Cooperativa Molifrut Ltda.
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La cooperativa es agrícola y campesina y se dedicará a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.
資本
總資本
$70.000
實繳資本
$70.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 14 股 | $700 |
Socio | - | 14 股 | $700 |
RAUL DEL CARMEN OYARCE CAVIERES Socio | - | 14 股 | $700 |
Socio | - | 14 股 | $700 |
ARMANDO ARSENIO GONZALEZ RETAMAL Socio | - | 14 股 | $700 |
Socio | - | 14 股 | $700 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2020年2月18日
Constitución de la cooperativa Molifrut Ltda.
- 其他行為· 2021年6月10日
Asamblea obligatoria aprueba modificaciones de estatutos.
JOSE VICENTE ROJAS ALVAREZ · LUIS PATRICIO REYES ARAYA · RAUL DEL CARMEN OYARCE CAVIERES · LUZ MARIELA CARO BECERRA · ARMANDO ARSENIO GONZALEZ RETAMAL · HECTOR HERNAN AMBIADO VERGARA
摘要官方正文
LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, Notario Interino de la Comuna de Molina y Sagrada Familia, con oficio en Calle Independencia N° 2001, de la Comuna de Molina, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 12 de julio de 2021, don NICOLAS FRANCISCO CORDERO ORTIZ, chileno, soltero, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad número 17.677.885-7, con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la comuna de Pelarco, de paso por esta ciudad, redujo a escritura pública Acta de asamblea obligatoria de COOPERATIVA MOLIFRUT LTDA, de fecha 10 de Junio del año 2021; cooperativa constituida con fecha 18 de Febrero de 2020 repertorio 381-2020 Notaria Rodrigo Antonio Vila Cervera, notaria de Molina, inscrita en el Registro de comercio de Molina a fojas 15 N° 6 del 11 de Marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial N° 42.612 de fecha 23 de Marzo de 2020, El capital de la Cooperativa es la suma de $70.000.- RUT de la Cooperativa: 65.195.542-4. El Acta de asamblea obligatoria, corre desde fojas 9 a fojas 12 del respectivo libro de actas, en la que consta la modificación de sus estatutos en los siguientes aspectos: 1) Somete a modificación de su artículo número cuatro que dice: La cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Someta a aprobación la modificación de este articulo a lo siguiente; La cooperativa se somete a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley general de Cooperativas, esto es: el objeto de la cooperativa es agrícola y campesina la que se dedicará a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 2) Somete a modificación de su artículo N° 6 en lo que dice: El Capital suscrito y pagado es de setenta mil pesos dividido en 7 cuotas de participación, de un valor inicial de diez mil pesos ($10.000) cada una, pagadas en este acto por los socios constituyentes. Somete a aprobación la modificación de esta parte del artículo N° 6 a lo siguiente; el capital suscrito y pagado es de setenta mil pesos divididos en 100 cuotas de participación de un valor inicial de setecientos pesos ($700) cada una, pagadas en este acto por los socios constituyentes, correspondiendo a cada uno de los socios 14 cuotas de participación. La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 3) Somete a modificación de su artículo N° 10 que dice: Ningún socio podrá ser dueño de más de un veinte por ciento del capital de la Cooperativa Los Aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. Somete a aprobación la modificación de este artículo a lo siguiente: Ningún socio podrá ser dueño de más de un veinte por ciento del capital de la cooperativa. Las Cuotas de Participación de quienes son parte de la cooperativa deberán pagarse en dinero, salvo que la Junta General autorice otra forma de pago de las mismas. En el último caso, la valorización de los aportes que no sean en dinero se hará por acuerdo entre la parte interesada aportante y el Consejo de Administración, aprobado por la Junta General de Socios. La Asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 4) Somete a modificación de su artículo N° 13 que dice: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del Patrimonio y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. Somete a aprobación la modificación de este artículo en lo siguiente: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, sin limitación del monto y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. Se establece y agrega en este mismo artículo, la constitución de un fondo de reserva obligatorio dispuesto en la Ley General de Cooperativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma ley, el cual corresponde al fondo de reserva legal equivalente al 18% de su remanente anual, destinado a cubrir pérdidas que se produzcan, el cual tendrá carácter de irrepartible, mientras dure la vigencia de la cooperativa. De igual manera se agregar la reserva legal obligatoria establecida en el artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, relativa a la constitución e incremento del fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinados sólo a la devolución de cuotas de participación. La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 5) Somete a modificación en relación a los artículos 25 letra b) y 67 del estatuto social, en lo que respecta a modificar la expresión “quiebra” por “proceso concursal de liquidación o reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.” La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 6) Somete a modificación de su artículo N° 34 en lo que dice: Junta General de Socios Obligatoria, a lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer cuatrimestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letra a) b) y c) de la Ley General de Cooperativas. Somete a aprobación la modificación de esta parte del articulo 34 a lo siguiente: Junta General de Socios Obligatoria, a lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letra a) b) y c) de la Ley General de Cooperativas. La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 7) Somete a modificación de su artículo 38 en relación a los quórum requeridos para adoptar acuerdos en las Juntas Generales de Socios, de acuerdo a los estatutos se señala que estos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, debiendo señalar que se somete a lo señalado en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas esto es, requerirán de dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva, los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n), ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella. La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 8) Somete a modificación de su artículo N° 40 que dice: La citación a las juntas generales de socios se hará por medio de un aviso de citación que se publicará con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la Junta, en un diario de circulación de la provincia de Curico, o a falta de éste, en un diario de circulación nacional. Deberá enviarse, además, una citación por correo a cada socio, al domicilio que tenga registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta. Se considerará también notificado a la junta si su citación se realiza por correo electrónico o mensaje de texto telefónico confirmando el cooperado del recibo de este por vía electrónica, o bien, mediante carta entregada personalmente por el secretario del Consejo de Administración, Tanto el aviso como las citaciones por correo o personales por el Secretario deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ellas y las demás menciones que señale el reglamento. Somete a aprobación la modificación de este artículo a lo siguiente: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 9) Somete a modificación el artículo 42 del estatuto social, en lo que respecta a que establece que los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes o representados, con las excepciones legales, debiendo decir que los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán en conformidad al artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, esto es: Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva. La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 10) Somete a modificación del artículo 55 de los estatutos sociales, relativo a la composición y duración de la Junta de Vigilancia, en ellos se estableció que la Junta de Vigilancia se compondrá de dos miembros titulares y dos suplementes, debiendo señalar que la Junta de Vigilancia se compondrá de 3 miembros titulares y tres suplentes, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 80 de la Ley General de Cooperativas. La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. 11) Somete a modificación del artículo 58 de los estatutos sociales que señala que No será obligatorio que la Cooperativa cuando tenga diez socios o menos, designe un Consejo de Administración. En este caso le corresponderá al Gerente, que será designado por la Junta General de socios, las atribuciones que la Ley General de Cooperativas y su Reglamento y el Estatuto Social le confieren al Consejo de Administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el Gerente deba desempeñar todo o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios administradores, debiendo señalar lo siguiente: se somete a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Cooperativas que dispone que El consejo de administración, elegido por la Junta General de Socios, tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa para el cumplimiento del objetivo social, sin perjuicio de la representación que compete al gerente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Cooperativas. La asamblea en pleno acuerda la modificación propuesta. Consta en ella la asistencia de la totalidad de sus socios don JOSE VICENTE ROJAS ALVAREZ, LUIS PATRICIO REYES ARAYA, RAUL DEL CARMEN OYARCE CAVIERES, LUZ MARIELA CARO BECERRA, ARMANDO ARSENIO GONZALEZ RETAMAL, HECTOR HERNAN AMBIADO VERGARA, quienes firmaron el acta respectiva. Demás estipulaciones en acta extractada. 12 de julio de 2021.
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- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA MOLIFRUT LTDA.
CVE 1985698
