合作社65.168.034-4

Cooperativa Mapuche De Trabajo Trawun Ko Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年3月25日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-03-25查看 PDF(CVE 1565890)

公司資料

Cooperativa
Vilcún, Araucanía
管理方式: Consejo de Administración

股東(7)

姓名持股比例

JOHANA MAGDALENA CAYUNAO COLOMA

Socio

-

CRISTINA DEL CARMEN CAYUNAO COLOMA

Socio

-

CRISTIAN DOMINGO CAYUNAO COLOMA

Socio

-

MAURICIO ENRIQUE CAYUNAO COLOMA

Socio

-

JOSÉ ÓSCAR CAYUNAO COLOMA

Socio

-

JUANA ROSA CAYUNAO COLOMA

Socio

-

JUAN MARCELO MILA NECUL

Socio

-

摘要官方正文

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nro. 979, certifico que por escritura pública, 25 de Febrero de 2019, repertorio 875-19, suscrita ante mí, COMPARECIÓ: y se redujo a escritura pública Acta Junta General de la COOPERATIVA MAPUCHE DE TRABAJO TRAWUN KO LIMITADA, celebrada con fecha nueve de febrero de dos mil diecinueve, con la asistencia de la totalidad de sus socios. RAZÓN SOCIAL: COOPERATIVA MAPUCHE DE TRABAJO TRAWUN KO LIMITADA o COOPERATIVA TRAWUN KO LTDA. Que para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la ley 19.499, el primer acuerdo adoptado por la unanimidad de los socios fue el aprobar las siguientes reformas al Estatuto Social, como sigue: I. ARTÍCULO 2°: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Vilcún, camino Cajón a Vilcún kilómetro 9, pudiendoestablecer agencias, sucursales o representantes en cualquier punto del país o del extranjero. II. TÍTULO II. DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. Artículo 6°: CAPITAL. El aportede los socios personas naturales deberá consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural, de acuerdo a lo señalado anteriormente, será de la siguiente manera: doña JOHANA MAGDALENA CAYUNAO COLOMA en su calidad de socia aporta a la cooperativa su oficio de orientadora de pertinencia cultural, además de sus conocimientos en turismo; doña CRISTINA DEL CARMEN CAYUNAO COLOMA, en su calidad de socia aporta a la cooperativa su oficio de orientadora de pertinencia cultural, además de sus conocimientos en turismo; don CRISTIAN DOMINGO CAYUNAO COLOMA, en su calidad de socio aporta a la cooperativa sus conocimientos en el oficio de construcción; don MAURICIO ENRIQUE CAYUNAO COLOMA, en su calidad de socio aporta a la cooperativa sus conocimientos en el oficio de transportes; don JOSÉ ÓSCAR CAYUNAO COLOMA, en su calidad de socio aporta a la cooperativa sus conocimientos de técnico en construcción; doña JUANA ROSA CAYUNAO COLOMA en su calidad de socia aporta a la cooperativa su oficio de orientadora de pertinencia cultural, además de sus conocimientos en turismo y don JUAN MARCELO MILA NECUL, en su calidad de socio aporta a la cooperativa su oficio de orientador de pertinencia cultural, además de sus conocimientos en el rubro maderero. El aporte de cada socio a la Cooperativa se avalúa en la suma de $1.000.000. III. ARTÍCULO 39°: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADAS: Podrán celebrarse en cualquier fecha y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) de la Ley General de Cooperativas. IV. ARTÍCULO 42: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial.Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el artículo 39° del presente Estatuto Social. V. El segundo acuerdo fue elegir por unanimidad, al primer Consejo de Administración de la cooperativa, además de designar las suplencias, todo en conformidad a lo señalado en el Estatuto Social.Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 07 de marzo de dos mil diecinueve.

變更Diario Oficial · 2019-03-07查看 PDF(CVE 1556752)

公司資料

Cooperativa
Vilcún, Araucanía
管理方式: Consejo de Administración

股東(7)

姓名持股比例

JOHANA MAGDALENA CAYUNAO COLOMA

Socio

-

CRISTINA DEL CARMEN CAYUNAO COLOMA

Socio

-

CRISTIAN DOMINGO CAYUNAO COLOMA

Socio

-

MAURICIO ENRIQUE CAYUNAO COLOMA

Socio

-

JOSÉ ÓSCAR CAYUNAO COLOMA

Socio

-

JUANA ROSA CAYUNAO COLOMA

Socio

-

JUAN MARCELO MILA NECUL

Socio

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2019年2月9日

    Se celebra la junta general que aprueba reformas al estatuto social y designa al primer Consejo de Administración.

    JOHANA MAGDALENA CAYUNAO COLOMA · CRISTINA DEL CARMEN CAYUNAO COLOMA · CRISTIAN DOMINGO CAYUNAO COLOMA · MAURICIO ENRIQUE CAYUNAO COLOMA · JOSÉ ÓSCAR CAYUNAO COLOMA · JUANA ROSA CAYUNAO COLOMA · JUAN MARCELO MILA NECUL

摘要官方正文

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Vilcún, Cunco, Melipeuco, Freire y Padre Las Casas, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, Certifico que por escritura pública, 25 de febrero de 2019, repertorio 875-19, suscrita ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General de la COOPERATIVA MAPUCHE DE TRABAJO TRAWUN KO LIMITADA, celebrada con fecha nueve de febrero de dos mil diecinueve, con la asistencia de la totalidad de sus socios. RAZÓN SOCIAL: COOPERATIVA MAPUCHE DE TRABAJO TRAWUN KO LIMITADA o COOPERATIVA TRAWUN KO LTDA. Que para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la ley 19.499, el primer acuerdo adoptado por la unanimidad de los socios fue el aprobar las siguientes reformas al Estatuto Social, como sigue: I. ARTÍCULO 2°: DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de Vilcún, camino Cajón a Vilcún kilómetro 9, pudiendoestablecer agencias, sucursales o representantes en cualquier punto del país o del extranjero. II. TÍTULO II. DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. Artículo 6°: CAPITAL. El aportede los socios personas naturales deberá consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El aporte de cada socio persona natural, de acuerdo a lo señalado anteriormente, será de la siguiente manera: doña JOHANA MAGDALENA CAYUNAO COLOMA en su calidad de socia aporta a la cooperativa su oficio de orientadora de pertinencia cultural, además de sus conocimientos en turismo; doña CRISTINA DEL CARMEN CAYUNAO COLOMA, en su calidad de socia aporta a la cooperativa su oficio de orientadora de pertinencia cultural, además de sus conocimientos en turismo; don CRISTIAN DOMINGO CAYUNAO COLOMA, en su calidad de socio aporta a la cooperativa sus conocimientos en el oficio de construcción; don MAURICIO ENRIQUE CAYUNAO COLOMA, en su calidad de socio aporta a la cooperativa sus conocimientos en el oficio de transportes; don JOSÉ ÓSCAR CAYUNAO COLOMA, en su calidad de socio aporta a la cooperativa sus conocimientos de técnico en construcción; doña JUANA ROSA CAYUNAO COLOMA en su calidad de socia aporta a la cooperativa su oficio de orientadora de pertinencia cultural, además de sus conocimientos en turismo y don JUAN MARCELO MILA NECUL, en su calidad de socio aporta a la cooperativa su oficio de orientador de pertinencia cultural, además de sus conocimientos en el rubro maderero. El aporte de cada socio a la Cooperativa se avalúa en la suma de $1.000.0000. III. ARTÍCULO 39°: DE LAS JUNTAS GENERALES ESPECIALMENTE CITADAS: Podrán celebrarse en cualquier fecha y podrán tratar las materias contempladas en el artículo 23 letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) de la Ley General de Cooperativas. IV. ARTÍCULO 42: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios y Socias se tomarán por mayoría simple de quienes estén presentes o representados/as, salvo en los casos en que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial.Requerirán la conformidad de los dos tercios de quienes estén presentes o representados/as en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el artículo 39° del presente Estatuto Social. V. El segundo acuerdo fue elegir por unanimidad, al primer Consejo de Administración de la cooperativa, además de designar las suplencias, todo en conformidad a lo señalado en el Estatuto Social.Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 04 de marzo de dos mil diecinueve.

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