Transportes San Damián Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
PAOLA MAGALLI MARTÍNEZ BACA Titular 22.xxx.xxx-8 | 22.xxx.xxx-8 | 100% | $2.000.000 |
管理人(1)
PAOLA MAGALLI MARTÍNEZ BACA
公報所載公司沿革
- 公司形式轉換· 2022年3月9日
Transportes San Damián Limitada se transforma a E.I.R.L. y se modifica su razón social, capital y administración.
Bernardita Victoria Velozo Cerda · Cristóbal Hernán Galleguillos Velozo · Paola Magalli Martínez Baca · Luis Rodrigo Nazar Velozo
- 權益轉讓· 2022年3月9日
Bernardita Victoria Velozo Cerda cede el 98% de sus derechos a Paola Magalli Martínez Baca y Cristóbal Hernán Galleguillos Velozo cede el 2%.
Bernardita Victoria Velozo Cerda · Cristóbal Hernán Galleguillos Velozo · Paola Magalli Martínez Baca
摘要官方正文
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura hoy ante mí, comparece: don Enrique Alberto Aguirre Vilches, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta guión dos, con domicilio en calle Huérfanos mil ciento sesenta, oficina trescientos catorce, Santiago, con poder especial de representación, conferido por doña Bernardita Victoria Velozo Cerda, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y tres mil setecientos ochenta y cinco guión k, don Cristóbal Hernán Galleguillos Velozo, cédula nacional de identidad quince millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y seis guion nueve, ambos con domicilio en calle Guampilla número mil ochocientos cuarenta y ocho y doña Paola Magalli Martínez Baca, chilena, casada en régimen de separació0n total de bienes, cuarenta y tres años, cédula nacional de identidad veintidós millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y dos guión ocho, con domicilio en Calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, oficina trescientos tres, comuna de Providencia, con facultades conferidas mediante Escritura Pública de Modificación y Transformación de Transporte San Damián Limitada a Transporte San Damián EIRL, otorgada ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con fecha nueve de marzo del año dos mil veintidós, anotada en el repertorio número tres mil nueve del año dos mil veintidós, según el Artículo Primero Transitorio de dicho instrumento público, para que pueda enmendar, complementar, corregir, rectificar, ratificar o sanear errores u omisiones en la confección de esa escritura pública; el compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula de identidad ya citada y expresa que viene en rectificar y ratificar la escritura pública de Modificación y Transformación, ya individualizada, en los siguientes términos: Mediante escritura pública de Modificación y Transformación ya individualiza, doña Bernardita Victoria Velozo Cerda, vendió, cedió y transfirió a doña Paola Magalli Martínez Baca, el noventa y ocho porciento de sus derechos sociales de la empresa; que el precio de venta fue la suma de novecientos ochenta mil pesos que la compradora pagó en ese acto; y a su vez don Cristóbal Hernán Galleguillos Velozo, vendió, cedió y transfirió a doña Paola Magalli Martínez Baca, el dos porciento de sus derechos sociales de la empresa, que el precio de venta fue la suma de veinte mil pesos que la compradora pagó en ese acto. Quedando en consecuencia doña Paola Magalli Martínez Baca, como titular y dueña del cien porciento de los derechos sociales de la empresa “Transportes San Damián Ltda.”. Que habiéndose reunido el cien por ciento de las acciones de la empresa en doña Paola Magalli Martínez Baca, está transformó la sociedad “Transportes San Damián Limitada” a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que se denominará “Transportes Paola Martínez Baca Empresa Individual De Responsabilidad Limitada”, sin embargo, también podrá actuar y funcionar, inclusive en sus relaciones con los Bancos y otras instituciones, y para todos los fines legales, bajo la sigla o pudiendo usar el nombre de fantasía: “Transportes San Damián E.I.R.L.”, que se regirá por los estatutos que se aprobaron en dicho instrumento público. Que mediante la presente escritura se rectifica y complementa el numeral tercero de la referida escritura en los siguientes terminos, en cuanto a la transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, teniéndose a su vez por rectificado y complementado los respectivos estatutos en la parte que en cada caso se indica: 1) En el numeral TERCERO: TRANSFORMACIÓN.-, en la parte que dice: ”Que habiéndose reunido el cien porciento de las acciones en la empresa en doña Paola Magalli Martínez Baca, está viene en transformar la sociedad “Transportes San Damián Limitada” a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que se denominará “Transporte San Damián E.I.R.L….”, debe decir: “Que habiéndose reunido el cien porciento de las acciones de la empresa en doña Paola Magalli Martínez Baca, chilena, factor de comercio, casada en régimen de separación total de bienes, cuarenta y tres años de edad, cédula nacional de identidad número veintidos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y dos guión ocho, con domicilio en Calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, oficina trescientos tres, comuna de Providencia, está viene en transformar la sociedad “Transportes San Damián Limitada” a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que se denominará “Transportes Paola Martínez Baca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”; 2) En el numeral TERCERO: CAPÍTULO I. ESTATUTOS DE LA E.I.R.L. ARTÍCULO PRIMERO: Razón Social., en la parte que dice: “La razón social de la empresa será “TRANSPORTE SAN DAMIAN E.I.R.L.”, debe decir: “La razón social de la empresa será “TRANSPORTES PAOLA MARTÍNEZ BACA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, sin embargo, también podrá actuar y funcionar, inclusive en sus relaciones con los Bancos y otras instituciones, y para todos los fines legales, bajo la sigla o pudiendo usar el nombre de fantasía: “TRANSPORTES SAN DAMIAN E.I.R.L.”; 3) En el numeral TERCERO: CAPÍTULO I. ESTATUTOS DE LA E.I.R.L. ARTÍCULO CUARTO: Capital Social., en la parte que dice: “El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que el constituyente aporta en la forma que se señala en los artículos transitorios.-“, debe decir: “El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos, que el constituyente aporta en la forma que se señala en los artículos transitorios.-“; 4) En el numeral TERCERO: CAPÍTULO I. ESTATUTOS DE LA E.I.R.L. ARTÍCULO QUINTO: Administración de la E.I.R.L.; en la parte que dice: “La administración de la E.I.R.L y el uso de la razón social corresponderá a doña LUIS RODRIGO NAZAR VELOZO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones setcientos setenta y tres mil doscientos treinta y nueve guión K. Don LUIS RODRIGO NAZAR VELOZO o los Administradores Delegados que se podrán designar, podrán, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, y sin que la presente enumeración sea taxativa, actuar con las siguientes facultadas:…”, debe decir: “La administración de la E.I.R.L y el uso de la razón social corresponderá a doña PAOLA MAGALLI MARTÍNEZ BACA.”; 5) En el numeral TERCERO: CAPÍTULO II. NORMAS TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Pago del Capital., en la parte que dice: “El capital social ascendente a la suma de un millón de pesos, se integra en este acto en las arcas de la empresa.”, debe decir: “El capital social ascendente a la suma de dos millones de pesos, se integran en este acto en las arcas de la empresa.”. Conjuntamente con rectificar la presente escritura se rectifica el extracto respectivo. En todo lo no rectificado por el presente instrumento, sigue vigente y se ratifica en su totalidad la escritura que se rectifica mediante el presente instrumento público. Demás estipulaciones en ella. En Santiago, 24 de marzo de 2022.
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總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Paola Magalli Martínez Baca Titular 22.xxx.xxx-8 | 22.xxx.xxx-8 | 100% | $2.000.000 |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2022年3月7日
Bernardita Victoria Velozo Cerda cede el 98% de sus derechos sociales a Paola Magalli Martínez Baca.
Bernardita Victoria Velozo Cerda · Paola Magalli Martínez Baca
- 權益轉讓· 2022年3月7日
Cristóbal Hernán Galleguillos Velozo cede el 2% de sus derechos sociales a Paola Magalli Martínez Baca.
Cristóbal Hernán Galleguillos Velozo · Paola Magalli Martínez Baca
- 公司形式轉換· 2022年3月7日
Transportes San Damián Limitada se transforma en una E.I.R.L. denominada Transportes Paola Martínez Baca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Paola Magalli Martínez Baca
摘要官方正文
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público, Titular de la Trigésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura hoy ante mí, don Enrique Alberto Aguirre Vilches, abogado, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta guión dos, con domicilio en calle Huérfanos mil ciento sesenta, oficina trescientos catorce, Santiago, con poder especial de representación, conferido por doña Bernardita Victoria Velozo Cerda, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos noventa y tres mil setecientos ochenta y cinco guión k, don Cristóbal Hernán Galleguillos Velozo, cédula nacional de identidad quince millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y seis guion nueve, ambos con domicilio en calle Guampilla número mil ochocientos cuarenta y ocho y doña Paola Magalli Martínez Baca, chilena, casada en régimen de separació0n total de bienes, cuarenta y tres años, cédula nacional de identidad veintidós millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y dos guión ocho, con domicilio en Calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, oficina trescientos tres, comuna de Providencia, con facultades conferidas mediante Escritura Pública de Modificación y Transformación de Transporte San Damián Limitada a Transporte San Damián EIRL, otorgada ante doña María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con fecha nueve de marzo del año dos mil veintidós, anotada en el repertorio número tres mil nueve del año dos mil veintidós, según el Artículo Primero Transitorio de dicho instrumento público, para que pueda enmendar, complementar, corregir, rectificar, ratificar o sanear errores u omisiones en la confección de esa escritura pública; el compareciente mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula de identidad ya citada y expresa que viene en rectificar y ratificar la escritura pública de Modificación y Transformación, ya individualizada, en los siguientes términos: Mediante escritura pública de Modificación y Transformación ya individualiza, doña Bernardita Victoria Velozo Cerda, vendió, cedió y transfirió a doña Paola Magalli Martínez Baca, el noventa y ocho porciento de sus derechos sociales de la empresa; que el precio de venta fue la suma de novecientos ochenta mil pesos que la compradora pagó en ese acto; y a su vez don Cristóbal Hernán Galleguillos Velozo, vendió, cedió y transfirió a doña Paola Magalli Martínez Baca, el dos porciento de sus derechos sociales de la empresa, que el precio de venta fue la suma de veinte mil pesos que la compradora pagó en ese acto. Quedando en consecuencia doña Paola Magalli Martínez Baca, como titular y dueña del cien porciento de los derechos sociales de la empresa “Transportes San Damián Ltda.”. Que habiéndose reunido el cien por ciento de las acciones de la empresa en doña Paola Magalli Martínez Baca, está transformó la sociedad “Transportes San Damián Limitada” a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que se denominará “Transportes Paola Martínez Baca Empresa Individual De Responsabilidad Limitada”, sin embargo, también podrá actuar y funcionar, inclusive en sus relaciones con los Bancos y otras instituciones, y para todos los fines legales, bajo la sigla o pudiendo usar el nombre de fantasía: “Transportes San Damián E.I.R.L.”, que se regirá por los estatutos que se aprobaron en dicho instrumento público. Que mediante la presente escritura se rectifica y complementa el numeral tercero de la referida escritura en los siguientes terminos, en cuanto a la transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, teniéndose a su vez por rectificado y complementado los respectivos estatutos en la parte que en cada caso se indica: 1) En el numeral TERCERO: TRANSFORMACIÓN.-, en la parte que dice: ”Que habiéndose reunido el cien porciento de las acciones en la empresa en doña Paola Magalli Martínez Baca, está viene en transformar la sociedad “Transportes San Damián Limitada” a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que se denominará “Transporte San Damián E.I.R.L….”, debe decir: “Que habiéndose reunido el cien porciento de las acciones de la empresa en doña Paola Magalli Martínez Baca, chilena, factor de comercio, casada en régimen de separación total de bienes, cuarenta y tres años de edad, cédula nacional de identidad número veintidos millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y dos guión ocho, con domicilio en Calle Lota dos mil doscientos sesenta y siete, oficina trescientos tres, comuna de Providencia, está viene en transformar la sociedad “Transportes San Damián Limitada” a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que se denominará “Transportes Paola Martínez Baca Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”; 2) En el numeral TERCERO: CAPÍTULO I. ESTATUTOS DE LA E.I.R.L. ARTÍCULO PRIMERO: Razón Social., en la parte que dice: “La razón social de la empresa será “TRANSPORTE SAN DAMIAN E.I.R.L.”, debe decir: “La razón social de la empresa será “TRANSPORTES PAOLA MARTÍNEZ BACA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, sin embargo, también podrá actuar y funcionar, inclusive en sus relaciones con los Bancos y otras instituciones, y para todos los fines legales, bajo la sigla o pudiendo usar el nombre de fantasía: “TRANSPORTES SAN DAMIAN E.I.R.L.”; 3) En el numeral TERCERO: CAPÍTULO I. ESTATUTOS DE LA E.I.R.L. ARTÍCULO CUARTO: Capital Social., en la parte que dice: “El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, que el constituyente aporta en la forma que se señala en los artículos transitorios.-“, debe decir: “El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos, que el constituyente aporta en la forma que se señala en los artículos transitorios.-“; 4) En el numeral TERCERO: CAPÍTULO II. NORMAS TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Pago del Capital., en la parte que dice: “El capital social ascendente a la suma de un millón de pesos, se integra en este acto en las arcas de la empresa.”, debe decir: “El capital social ascendente a la suma de dos millones de pesos, se integran en este acto en las arcas de la empresa.”. Conjuntamente con rectificar la presente escritura se rectifica el extracto respectivo. En todo lo no rectificado por el presente instrumento, sigue vigente y se ratifica en su totalidad la escritura que se rectifica mediante el presente instrumento público. Demás estipulaciones en ella. En Santiago, 7 de marzo de 2022.
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