Rosa Nelly Oyarzun Mansilla E.I.R.L..
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La acuicultura en general, producción, elaboración, transformación, faenamiento, congelación, importación y exportación de recursos hidrobiológicos, el cultivo, pesca, captura, extracción, comercialización, explotación, producción, faenamiento, congelación, importación, exportación, procesamiento, elaboración, terminación, modificación, compra, venta, distribución al por mayor y/o al detalle, deshidratación y transporte de toda dase de ovas, peces, algas, mariscos y crustáceos, cualquiera sea su clase, naturaleza o denominación; el ejercicio de todo tipo de comisiones y/o representaciones y la prestación de toda clase de servicios y asesorías, sea que se relacione o no con las actividades que constituyen los objetivos de la sociedad. Para los efectos indicados precedentemente podrá asociarse con otras personas y/o sociedades, sea que tenga un objeto similar o diferente. Finalmente, la sociedad tendrá por objeto el desarrollo de toda otra actividad lícita que, directa o indirectamente se relacione con los objetivos indicados anteriormente.
資本
總資本
$20.000.000
股份
2,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 100% | $20.000.000 |
管理人(1)
BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO
公報所載公司沿革
- 設立· 2008年3月14日
Se constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA E.I.R.L. o COMERCIAL NAYYAN E.I.R.L.
- 管理人變更· 2019年10月7日
Se modifica la administración de la empresa, quedando a cargo de Benito Segundo Flores Carrasco.
- 公司形式轉換· 2019年11月7日
La E.I.R.L. se transforma en una Sociedad por Acciones bajo la denominación COMERCIAL NAYYAN SpA.
ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA · BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO
摘要官方正文
IVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro N°1048, de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 07.11.2019, repertorio N°2831, Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA, comerciante, RUT N° 10.057.236-2, de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en calle Alberto Baeriswyl N° 01460, de la ciudad de Punta Arenas; y don BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO, empresario, soltero, RUT 8.622.422-4, con domicilio en calle Karen N° 1162, Población Villa Antuhue, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y de paso por esta. Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA transforma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA E.I.R.L” o “COMERCIAL NAYYAN E.I.R.L”, Rol Único Tributario número N° 76.016.089-K, constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2008, Repertorio N°763-08 otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don José Vergara Villarroel, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 129, número 108, del Registro de Comercio del año 2008, del Conservador de Bienes raíces de Punta Arenas, y su modificación por escritura pública de fecha 07 de Octubre de 2019, Repertorio N°2560-2019, otorgada ante Notario Público Interino de la ciudad de Punta Arenas, don IVAN TOLEDO MORA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 462, número 285, del Registro de Comercio del año 2019, del Conservador de Bienes raíces de Punta Arenas. Conforme a los estatutos y modificaciones, la Empresa tiene un capital de $20.000.000 de pesos y la administración recae en don Benito Segundo Flores Carrasco. TRANSFORMACIÓN: Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA, ya individualizada procede a la transformación, de la especie o tipo social de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a la especie o tipo social de Sociedad por Acciones, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley número 19.857. De esta manera se procede a reemplazar y sustituir íntegramente los estatutos sociales de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por las estipulaciones que se señalan a continuación, las que constituirán el contrato o pacto social de la Sociedad por acciones, la que se regirá por los siguientes estatutos: Nombre: “COMERCIAL NAYYAN SpA”, pudiendo usar, para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los Bancos y autoridades, la sigla “NAYYAN SpA”; Domicilio: Punta Arenas. Duración: 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. El objeto de la sociedad será la acuicultura en general, producción, elaboración, transformación, faenamiento, congelación, importación y exportación de recursos hidrobiológicos, el cultivo, pesca, captura, extracción, comercialización, explotación, producción, faenamiento, congelación, importación, exportación, procesamiento, elaboración, terminación, modificación, compra, venta, distribución al por mayor y/o al detalle, deshidratación y transporte de toda dase de ovas, peces, algas, mariscos y crustáceos, cualquiera sea su clase, naturaleza o denominación; el ejercicio de todo tipo de comisiones y/o representaciones y la prestación de toda clase de servicios y asesorías, sea que se relacione o no con las actividades que constituyen los objetivos de la sociedad. Para los efectos indicados precedentemente podrá asociarse con otras personas y/o sociedades, sea que tenga un objeto similar o diferente. Finalmente, la sociedad tendrá por objeto el desarrollo de toda otra actividad lícita que, directa o indirectamente se relacione con los objetivos indicados anteriormente. De la administración: La administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO. Capital: $20.000.000, divididos en 2.000 acciones, nominativas, ordinarias, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Demás estipulaciones escritura extractada. –Punta Arenas, 03 de diciembre de 2019.- Punta Arenas, 03-12-2019.
公司資料
資本
總資本
$20.000.000
管理人(1)
BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO
摘要官方正文
IVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 07.10.2019, repertorio N° 2560/2019 Doña ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA, chilena, comerciante, RUT 10.057.236-2, con domicilio, para estos efectos, en calle Alberto Baeriswyl N°01460, de la ciudad de Punta Arenas, modifica la sociedad ROSA NELLY OYARZUN MANSILLA E.I.R.L o COMERCIAL NAYYAN E.I.R.L., Rut N°76.016.089-K, constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo del año 2008, otorgada ante el Notario Público de Punta Arenas, don José Vergara Villarroel, la cual se inscribió a fojas 129, número 108, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2008, cuyo capital inicial corresponde a la suma de $20.000.000, en el siguiente sentido: MODIFICACION DE LA ADMINISTRACION. Se modifica la cláusula SEPTIMA de los estatutos sociales por la siguiente: SEPTIMO: La administración de la empresa le corresponderá a don BENITO SEGUNDO FLORES CARRASCO, chileno, empresario, soltero, Cedula de Identidad número ocho millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos veintidós guión cuatro, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará en toda clase de actos jurídicos y con amplias facultades. Sin que la enumeración sea taxativa, en este uso y administración, podrá: UNO.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; DOS.- Celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos o contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; celebrar operaciones de Leasing, sean éstos operativos o financieros; TRES.- Dar y tomar en arrendamiento o aparcería, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; CUATRO.- Dar y tomar bienes en comodato o mutuo y celebrar contratos de medierías; CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SEIS.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; SIETE.- Dar y recibir en prenda, bienes corporales muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos y/o demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean éstas agrarias, industriales o aquélla sin desplazamiento contemplada en la ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; OCHO.- Celebrar contratos de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; NUEVE.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; DIEZ.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la Empresa; ONCE.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE.- Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; CATORCE.- Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; QUINCE.- Aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios y entregas de legados; pagar y cobrar excesos o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar y cancelar la anotación de legados y derechos hereditarios; DIECISÉIS.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; DIECISIETE.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para administrarlas, modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, ingresara las ya constituidas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; DIECIOCHO.-Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado, como "Joint Venturo" o "Aventura conjunta"; de "Integración vertical"; de "Leasing'' ya sea éste operativo, financiero, mobiliario o inmobiliario; de "Franchising" o "contrato sobre franquicias"; de "suministro"; de licencia o "royalty"; de "KnowHow" o sobre traspaso de tecnología; de "Underwriting" o pre financiamiento de emisiones de valores mobiliarios; de "Factoring" o de transferencia de cartera de créditos de clientes y de "Forfaiting" o "cesión a un tercero del retorno de una exportación". En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad: DIECINUEVE.- Parcelar y urbanizar fincas rústicas o urbanas, solicitar la aprobación de planes parciales, polígonos de nueva construcción, parcelaciones y reparcelaciones, y aceptarlas, y en general, intervenir en todas las actuaciones previstas por la legislación urbanística y por la ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y por las Ordenanzas Municipales; ceder terrenos afines urbanísticos; hacer deslindes y amojonamientos; disponer agrupaciones, agregaciones y divisiones de fincas; pedir inscripción de excesos de cabida y toda clase de asientos en los Registros Conservatorios; declarar obras nuevas y constituir el régimen de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de comunidad de bienes y derechos, con determinación de las cuotas de participación y sus estatutos y reglamentos; VEINTE.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; VEINTIUNO.- Otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagarlas primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; recibir y llevar la correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y concurso-subastas, formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos, provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; VEINTIDÓS.-Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en Instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; VEINTITRÉS.-Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; VEINTICUATRO.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedirla devolución de dichos documentos; retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; VEINTICINCO.-Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregiraren ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; solicitar y retirar estados de saldo y cartolas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, aprobar y objetar saldos; contratar y operar tarjetas de crédito, contratar y operar tarjetas magnetizadas por cajero automático, sea en moneda nacional o extranjera; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir a creditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio internacional; contratar y cancelar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; VEINTISÉIS.- Autorizar cargos en cuenta corriente; VEINTISIETE.-Solicitar protestos de cheques, dar órdenes de no pago y retirar cheques protestados; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documento por boletas de garantía, libranzas, vale vista y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos; VEINTIOCHO.-Hacer, retirar, cancelar y recibir depósitos a la vista, a plazo o condicionales; transferirlos y endosarlos en dominio, garantía y de otra forma, y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; VEINTINUEVE.-Firmar recibos de dinero; TREINTA.- Comprar y vender acciones, derechos, valores, bonos y demás efectos de comercio; TREINTA Y UNO.- Afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; TREINTA Y DOS.- Administrar bienes; TREINTA Y TRES.- Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda Clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; TREINTA Y CUATRO.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma; TREINTA Y CINCO.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; TREINTA Y SEIS.- Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; TREINTA Y SIETE.-Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; TREINTA Y OCHO.- Constituir servidumbres activas y pasivas y conceder, quitar o esperar; TREINTA Y NUEVE.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; CUARENTA.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; CUARENTA Y UNO.- Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Telégrafo, Aduanas o Empresas Estatales particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas, postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercadería su otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; CUARENTA Y DOS.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, retirar y/o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagaré su órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; CUARENTA Y TRES.- Concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería General de la República, con presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias de cualquier naturaleza, modificarlas o desistirse de ellas; como asimismo, concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones o servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, reparticiones, organismos y empresas del sector público, tanto de adm
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