有限責任公司76.020.768-3

Agrícola Quilentúe Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年2月16日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-02-16查看 PDF(CVE 2455368)

公司資料

Ltda
Villarrica, Araucanía

資本

總資本

$100.000.000.-

實繳資本

$100.000.000

待繳資本

$0

股東(5)

姓名持股比例

FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN

Socio

11.xxx.xxx-7

33%

MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN

Socio

7.xxx.xxx-8

33%

MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA

Socio

17.xxx.xxx-3

11%

MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA

Socio

18.xxx.xxx-6

11%

DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA

Socio

16.xxx.xxx-5

11%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2008年5月23日

    Se constituyó AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA.

  2. 權益轉讓· 2024年2月6日

    RAMÓN QUEZADA IRIBARREN cede 1/9 de sus derechos sociales a cada una de sus hijas MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA, MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA y DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA, y deja de ser socio.

    RAMÓN QUEZADA IRIBARREN · MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA · MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA · DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA

  3. 股東加入· 2024年2月6日

    Ingresan como socias MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA, MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA y DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA.

    MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA · MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA · DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA

摘要官方正文

Marianela Angélica Bustos Bustos, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica Que por escritura pública de hoy ante mí, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 7.322.404-7, domiciliado en calle General Urrutia N° 980, comuna y ciudad de Villarrica; don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad Nº 11.587.872-7; doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, chilena, profesora, soltera, cédula nacional de identidad Nº 7.301.320-8, los comparecientes antes individualizados por sí y en representación de AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.020.768-3, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Quilentúe de la comuna y ciudad de Villarrica; doña MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA, chilena, soltera, diseñadora, cédula nacional de identidad Nº 17.881.542-3; doña MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA, chilena, soltera, diseñadora textil, cédula nacional de identidad Nº 18.719.284-6; y doña DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad Nº 16.014.092-5, todas domiciliadas en calle General Urrutia Nº 980, de la comuna y ciudad de Villarrica, celebraron cesión de derechos sociales y modificación de sociedad. Antecedentes. AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA se constituyó mediante escritura pública de fecha 23 de mayo del año 2008, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha 29 de mayo del año 2008 y se inscribió a Fojas 31, Nº 30, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2008. El Rol Único Tributario de la sociedad es el N° 76.020.768-3. Cesión de derechos sociales e ingreso de nuevos socios. Mediante la escritura extractada, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN vendió, cedió y transfirió a sus hijas los siguientes derechos sociales de que es titular en AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA, esto es, a MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA 1/9 de los derechos sociales, a MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA 1/9 de los derechos sociales, y a DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA 1/9 de los derechos sociales, éstas últimas quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí. El precio de la cesión de derechos ascendió a la suma de $33.333.333-. que las cesionarias pagaran a prorrata de sus respectivas cuotas, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, condiciones de pago de cesión de derechos constan en cláusula tercera de escritura extractada. En virtud de la cesión de derechos celebrada, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN dejó de ser socio de la sociedad AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA, y tanto la sociedad respecto de él, como viceversa, se otorgaron el más amplio y total finiquito y renuncia de acciones. Y, han pasado a ser socias de la misma sociedad MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA, MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA y DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA, quienes limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Modificación social. Los actuales socios acordaron introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno.- Reemplazaron el artículo primero de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, doña MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA, doña MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA, y doña DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA.”; y Dos.- Reemplazaron íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de $100.000.000.- que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: Uno.- Don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN paga y entera en la proporción de 1/3, en dinero en efectivo con la suma de $33.333.333 que ingresan en arcas de la sociedad; Dos.- Doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN paga y entera en la proporción de 1/3, en dinero en efectivo con la suma de $33.333.333 que ingresan en arcas de la sociedad; Tres.- Doña MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA paga y entera en la proporción de 1/9, en dinero en efectivo con la suma de $11.111.111 que ingresa en arcas de la sociedad; Cuatro.- Doña MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA paga y entera en la proporción de 1/9, en dinero en efectivo con la suma de $11.111.111 que ingresa en arcas de la sociedad; y Quinto.- Doña DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA paga y entera en la proporción de 1/9, en dinero en efectivo con la suma de $11.111.111 que ingresa en arcas de la sociedad.”. Se dejó constancia que en todo lo no modificado por escritura extractada se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.. Villarrica, 06 de Febrero de 2024.

變更Diario Oficial · 2023-09-08查看 PDF(CVE 2374583)

公司資料

Ltda

資本

總資本

$100.000.000

實繳資本

$100.000.000

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

RAMÓN QUEZADA IRIBARREN

Socio

7.xxx.xxx-7

25%

FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN

Socio

11.xxx.xxx-7

25%

MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN

Socio

7.xxx.xxx-8

25%

comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON

Socio

2.xxx.xxx-4

25%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2014年1月14日

    RAMÓN QUEZADA IRIBARREN cede la totalidad de sus derechos a INVERSIONES RQI SpA

    RAMÓN QUEZADA IRIBARREN · INVERSIONES RQI SpA

  2. 身故· 2017年9月9日

    Fallece intestada MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON

    MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON

  3. 繼承· 2023年8月4日

    Se concede posesión efectiva de MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON a sus hijos

    MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON · RAMÓN QUEZADA IRIBARREN · FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN · MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN

摘要官方正文

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de agosto del año 2023, Repertorio N°3037-2023 ante mí, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad N°7.322.404-7, domiciliado en calle General Urrutia N°980, de la comuna de Villarrica, don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°11.587.872-7, domiciliado en el Fundo Quilentúe de la comuna de Villarrica y doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad N°7.301.320-8, domiciliada en el Fundo Quilentúe de la comuna de Villarrica, e INVERSIONES RQI SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.296.315-9, representada por don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, ya individualizado, mismo domicilio, celebraron escritura de Resciliación y modificaron los estatutos de la sociedad AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA, Rut 76.020.768-3, cuya constitución rola inscrita a Fojas 31, N° 30 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2008, como sigue: Antecedentes.- Por escritura pública de fecha 14 de enero del año 2014, celebrada ante el Notario Público de Villarrica, don Francisco Javier Muñoz Flores, se celebró cesión de derechos. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero del año 2014 y se inscribió a Fojas 26, N°16, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2014. En la escritura citada, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, cedió la totalidad de sus derechos en AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA a INVERSIONES RQI SpA. El precio de la cesión de derechos ascendió a la suma de $25.000.000, que la cesionaria se obligó a pagar en dinero dentro del plazo de 5 años. Es del caso que dicha suma no fue pagada dentro del plazo establecido en el contrato, razón por la cual existen obligaciones pendientes entre el cedente y la cesionaria. Con fecha 09 de septiembre del año 2017, falleció intestada la socia doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON, cédula de identidad N°2.566.040-4. La posesión efectiva de sus bienes se concedió por Resolución Exenta N°12.400, de fecha 4 de agosto del año 2023, y fue concedida a sus hijos, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, y doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, todos ya individualizados. Resciliación. Doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON, representada por sus herederos, y don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, por sí y en representación de INVERSIONES RQI SpA, consienten en resciliar, dejar sin efecto y declarar nula la cesión de derechos y modificación de sociedad celebrada con fecha 14 de enero del año 2014, ante el Notario Público de Villarrica, don Francisco Javier Muñoz Flores, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1567 del Código Civil. Por tanto, las partes se retrotraen al mismo estado en que se encontraban al momento de contratar, declarando que no se deben prestaciones mutuas, toda vez que la cesionaria no efectuó ningún pago parcial o abono del precio de la cesión de derechos. En virtud de lo expuesto, los actuales socios de AGRÍCOLA QUILENTUE LIMITADA acuerdan introducir la siguiente modificación a los estatutos sociales: se remplaza íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales, por el del siguiente tenor: “El capital social asciende a la suma de cien millones de pesos, que los socios, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, y la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña MARÍA JOSEFINA IRIBARREN MARTON, pagaron con anterioridad a esta fecha en la proporción de un cuarto cada uno, en dinero en efectivo que ingresó en arcas de la sociedad”. Los socios dejan expresa constancia que en todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás clausulas constan en escritura extractada, Villarrica 24 de Agosto de 2023.

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