Servicios Juridicos Carlos Contreras Quintana Y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La preparación y ejecución de estrategias de defensa para litigios, la representación judicial y extrajudicial de personas; la elaboración de informes en derechos; en general, podrá efectuar cualquier clase de negocios o actividades relacionadas con lo anterior o similares, actos y contratos, tanto civiles, como así también administrativos, conducentes al mejor cumplimiento del objeto social.
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA Socio | - | 98% | - |
HECTOR PATRICIO SZIGETHI AGUILAR Socio | - | 1% | - |
Socio | - | 1% | - |
管理人(2)
ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ
CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA
SII 代表(2)
ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ
CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA
公報所載公司沿革
- 設立· 2014年12月30日
Constitución de la sociedad civil de responsabilidad limitada.
CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA · ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ
- 權益轉讓· 2022年12月30日
Estefania Abigail Vergara Lopez cede 38% de sus derechos a Carlos Alberto Contreras Quintana.
ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ · CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA
- 權益轉讓· 2022年12月30日
Estefania Abigail Vergara Lopez cede 1% de sus derechos a Hector Patricio Szigethi Aguilar.
ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ · HECTOR PATRICIO SZIGETHI AGUILAR
- 權益轉讓· 2022年12月30日
Estefania Abigail Vergara Lopez cede 1% de sus derechos a Martina Andrea Pradenas Uribe.
ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ · MARTINA ANDREA PRADENAS URIBE
摘要官方正文
PABLO VALENZUELA PÉREZ , abogado, Notario Público de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro número 1048, de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio N°4386, ante mí, CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA, Fagnano N°404, Punta Arenas; ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ, Calle 1 Oriente Proyectada 01393 Enrique Abello Etapa Uno, Punta Arenas; HECTOR PATRICIO SZIGETHI AGUILAR, Chiloé N°1833, Punta Arenas; y MARTINA ANDREA PRADENAS URIBE, Chiloé N°1833; concurrieron y modificaron sociedad civil de responsabilidad limitada denominada: “SERVICIOS JURIDICOS CARLOS CONTRERAS QUINTANA Y COMPAÑÍA LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2014, ante Notario Punta Arenas, Edmundo Correa Paredes, inscrita a fs. 82 vuelta N°68 año 2015 Registro Comercio Punta Arenas, en el siguiente sentido: 1) ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ, vende, cede y transfiere el 38% de los derechos sociales a CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA en $380.000 pagado al contado en este acto; 2) ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales a HECTOR PATRICIO SZIGETHI AGUILAR en $10.000 pagado al contado este acto; 3) ESTEFANIA ABIGAIL VERGARA LOPEZ, vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales a MARTINA ANDREA PRADENAS URIBE en $10.000 pagado al contado este acto; 4) Actual participación social: CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA, 98% derechos sociales; HECTOR PATRICIO SZIGETHI AGUILAR, 1% derechos sociales, y MARTINA ANDREA PRADENAS URIBE, 1% derechos sociales; 5) Actuales socios, de común acuerdo, viene en modificar pacto social, en forma que se indica: a) se reemplaza el artículo TERCERO del pacto social, por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: EL OBJETO: El objeto de la sociedad será la preparación y ejecución de estrategias de defensa para litigios, la representación judicial y extrajudicial de personas; la elaboración de informes en derechos; en general, podrá efectuar cualquier clase de negocios o actividades relacionadas con lo anterior o similares, actos y contratos, tanto civiles, como así también administrativos, conducentes al mejor cumplimiento del objeto social.”; b) se modifica el artículo CUARTO del pacto social en cuanto a que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a la tercera doña ESEFANIA ABIGAIL VERGARA LÓPEZ, cédula nacional de identidad y rol único tributario dieciocho millones ciento nueve mil seiscientos quince guión dos, o al socio don CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA, quienes actuando conjunta o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma personal, la representarán con las más amplias facultades indicadas en escritura; c) se reemplaza el artículo DUODECIMO del pacto social que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO DUODECIMO: DISOLUCION: La sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de la sociedad o de cualquiera de los socios o por cualquier suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuará en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, y si estos fueren varios, designarán un representante común que será el único autorizado para actuar en y respecto de la sociedad. El nombramiento debe constar en escritura pública anotada al margen de la inscripción del estatuto social. El referido mandatario ejercerá todos los derechos que tenía el difunto, salvo administrar la sociedad y usar de su razón social.”; d) se reemplaza el artículo DECIMO TERCERO del pacto social que queda redactado de la siguiente forma: “ARTICULO DECIMO TERCERO: ARBITRO: Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre los herederos de un socio, y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad que da cuenta el presente estatuto, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su disolución, será resuelta, cada vez por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso. La persona del árbitro recae en don JAIME FEDERICO ARANEDA GONZÁLEZ y a falta de este será designado de común acuerdo entre los socios y a falta de este acuerdo por la justicia ordinaria.” En todo lo no modificado actuales socios declararon que permanecen vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Punta Arenas, 17 de enero de 2023.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS JURIDICOS CARLOS CONTRERAS QUINTANA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2256027
