Comercial Lutty Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Digna del Carmen Pávez Miranda Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | - | - |
Lucila del Carmen Polanco Parraguez Socio 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2013年2月12日
Lucila Del Carmen Polanco Parraguez y Digna Del Carmen Pavez Miranda constituyen Comercial Lutty Limitada, nombre de fantasía Lutty Ltda.
Lucila Del Carmen Polanco Parraguez · Digna Del Carmen Pavez Miranda
- 其他行為· 2015年10月10日
Se otorga una modificación de Comercial Lutty Limitada.
Digna del Carmen Pávez Miranda · Tanía Francisca Martí Polanco · Lucila del Carmen Polanco Parraguez
摘要官方正文
ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA.DE ESCRITURA DE SANEAMIENTO DE “COMERCIAL LUTTY LIMITADA” WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de esta fecha, repertorio numero 47417-2023, Don Max Ariel Alejandro Álvarez González, Abogado, Chileno, Soltero, Cédula nacional de identidad número 16.261.784-2, con domicilio en calle Avenida Kénnedy número 5448 oficina 1306 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien actúa debidamente facultado por: Uno) doña Digna del Carmen Pávez Miranda, Dos) Doña Tanía Francisca Martí Polanco, y Tres) doña Lucila del Carmen Polanco Parraguez, en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la Escritura de Saneamiento, de sociedad:” Comercial Lutty Ltda”, la cual fue otorgada en la notaría de doña Isabel Margarita Chadwick Vergara, con fecha quince de Junio de 2023, la cual puede verificarse en www.fojas.cl, y cuyo código de verificación electrónico es 123457070114. Mayor de edad, quien acreditó su identidad con su cédula ya citada y Expuso: PRIMERO: Que con fecha 15 de junio de 2023 en la notaría de doña Isabel Margarita Chadwick, en la comuna de Pichilemu, Sexta Región se otorgó escritura pública de Saneamiento de la sociedad:”Comercial Lutty Ltda”, y que presentada esta a inscripción en el registro conservatorio de la misma ciudad y comuna, bajo el número de carátula 53379, esta fue rechazada en el respectivo registro de comercio, y en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de dicho instrumento, es que con esta fecha otorgó la respectiva escritura de rectificación, Aclaración, complementación y Enmienda, en esta notaría quedando de la siguiente forma la cláusula:“ SEGUNDO: con fecha diez de octubre de dos mil quince, ante don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, se procedió a otorgar la respectiva escritura de modificación de “Comercial Lutty Limitada”, bajo el repertorio número uno tres cero siete/ dos cero uno cinco, la cual a la fecha mantiene código de verificación electrónica bajo el número uno dos tres cuatro cinco siete cero seis seis tres tres ocho el cual puede verificarse en www.fojas.cl en virtud de lo establecido en la ley uno nueve siete nueve nueve del año dos mil dos, conforme a procedimiento establecido en el autoacordado de fecha trece/octubre/dos mil seis de la Excma Corte Suprema, y cuyo extracto se otorgó con fecha cinco de noviembre de dos mil quince. Dicho Extracto, bajo el código de verificación uno dos tres cuatro cinco siete cero seis seis dos cinco nueve, y que por razones ajenas a la solicitud de las comparecientes, se inscribió al margen de la matriz de constitución a fojas cuarenta y siete número cuarenta del año dos mil quince, y NO se publicó en el diario oficial, no reuniendo los requisitos de forma establecidos por ley en cuanto a la publicidad y competentes inscripciones, en virtud de lo establecido en la ley uno nueve cuatro nueve nueve, las comparecientes vienen en sanear los vicios de la respectiva haciendo reproducción de lo que sigue EXTRACTO DE MODIFICACIÓN “COMERCIAL LUTTY LIMITADA”: Pichilemu, cinco de noviembre de dos mil quince.- A solicitud de doña Lucila del Carmen Polanco Parraguez, procedo a practicar la siguiente inscripción: Camila Paz Ostornol Navarrete, Abogada Notario Público, Conservador y Archivero, con domicilio en Avenida Ortúzar número seiscientos veintiuno, suplente del titular don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, por Escritura Pública de fecha diez de octubre de dos mil quince; CERTIFICA: Digna del Carmen Pávez Miranda, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones cincuenta y dos mil trescientos siete guión ocho, domiciliada en calle Santa Cruz número cero sesenta y cuatro, Pichilemu; y Tanía Francisca Martí Polanco, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y seis mil doscientos noventa y tres guión nueve, con domicilio en calle Santiago sin número de la ciudad y Comuna de Pichilemu, y doña Lucila del Carmen Polanco Parraguez, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos siete guión seis, con domicilio en calle Santiago sin número de la Ciudad y Comuna de Pichilemu; por escritura del doce de Febrero del dos mil trece suscrita ante don Juan Pablo Ortiz de Rozas, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de la ciudad de Pichilemu, Lucila Del Carmen Polanco Parraguez, y Digna Del Carmen Pavez Miranda, constituyeron la sociedad de Responsabilidad Limitada “Comercial Lutty Limitada” nombre de fantasía “Lutty Ltda” rol único tributario número setenta y seis. Santiago, 12 de julio de 2023. Wladimir Schramm Lopez. N.P.T.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL LUTTY LIMITADA
CVE 2344732
