Inversiones Light Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | 90% | - |
Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 5% | $100.000 |
NICOLÁS GABRIEL CARABALL MIERI Socio 20.xxx.xxx-6 | 20.xxx.xxx-6 | 5% | $100.000 |
管理人(3)
NICOLÁS GABRIEL CARABALL MIERI
摘要官方正文
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita Nº20, Comuna de Las Condes, Santiago, certificado que mediante escritura pública de fecha 18 de agosto de 2023, Repertorio Nº10198/2023, ante el notario suplente, doña GABRIELA MIERI RUZETTE, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero comercial, CI.Nº14.526.908-3; don JOSÉ FRANCISCO CARABALL ÁLVAREZ, chileno, casado con separación total de bienes, consultor de empresas, CI. Nº8.124.594-0; don JOSÉ THOMAS CARABALL MIERI, chileno, soltero, ingeniero informático, CI.Nº18.956.511-9 y; don NICOLÁS GABRIEL CARABALL MIERI, chileno, soltero, ingeniero comercial, CI.Nº20.072.919-6, todos domiciliados, para estos efectos, en Camino Los Refugios del Arrayán Nº16.753, casa 5, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Modificaron sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES LIGHT LIMITADA, RUT.76.030.084-5, inscrita a fjs. 27.736, N°19.045 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2008. Modificaciones consisten: 1) Cesión de Derechos. don JOSÉ FRANCISCO CARABALL ÁLVAREZ, cede, enajena y transfiere a don JOSÉ THOMAS CARABALL MIERI, quien adquiere y recibe, el 5% de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES LIGHT LIMITADA, de los cuales es dueño el cedente. Así mismo, don JOSÉ FRANCISCO CARABALL ÁLVAREZ, cede, enajena y transfiere a don NICOLÁS GABRIEL CARABALL MIERI, quien adquiere y recibe, el 5% de los derechos sociales de la sociedad INVERSIONES LIGHT LIMITADA, de los cuales es dueño el cedente. El precio de la cesión de los derechos sociales de don José Francisco Caraball Álvarez a don José Thomas Caraball Mieri es la suma de $100.000. Dicha cesión es pagada en este acto por don José Thomas Caraball Mieri. El precio de la cesión de derechos sociales de don José Francisco Caraball Álvarez a don Nicolás Gabriel Caraball Mieri es la suma de $100.000. Dicha cesión es pagada en este acto por don Nicolás Gabriel Caraball Mieri. El socio que se retira otorga amplio, completo y total finiquito tanto a la Sociedad y a los socios que permanecen en ella en relación a toda obligación de cualquiera especie que pudiera derivarse de los derechos sociales de que han hecho cesión. 2) Modificación Clausula Capital. Los socios de forma unánime acuerdan modificar y adecuar el artículo sexto de la Sociedad, quedando en los siguientes términos: “SEXTO: CAPITAL. El capital social de la Sociedad es la suma de $1.000.000, los cuales fueron íntegramente aportados, de forma previa a este acto, a la caja social por los socios en las siguientes proporciones: doña GABRIELA MIERI RUZETTE aportó el 90% de los derechos sociales; don JOSÉ THOMAS CARABALL MIERI, aportó un 5% de los derechos sociales; y don NICOLÁS GABRIEL CARABALL MIERI aportó un 5% de los derechos sociales.” 3) Modificación de Administración. Los socios acuerdan modificar la cláusula de administración de la sociedad, por lo que modifican el inicio de la Clausula Cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “CUARTO. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá primeramente en calidad de Administrador Titular a la socia doña GABRIELA MIERI RUZETTE, ya individualizada, quien personalmente o a través de uno o más mandatarios especiales podrá obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. Corresponderá también la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, pero en calidad de Administradores Suplentes, a los socios don JOSÉ THOMAS CARABALL MIERI y a don NICOLÁS GABRIEL CARABALL MIERI, ambos ya individualizados, Los administradores Suplentes asumirán sus funciones debiendo actuar de forma conjunta sólo en el caso de fallecimiento o incapacidad de la Administradora Titular de la sociedad, cumpliéndose dicho requisito podrán obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie.” Se otorgan poderes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 18 de agosto de 2023. Mmo.-
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES LIGHT LIMITADA
CVE 2365352
