有限責任公司76.027.612-K

Metalurgica Chinquihue Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年9月27日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-09-27查看 PDF(CVE 1469476)

公司資料

Ltda
Andalucía número mil ochocientos dieciséis, Mirador de la Bahía

股東(2)

姓名持股比例

JEANETTE ALEJANDRA CAMPOS VARELA

Socio

12.xxx.xxx-4

50%

MARCELO ANTONIO AZOCAR MONTENEGRO

Socio

11.xxx.xxx-5

50%

法定代理(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2006年2月23日

    Se constituye METALURGICA CHINQUIHUE LIMITADA por Jeanette Alejandra Campos Varela y Leyla Alejandra Azocar Montenegro.

    JEANETTE ALEJANDRA CAMPOS VARELA · LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO

  2. 權益轉讓· 2018年8月28日

    Leyla Alejandra Azocar Montenegro cede el 100% de sus derechos sociales a Marcelo Antonio Azocar Montenegro.

    LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO · MARCELO ANTONIO AZOCAR MONTENEGRO

  3. 股東退出· 2018年8月28日

    Leyla Alejandra Azocar Montenegro se retira de la sociedad.

    LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO

摘要官方正文

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, ante mí: Por una parte, doña JEANETTE ALEJANDRA CAMPOS VARELA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniero pesquero, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos setenta mil doscientos siete guion cuatro, domiciliada en Andalucía número mil ochocientos dieciséis, Mirador de la Bahía, comuna de Puerto Montt; y por la otra, don MARCELO ANTONIO AZOCAR MONTENEGRO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Mecánico Industrial, Cédula Nacional de Identidad número once millones setecientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta guion cinco, domiciliado en Andalucía número mil ochocientos dieciséis, mirador de la bahía, comuna de Puerto Montt, por sí y en representación convencional, según se acreditará, de doña LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO, chilena, soltera, Kinesióloga, Cédula Nacional de Identidad número trece millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete guion cinco, domiciliada en Avenida Central número seiscientos once, Las Cruces, comuna de El Tabo, ambos mayores de edad, a quienes conozco por las referidas cédulas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES.- Que, doña JEANETTE ALEJANDRA CAMPOS VARELA y doña LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, denominada “METALURGICA CHINQUIHUE LIMITADA”, por escritura pública de fecha veintitrés de Febrero de dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de San Antonio don Ismael Argandoña Concha, suplente del titular de la época don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos nueve, de fecha quince de Julio de dos mil dieciséis y se inscribió en el Registro de Comercio de Puerto Montt a fojas trescientos cuarenta y siete vuelta, número doscientos treinta y dos del año dos mil seis. Que dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha treinta de Junio de dos mil dieciséis, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos nueve de fecha quince de Julio de dos mil dieciséis; escritura pública de rectificación de fecha tres de Agosto de dos mil dieciséis, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos treinta y uno, de fecha once de Agosto de dos mil dieciséis, y escritura pública de fecha veinticinco de Octubre del año dos mil dieciséis, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos noventa y seis de fecha veintinueve de Octubre de dos mil dieciséis, inscribiéndose respectivamente cada uno de los instrumentos mencionados, a fojas ochocientos setenta vuelta bajo el número del año dos mil dieciséis; fojas ochocientos setenta y uno vuelta número quinientos noventa y cuatro del año dos mil dieciséis; y a fojas mil ciento setenta y cinco número setecientos noventa y cinco del año dos mil dieciséis, todas del Registro de Comercio de Puerto Montt. Que no obstante lo anterior, doña JEANETTE ALEJANDRA CAMPOS VARELA y doña LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO, son las únicas socias y dueñas del total de los derechos y acciones sobre la sociedad de responsabilidad limitada ya descrita. SEGUNDO: Por medio del presente instrumento, don MARCELO ANTONIO AZOCAR MONTENEGRO, en representación de doña LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO, en virtud del mandato de fecha veintiocho de Agosto de dos mil dieciocho, otorgado mediante escritura pública ante el Notario público de San Antonio, don Jenson Aaron Kriman Núñez, Repertorio número cuatro mil doscientos dieciocho, vende, cede y transfiere a sí mismo, el cien por ciento de los derechos sobre la sociedad “METALURGICA CHINQUIHUE LIMITADA”, de que es dueña doña LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO, equivalentes al cincuenta porciento del capital social. Que don MARCELO ANTONIO AZOCAR MONTENEGRO, declara comprar, aceptar y adquirir para sí los derechos ya mencionados. Que el precio de la venta y cesión, es la suma única y total de doscientos mil pesos, que son pagados en este acto anterior, al contado y en dinero en efectivo, precio que don MARCELO ANTONIO AZOCAR MONTENEGRO, acepta conforme en nombre de su mandante, doña LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO. Que el precio se da por enteramente pagado. Se deja constancia que en la presente cesión, venta y transferencia, quedan incluidos el capital que corresponde al cedente, en utilidades no retiradas, revalorizadas que puedan existir y cualquier otro derecho o acción que el cedente tenga a cualquier título en la sociedad. TERCERO: Que, a consecuencia de la cesión, venta y transferencia descrita en la cláusula anterior, se retira de la sociedad “SOCIEDAD METALURGICA CHINQUIHUE LIMITADA”, doña LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO, otorgándose entre esta, representada en la forma señalada, y doña JEANETTE ALEJANDRA CAMPOS VARELA, el más amplio, completo y total finiquito, respecto del vínculo societario que los unió, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, quedando como únicos socios doña JEANETTE ALEJANDRA CAMPOS VARELA y don MARCELO ANTONIO AZOCAR MONTENEGRO, cada uno con una participación del cincuenta por ciento de los derechos sociales.- CUARTO: Que las demás cláusulas del pacto social constitutivo que no hubieran sido modificadas expresa o tácitamente por medio de este instrumento, permanecen inalteradas.- PERSONERIA Y MANDATO.- La personería y poder de don MARCELO ANTONIO AZOCAR MONTENEGRO, para actuar en nombre y representación de doña LEYLA ALEJANDRA AZOCAR MONTENEGRO, consta de la escritura pública de fecha veintiocho de Agosto de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de San Antonio, Jenson Aaron Kriman Núñez, Repertorio número cuatro mil doscientos dieciocho, la que no se inserta por ser conocida por las partes y el Notario que autoriza. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt 25 de septiembre de 2018.

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