Dap Antártica Tour Operador Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$2.000.000
實繳資本
$2.000.000
待繳資本
$0
股東(5)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
ALEX RICARDO PIVCEVIC RAJCEVIC Socio | - | 50% | $1.000.000 |
ANDRÉS NICOLÁS PIVCEVIC CORTESE Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 12.5% | $250.000 |
DANIELA ELENA PIVCEVIC CORTESE Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 12.5% | $250.000 |
TANIA ALEJANDRA PIVCEVIC CORTESE Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 12.5% | $250.000 |
Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 12.5% | $250.000 |
管理人(1)
ALEX RICARDO PIVCEVIC RAJCEVIC
公報所載公司沿革
- 其他行為
Se indica que la sociedad proviene de la partición de la comunidad hereditaria de Andres Nicolas Pivcevic Rajcevic.
- 股東退出
Sale de la sociedad Andres Nicolas Pivcevic Rajcevic e ingresan sus herederos como nuevos socios.
Andres Nicolas Pivcevic Rajcevic · Andrés Nicolás Pivcevic Cortese · Daniela Elena Pivcevic Cortese · Tania Alejandra Pivcevic Cortese · Andrea Lucia Pivcevic Cortese
摘要官方正文
ALFREDO FONSECA MIHOVILOVC, Notario Público Interino de la ciudad de Punta Arenas, 21 de Mayo N° 1123 Certifica por escritura pública de fecha 21 de abril de 2022, Repertorio N° 925-22, ante mí,: a) Alex Ricardo Pivcevic Rajcevic; b) Andrés Nicolás Pivcevic Cortese; c) Daniela Elena Pivcevic Cortese; d) Tania Alejandra Pivcevic Cortese; y e) Andrea Lucia Pivcevic Cortese; todos los anteriores domiciliados en Libertador Bernardo O’Higgins N° 891, comuna y ciudad de Punta Arenas; modificaron “DAP ANTÁRTICA TOUR OPERADOR LIMITADA” o “AGENCIA DE VIAJES DAP ANTARTICA TOUR OPERADOR LIMITADA”, RUT N° 76.009.469-2, inscrita a fojas 15, Número 14 del Reg. Com. CBR Punta Arenas año 2008; producto de la partición de la comunidad hereditaria de Andres Nicolas Pivcevic Rajcevic. En consecuencia, se retira de la. sociedad Andres Nicolas Pivcevic Rajcevic e ingresan como nuevos socios de la Compañía: a) Andrés Nicolás Pivcevic Cortese; b) Daniela Elena Pivcevic Cortese; c) Tania Alejandra Pivcevic Cortese; y d) Andrea Lucia Pivcevic Cortese. Modificación consiste: Sustituir íntegramente el artículo CUARTO y OCTAVO de los estatutos sociales vigentes, por los siguientes: A) “CUARTO: CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma total y única de dos millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) ALEX RICARDO PIVCEVIC RAJCEVIC aporta la suma de un millón de pesos, equivalentes al 50% de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente enterada en la caja social; b) ANDRÉS NICOLÁS PIVCEVIC CORTESE aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al 12,5% de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente enterada en la caja social; c) DANIELA ELENA PIVCEVIC CORTESE aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al 12,5% de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente enterada en la caja social; d) TANIA ALEJANDRA PIVCEVIC CORTESE aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al 12,5% de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente enterada en la caja social; y e) ANDREA LUCIA PIVCEVIC CORTESE aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al 12,5% de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente enterada en la caja social.”; y B) “OCTAVO: ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderá a ALEX RICARDO PIVCEVIC RAJCEVIC, quien, anteponiendo a su firma el nombre o razón social de la Sociedad, la obligará y representará con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, pudiendo incluso autocontratar. Sin que la enumeración que sigue se considere taxativa, sino meramente enunciativa, el Administrador de la Sociedad estará facultado para: Uno) Comprar, vender, prometer comprar y vender, permutar, aportar, dar en pago, ceder, aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces, corporales e incorporales, y celebrar leaseback; Dos) Comprar, vender, prometer comprar y vender, permutar, aportar, dar en pago, ceder, aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales; Tres) Otorgar, dividir, limitar, sustituir, posponer hipotecas; constituir y pactar indivisión; Cuatro) Aceptar, alzar y cancelar hipotecas y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes constituidos por terceros a favor de la Compañía; Cinco) Constituir prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier título; Seis) Aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores constituidas por terceros a favor de la Compañía; Siete) Constituir fianzas y toda otra especie de caución; constituir a la Sociedad en codeudora solidaria; Ocho) Aceptar fianzas y toda otra especie de caución constituidas por terceros a favor de la Compañía; Nueve) Celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, leasing y leaseback, con o sin opción de compra, sobre bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos de comodato, secuestro, anticresis, seguro, transacción e iguala; Diez) Celebrar contratos de mutuo, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma; celebrar contratos de factoring; abrir, contratar y cerrar cuentas de crédito, en moneda nacional o extranjera con bancos, instituciones públicas y privadas; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, negociar, descontar, avalar, novar, endosar en propiedad, garantía o cobranza letras, pagarés, libranzas, y cualesquier otro documento de crédito a la orden, nominativos o al portador; Once) Celebrar contratos de Sociedades civiles, comerciales, mineras, anónimas, colectivas, en comandita o de responsabilidad limitada; representar a la Sociedad con voz y voto en las Sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; celebrar contratos de asociación o cuentas en participación; Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la Sociedad celebre el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes, para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la Sociedad; fijar multas a favor o en contra de ellas; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la Sociedad; Trece) Operar en el mercado de capitales; efectuar operaciones de cambios internacionales; abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes o de depósito, en moneda nacional o extranjera y administrar y girar sobre las cuentas de crédito o líneas de sobregiro abiertas por la Compañía con bancos, instituciones públicas y privadas; depositar, girar, sobregirar y autorizar cargos en las cuentas corrientes o líneas de sobregiro, pedir estados de cuenta, imponerse de los saldos, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, descontar, novar, endosar en propiedad, garantía o cobranza, cheques, documentos de embarque a la orden, nominativos o al portador; tomar boletas bancarias, endosarlas y pedir su devolución; dar órdenes de transferencia electrónica de dinero y fondos a nivel nacional e internacional, ya sea entre cuentas de la Sociedad y hacia terceros en la misma institución u otra distinta, nacionales o extranjeras; obtener, administrar y utilizar claves secretas, recuperarlas y modificarlas; acceder a los servicios telefónicos y a través del sitio web de la respectiva institución financiera o bancaria, y en general ejercer las mismas facultades que un cuentacorrentista titular; Catorce) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; entregar o retirar bienes en custodia, garantía o depósito; Quince) Contratar pólizas de seguro y/o de garantía contra cualquier riesgo que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas; Dieciséis) Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; servir como agente, representante, distribuidor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; Diecisiete) Importar y exportar toda clase de equipos, maquinarias, mercaderías, elementos o productos; firmar y presentar informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; abrir y cobrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque, retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas u otros lugares; Dieciocho) Celebrar contratos de transporte y contratar fletes, embarques y despachos; recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o telegráficas; Diecinueve) Contratar y despedir trabajadores, determinar las condiciones de los contratos de trabajo y suscribir finiquitos; negociar colectivamente y celebrar convenios o contratos colectivos de trabajo; Veinte) Efectuar liquidaciones o particiones de común acuerdo o ante árbitros; designar liquidadores, administradores pro-indivisos, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sea en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; Veintiuno) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la Sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; pagar, novar y extinguir obligaciones de cualquier forma; Veintidós) Representar a la Sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, incluyendo expresamente los servicios de Tesorería, Impuestos Internos, Aduanas, Municipalidades y Dirección del Trabajo, presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie, suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades, y aceptar liquidaciones y giros; Veintitrés) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la Sociedad, representarla con las facultades generales y especiales del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Veinticuatro) Conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades que correspondan expresadas en este instrumento, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces se estimare necesario, sin que implique revocación tácita; Veinticinco) Autocontratar con la Sociedad en los términos del artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil, esto es, comprar a la Sociedad las cosas que ésta le ha encargado vender o vender de lo suyo a la Sociedad lo que ésta le ha encargado comprar; Veintiséis) Con respecto a los bienes en que recaigan las inversiones de la sociedad, el administrador de la sociedad puede comprar, vender, prometer, permutar, aportar, dar en pago, ceder, aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios explotación; compra y venta, arrendamiento, urbanización, subdivisión, loteo, edificación o construcción y en general adquisición o enajenación, administración a cualquier título, por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos, rurales o agrícolas, por naturaleza o adherencia y gestión o administración de todo tipo de proyectos inmobiliarios y, gravar con servidumbres, usufructos, fideicomisos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía real, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos dividirlos o posponerlos. Constituirse en aval y codeudor; y Veintisiete) Finalmente, suscribir, ejecutar y acordar todos los actos, convenios, acuerdos y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, sean éstas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales. No obstante lo indicado, en el caso de afectarle a ALEX RICARDO PIVCEVIC RAJCEVIC alguna incapacidad legal sobreviniente, declaración de quiebra, muerte o renuncia., la administración de la sociedad recaerá en un Directorio de 3 miembros, el cual se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas conforme lo previsto en la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. En este caso, el directorio estará premunido de las más amplias facultades de administración y estará compuesto por los siguientes miembros titulares: Uno) ANDREA LUCIA PIVCEVIC CORTESE, cédula nacional de identidad N°10.676.684-3; Dos) ANDRÉS NICOLÁS PIVCEVIC CORTESE, cédula nacional de identidad N°10.677.142-1; y Tres) TANIA ALEJANDRA PIVCEVIC CORTESE, cédula nacional de identidad N°10.676.685-1. El Directorio durará un periodo de tres años, al cabo del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos. En el evento que uno o más de los miembros del directorio no pueda desempeñar su cargo, por incapacidad legal sobreviniente, declaración de quiebra, muerte o renuncia; la administración de la sociedad recaerá directamente en él o los miembros restantes que se encontraren habilitados para administrar la Sociedad en los términos establecidos en sus estatutos. En este caso, de resultar dos miembros, éstos deberán actuar de consuno.”. Socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 10 de mayo de 2022.-
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