合作社65.183.668-9

Cooperativa Adquisición De Terreno Maule Ltda.

MODIFICACIÓN — 2022年4月25日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-04-25查看 PDF(CVE 2119092)

公司資料

Cooperativa
Neptuno Nº1254, Villa Universo
管理方式: Gerente Administrador e Inspector de Cuentas

股東(3)

姓名持股比例

Juan Tapia Corvacho

Socio

13.xxx.xxx-k

-

Sylvia Cárdenas Rodríguez

Socio

14.xxx.xxx-8

-

Myriam Duran Castro

Socio

14.xxx.xxx-4

-

管理人(2)

Juan Tapia Corvacho

13.xxx.xxx-kGerente

Sylvia Cárdenas Rodríguez

14.xxx.xxx-8Administrador

公報所載公司沿革

  1. 管理人變更· 2022年3月24日

    Juan Tapia Corvacho ejercía como Gerente Administrador hasta esa fecha.

    Juan Tapia Corvacho

  2. 其他行為

    La Sra. Irma González Llanca tenía el cargo de inspectora de cuentas antes de la nueva designación.

    Irma González Llanca

摘要官方正文

RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha 21 de abril de 2022, don JUAN EDUARDO TAPIA CORVACHO, y doña SYLVIA CAROLYN CARDENAS RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 14.558.536-8, ambos domiciliados en Neptuno Nº1254, Villa Universo, comuna de Curicó, vienen en reducir a escritura pública el Acta JUNTA GENERAL DE LA COOPERATIVA ADQUISICIÓN DE TERRENO MAULE LTDA. En Curicó con fecha miércoles 06 de Abril del 2022, en pasaje Neptuno #1254, villa Universo región del Maule, se da inicio en primera citación a las 19:00 hrs, la Junta General de socios según el día y la hora que fue publicada en el diario la Prensa y como lo indica en los correos electrónicos enviados a los socios y como lo indica la norma estatutaria. La junta estará divida en dos partes, primero junta general obligatoria para la elección de una administración simplificada al tener menos de 20 socios y a las 20:00 hrs la segunda junta general especialmente citada para la reforma de estatutos. Con la presencia de seis de un total siete socios. Dentro de ellos el Sr. Juan Tapia Corvacho lidera la reunión quién era Gerente Administrador hasta el 24 de Marzo del 2022. El Sr. Juan Tapia Corvacho, saluda y da la bienvenida a los asistentes además de agradecer su asistencia. Informa que a terminado el periodo de los cargos del gerente administrador como de la inspectora de cuentas cargo que tenia la Sra. Irma González Llanca por ello debe realizarse la designación por un nuevo periodo de estos cargos y en forma posterior la reforma de los estatutos siguiendo las sugerencias del Ministerio de Economía, Fomento y turismo según Ordinario N.º 709 del 22/01/2020. Antes de entrar a los puntos de la tabla y para dar cumplimiento al reglamento de la Ley de cooperativas corresponde la designación de tres socios para que suscriban el acta en calidad de testigos de fe, solicitando a los presentes de manera voluntaria presentarse para la suscripción correspondiente ofreciéndose a viva voz la Srta. Linda Tapia Cárdenas, la Sra. Irma González Llanca y la Sra. Myriam Duran Castro quienes serán agregados para la firma correspondiente al final de la presente acta. Indicaciones de la Tabla: a) Designación de Gerente (a) Administrador y Inspector (a) de Cuentas. b) Reforma de Estatutos. 1) Se inicia el proceso de deliberaciones, observaciones y opiniones. Decidiendo por unanimidad que el Sr. Juan Tapia Corvacho RUN 13.006.454-k siga como Gerente Administrador y la Sra. Sylvia Cárdenas Rodríguez RUN 14.558.536-8 sea la nueva Inspectora de cuentas y que esta última pueda ser ayudada por la Sra. Myriam Duran Castro RUN 14.254.027-4, estando ellos de acuerdo agradecen la confianza depositada en ellos. 2) Con el fin de corregir y mejorar nuestros estatutos además de tener presente el Ordinario N.º 709 del 22/01/2020 del Departamento de Cooperativas, se realizan los siguientes cambios a los estatutos: La totalidad de los socios aprueban los cambios que se realizaran a los estatutos para el buen funcionamiento de la cooperativa. Texto original: ARTICULO 15°: INCORPORACIÓN SOCIOS/AS en letra “C” c) Por sucesión por causa de Muerte, en cuyo caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Al momento de su ingreso la parte interesada deberá suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que encuentra determinado en el artículo 6° del presente Estatuto Social, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo Registro de Socios o de Socias. Texto corregido y aprobado: c) Por sucesión por causa de Muerte, en cuyo caso la sucesión hereditaria deberá nombrar un/a procurador/a que los represente. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. La parte hereditaria quedara como un socio más asumiendo todas los beneficios y responsabilidades que el resto de los miembros de la organización. Texto original: ARTICULO 37°: DE LOS DISTINTOS TIPOS DE JUNTAS GENERALES: a) Junta General Obligatoria. b) Junta General especialmente citada. c) Junta General informativa. Texto aprobado, después de la letra “c” se agregará lo siguiente: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la cooperativa podrá llevar a cabo sus juntas cualquiera sea su tipo por medios remotos y también sus votaciones. Se entenderá por medios remotos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. Los medios remotos que se utilicen para la celebración de las juntas generales de socios y para las votaciones, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes estándares: a) Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad de la persona que participa en la respectiva junta general. b) Acceso controlado: Aquel que garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la cooperativa, principalmente socios, o aquéllos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos. c) Participación: Mecanismo por el cual el socio, que participa desde un medio remoto, no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la junta general de socios, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación. d) Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje. e) Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie. f) Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información. g) NO-repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información. Para efectos del acceso controlado, la cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea. Será obligación del consejo de administración o del órgano interno que la cooperativa designe en el estatuto social, certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. Respecto de aquellas juntas generales de socios en que se celebren elecciones de los integrantes que componen los órganos internos de la cooperativa, será necesario que el procedimiento a utilizar se encuentre expresamente detallado en un reglamento de elecciones que se apruebe para tales efectos. Previo a la celebración de la primera junta general de socios en que se implemente el sistema de juntas a través de medios remotos, y de manera conjunta con la citación enviada en conformidad a la normativa vigente, se deberá informar a los socios acerca de la forma de participación adoptada, si es necesario encontrarse registrado en algún sistema y, en general, todas aquellas condiciones previas que le permitan al socio participar en la junta general. El consejo de administración y el gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por medios remotos. Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 21 de abril de 2022.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    COOPERATIVA ADQUISICIÓN DE TERRENO MAULE LTDA.

    CVE 2119092

公司關係

公司人物Diario Oficial歷史關係(已結束)