitución de la sociedad que no hayan sido modificadas por esta escritura mantienen toda su vigencia y valor. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Puerto Montt, treinta y uno de octubre de 2017.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
ACUICULTURA RELONCAVI LIMITADA
CVE 1299632
