Agrícola La Gloria Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 1% | - |
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公報所載公司沿革
- 其他行為· 2023年5月8日
LUZ BEATRIZ SOZA DONOSO dona la nuda propiedad del 98% de los derechos sociales a sus hijos.
LUZ BEATRIZ SOZA DONOSO · ISMAEL CORREA SOZA · TOMÁS CORREA SOZA · MARÍA SOFÍA CORREA SOZA · ANTONIO CORREA SOZA
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores N°178, piso 5, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 9 de mayo de 2023, ante mí, doña LUZ BEATRIZ SOZA DONOSO, don ISMAEL CORREA SOZA, don TOMÁS CORREA SOZA, doña MARÍA SOFÍA CORREA SOZA y don ANTONIO CORREA SOZA, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 54.309 número 37.582 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008, y acordaron lo siguiente: I.- DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2023, y ante esta misma notaría, se celebró “DONACIÓN LUZ BEATRIZ SOZA DONOSO A ISMAEL CORREA SOZA Y OTROS”, mediante la cual doña LUZ BEATRIZ SOZA DONOSO, donó, por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, y como mera liberalidad, la nuda propiedad sobre el 98% de los derechos de la sociales de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA, a sus hijos don ISMAEL CORREA SOZA, don TOMÁS CORREA SOZA, doña MARÍA SOFÍA CORREA SOZA, y don ANTONIO CORREA SOZA, en las siguientes proporciones: a) a don ISMAEL CORREA SOZA, la nuda propiedad sobre el 24,75% de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA; b) a don TOMÁS CORREA SOZA, la nuda propiedad sobre el 24,75% de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA; c) a doña MARÍA SOFÍA CORREA SOZA, la nuda propiedad sobre el 23,75% de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA; y d) a don ANTONIO CORREA SOZA, la nuda propiedad sobre el 24,75% de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA. Los donatarios en el mismo acto aceptaron y notificaron la aceptación de las donaciones, cumpliéndose de esta manera lo exigido por los artículos 1.386 y 1.412 del Código Civil. Como consecuencia de lo señalado, las participaciones de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA quedan de la siguiente manera: a) doña LUZ BEATRIZ SOZA DONOSO, con la plena propiedad sobre el 1% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y el usufructo sobre el 98% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; b) doña MARÍA SOFÍA CORREA SOZA, con la plena propiedad sobre el 1% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y la nuda propiedad sobre el 23,75% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; c) don ISMAEL CORREA SOZA, con la nuda propiedad sobre el 24,75% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; d) don TOMÁS CORREA SOZA, con la nuda propiedad sobre el 24,75% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; e) don ANTONIO CORREA SOZA, con la nuda propiedad sobre el 24,75% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la donación de los derechos sociales, los socios de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA, acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, íntegramente enterados con anterioridad a esta fecha y que los socios aportan de la siguiente manera: a) doña LUZ BEATRIZ SOZA DONOSO, con la plena propiedad sobre el uno por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y el usufructo sobre el noventa y ocho por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en la caja social; b) doña MARÍA SOFÍA CORREA SOZA, con la plena propiedad sobre el uno por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, y la nuda propiedad sobre el veintitrés coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en la caja social; c) don ISMAEL CORREA SOZA, con la nuda propiedad sobre el veinticuatro coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en la caja social; d) don TOMÁS CORREA SOZA, con la nuda propiedad sobre el veinticuatro coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en la caja social; e) don ANTONIO CORREA SOZA, con la nuda propiedad sobre el veinticuatro coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, ya enterados en la caja social.” III. RATIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Los socios acordaron que, en todo lo no modificado, seguirá plenamente vigente el pacto social de la sociedad AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 9 de mayo de 2023.
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- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA LA GLORIA LIMITADA
CVE 2339025
