股份公司76.027.968-4

Inversiones Baobab SpA

登記名稱: INVERSIONES EL RADAL SpA

MODIFICACIÓN — 2024年9月7日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-09-07查看 PDF(CVE 2542939)

公司資料

SpA
管理方式: Administración separada e indistinta por Matías Cristóbal Araya Duque y Andrés Ignacio Peirano Guzmán; ciertas facultades requieren actuación conjunta

公司目的

La inversión en todo tipo de inmuebles o muebles y la administración de los mismos. Rentar todo tipo de bienes; la inversión en cualquier instrumento financiero o cualquier otra inversión en todo tipo de bienes que los accionistas estimen conveniente; participar en la propiedad de otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; el estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de todo tipo de negocios inmobiliarios que involucren la compra, venta, adquisición, explotación, arrendamiento, percepción de sus frutos, cesión o traspaso de bienes raíces o inmuebles, ya sean urbanos o rurales; la construcción, remodelación y ampliación, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de viviendas, edificios, acogidos o no a la Ley sobre venta por pisos, oficinas, instalaciones industriales, campos deportivos, establecimientos educacionales, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos, marítimos o de ferrocarriles y otros, comprendiéndose dentro de las viviendas, incluso aquellas a que se refiere el decreto con fuerza de ley número dos, del año mil novecientos cincuenta y nueve y su reglamento; la realización de obras de urbanización, loteos y subdivisiones, construcciones de puentes, caminos y/o cualquier obra de ingeniería y obras civiles por cuenta propia o de terceros, para personas naturales, jurídicas o instituciones del Estado, Municipalidades, semifiscales o empresas autónomas; el desarrollo de proyectos inmobiliarios y la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; dar y tomar en arrendamiento todo tipo de equipos, maquinarias u otros, así como efectuar movimientos de tierra, venta de áridos y fletes de cualquier tipo; ejecutar todo tipo de actos, contratos, operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social

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摘要官方正文

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo tres mil uno, piso dos, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de Inversiones El Radal SpA, celebrada con fecha 02 de julio de 2024, mediante la cual la totalidad de los accionistas con derecho a voto acordó: 1.- MODIFICACIÓN OBJETO SOCIAL: Se modifica artículo Cuarto de los estatutos que queda: “El objeto de la sociedad será: a) La inversión en todo tipo de inmuebles o muebles y la administración de los mismos. Rentar todo tipo de bienes; b) La inversión en cualquier instrumento financiero o cualquier otra inversión en todo tipo de bienes que los accionistas estimen conveniente;; c) La sociedad podrá participar en la propiedad de otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; d) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; e) La realización de todo tipo de negocios inmobiliarios que involucren la compra, venta, adquisición, explotación, arrendamiento, percepción de sus frutos, cesión o traspaso de bienes raíces o inmuebles, ya sean urbanos o rurales; f) La construcción, remodelación y ampliación, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de viviendas, edificios, acogidos o no a la Ley sobre venta por pisos, oficinas, instalaciones industriales, campos deportivos, establecimientos educacionales, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos, marítimos o de ferrocarriles y otros, comprendiéndose dentro de las viviendas, incluso aquellas a que se refiere el decreto con fuerza de ley número dos, del año mil novecientos cincuenta y nueve y su reglamento; La realización de obras de urbanización, loteos y subdivisiones, construcciones de puentes, caminos y/o cualquier obra de ingeniería y obras civiles por cuenta propia o de terceros, para personas naturales, jurídicas o instituciones del Estado, Municipalidades, semifiscales o empresas autónomas; g) El desarrollo de proyectos inmobiliarios y la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; h) Dar y tomar en arrendamiento todo tipo de equipos, maquinarias u otros, así como efectuar movimientos de tierra, venta de áridos y fletes de cualquier tipo; i) Ejecutar todo tipo de actos, contratos, operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios o inversiones propias del giro, o que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”; 2.- MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN (ARTÍCULO DECIMO): Se modifica el artículo Décimo que quedó: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida en forma separada e indistintamente por don Matías Cristóbal Araya Duque y por don Andrés Ignacio Peirano Guzmán. Excepcionalmente, para ejercer las facultades contenidas en los números uno, dos, tres, cuatro, seis, siete, ocho, trece, veintiuno, veintitres, veintiseis y treinta y dos señaladas en el artículo Décimo Primero, será necesaria la actuación conjunta de don Matías Cristóbal Araya Duque y don Andrés Ignacio Peirano Guzmán, ya indvidualizados. Los administradores podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. Los Administradores podrán delegar parte de sus facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente”. 3.- REPACTACION ESTATUTOS. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 27 de Agosto de 2024.

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