有限責任公司76.002.517-8

Agrícola Cachapoal Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年7月2日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Américo Vespucio Norte Nº 1852 y Francisco de Aguirre Nº 3970
期限: Treinta y tres años desde el 10 de septiembre de 2007, prorrogable automáticamente por períodos consecutivos de cinco años
管理方式: Administración y representación por los socios María Eliana Rozas Rodríguez, María Eliana Solovera Rozas, Lucía Carolina Solovera Rozas, Humberto Alfonso Solovera Rozas, Ana María Solovera Rozas y María Elisa Solovera Rozas, con reglas de actuación individual y conjunta según facultades

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2007年9月10日

    Se constituyó la sociedad Agrícola Cachapoal Limitada.

    Camilo Valenzuela Riveros

  2. 身故· 2022年4月22日

    Fallece Alfonso Rozas Ossa, cuya participación societaria fue transmitida a sus legatarios.

    Alfonso Rozas Ossa · María Eliana Solovera Rozas · Lucía Carolina Solovera Rozas · Humberto Alfonso Solovera Rozas · Ana María Solovera Rozas · María Elisa Solovera Rozas

  3. 繼承· 2022年4月22日

    La participación de Alfonso Rozas Ossa se transmite y asigna a cinco legatarios, quienes se incorporan como nuevos socios.

    Alfonso Rozas Ossa · María Eliana Solovera Rozas · Lucía Carolina Solovera Rozas · Humberto Alfonso Solovera Rozas · Ana María Solovera Rozas · María Elisa Solovera Rozas

  4. 管理人變更· 2025年6月4日

    Se modifica la administración y representación social, incorporándose varios socios como representantes.

    María Eliana Rozas Rodríguez · María Eliana Solovera Rozas · Lucía Carolina Solovera Rozas · Humberto Alfonso Solovera Rozas · Ana María Solovera Rozas · María Elisa Solovera Rozas

  5. 名稱變更· 2025年6月4日

    Se modifica el uso de la razón social, manteniéndose el nombre Agrícola Cachapoal Limitada.

    Agrícola Cachapoal Limitada

摘要官方正文

Ministerio del Interior COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 04/06/2025, Repertorio 6.573/2025, ante mí, 1) Eliana Rodríguez Larraín, domiciliada en Américo Vespucio Norte Nº 1852, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; 2) María Eliana Rozas Rodríguez; 3) María Eliana Solovera Rozas; 4) Lucía Carolina Solovera Rozas; 5) Humberto Alfonso Solovera Rozas; 6) Ana María Solovera Rozas; y 7) María Elisa Solovera Rozas; estos seis últimos domiciliados en Francisco de Aguirre Nº 3970, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes modifican la sociedad “AGRÍCOLA CACHAPOAL LIMITADA”, R.U.T. número 76.002.517-8, constituida por escritura pública de 10 de septiembre de 2007, otorgada ante el Notario de Providencia don Camilo Valenzuela Riveros, cuyo extracto fue inscrito a fojas 237, número 195, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Quillota correspondiente al año 2007. Los comparecientes modifican la sociedad del modo siguiente: 1) Se modifica el pacto social por fallecimiento del socio Alfonso Rozas Ossa, cuya participación societaria ascendente a un 0,5% del total de los derechos sociales de “Agrícola Cachapoal Limitada” se ha transmitido y asignado a los legatarios de tales derechos, a saber, los señores María Eliana Solovera Rozas, Lucía Carolina Solovera Rozas, Humberto Alfonso Solovera Rozas, Ana María Solovera Rozas y María Elisa Solovera Rozas, en partes iguales, correspondiéndole a cada uno de ellos un 0,1% de los derechos sociales, acordándose la incorporación de los cinco asignatarios antes individualizados como nuevos socios de “Agrícola Cachapoal Limitada”. Lo anterior, en virtud del testamento solemne abierto otorgado por el socio fallecido, mediante escritura pública de fecha 2 de junio de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente; y del decreto que concedió la posesión efectiva de su herencia, otorgado por el 16º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en causa rol V-270-2021, con fecha 22 de abril del año 2022. Por consiguiente, las participaciones societarias de “Agrícola Cachapoal Limitada” quedan del modo siguiente: a) Eliana Rodríguez Larraín, con el 0,5% de los derechos sociales; b) María Eliana Rozas Rodríguez, con el 99% de los derechos sociales; c) María Eliana Solovera Rozas, con el 0,1% de los derechos sociales; d) Lucía Carolina Solovera Rozas, con el 0,1% de los derechos sociales; e) don Humberto Alfonso Solovera Rozas, con el 0,1% de los derechos sociales; f) doña Ana María Solovera Rozas, con el 0,1% de los derechos sociales; y g) doña María Elisa Solovera Rozas, con el 0,1% de los derechos sociales. 2) Se modifica el pacto social en lo relativo a la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social, la que corresponderá a los socios María Eliana Rozas Rodríguez, María Eliana Solovera Rozas, Lucía Carolina Solovera Rozas, Humberto Alfonso Solovera Rozas, Ana María Solovera Rozas y María Elisa Solovera Rozas; quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad “Agrícola Cachapoal Limitada”, en Chile o en el extranjero, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie, incluyendo todas y cada una de las facultades que se enumeran en la escritura extractada de manera no limitativa, las cuales deberán ejercer del modo siguiente: a) Algunas facultades determinadas, que se especifican en la misma escritura, solo podrán ser ejercidas actuando en forma individual la socia María Eliana Rozas Rodríguez; o bien, actuando en forma conjunta los socios María Eliana Solovera Rozas, Lucía Carolina Solovera Rozas, Humberto Alfonso Solovera Rozas, Ana María Solovera Rozas y María Elisa Solovera Rozas; y b) Todas las restantes facultades podrán ser ejercidas actuando en forma individual uno cualquiera de los socios María Eliana Rozas Rodríguez o Humberto Alfonso Solovera Rozas; o bien, actuando en forma conjunta tres cualesquiera de las socias María Eliana Solovera Rozas, Lucía Carolina Solovera Rozas, Ana María Solovera Rozas y María Elisa Solovera Rozas. 3) Se modifica el pacto social en lo relativo a la duración de la sociedad, la que tendrá una duración de treinta y tres años a contar de la fecha de su creación, esto es, desde el 10 de septiembre del año 2007. Al vencimiento de dicho plazo, esto es, al 10 de septiembre del año 2040, la duración de la sociedad se prorrogará automática y sucesivamente por períodos consecutivos de cinco años, a menos que cualquiera de los socios o sus representantes comunique su voluntad de ponerle término al expirar el plazo de duración o la prórroga que estuviere vigente, mediante una declaración por escritura pública otorgada con no más de treinta y seis meses ni menos de treinta meses de anticipación al vencimiento del referido plazo o prórroga, y la cual deberá subinscribirse o anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio dentro del mismo plazo. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de Junio de 2025.- mmo.

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