Cooperativa Consorcio De Trabajadores Limitada
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Ministerio del Interior LILIA SIERRA MEJIA, abogado, Notario Suplente de don Gonzalo Hurtado Morales, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo 4943, certifico: Por escritura fecha 15 de Octubre 2025, otorgada ante mí, ANNIBAL CANO GARCÍA, Girardi N°1403, Providencia, se ha reducido el acta de fecha 21 de agosto de 2025, de la Junta General de Socios, de la COOPERATIVA CONSORCIO DE TRABAJADORES LIMITADA, Rut N°65.149.641-1, constituida con fecha 18 de agosto de 2017 e inscrita a fojas 64699 N°34824 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Junta integrada por 6 socios, donde modifican los artículos de los estatutos que se detalla a continuación: 1, 4, 12, 47 y 48, junto con la Reforma de Estatutos la Junta acuerda dar poder al abogado Annibal Cano García, CI N°17.179.099-9, para que reduzca la presente acta a escritura pública, la inscriba en el Registro de Comercio y cumpla todas las formalidades que exijan la Ley y la División de Asociatividad y Cooperativas perteneciente al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En la misma Junta se realizó la elección de 3 Consejeros titulares y 5 suplentes.- Santiago, Las Condes, 21 de Noviembre de 2025.
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LILIA SIERRA MEJIA, abogado, notario suplente de don GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo 4943, certifico: Por escritura fecha 18 de Febrero de 2025, otorgada ante Titular, ANNIBAL CANO GARCÍA, Girardi N°1403, Providencia, se ha reducido el acta de fecha 09 de Enero de 2024, de la Junta General de Socios, de la COOPERATIVA CONSORCIO DE TRABAJADORES LIMITADA, Rut N°65.149.641-1.- La Junta integrada por 8 socios, donde modifican los artículos de los estatutos que se detalla a continuación: 2, 4, 6, 9, 12 al 33, 35 al 41, 43 al 49, 53, 57 al 59, 62, 63, 68, 69, 71, 76, 80, 82, 85, 86, 96 y 99. Junto con la Reforma de Estatutos la Junta acuerda dar poder al abogado Annibal Cano García, CI N°17.179.099-9, para que reduzca la presente acta a escritura pública, la inscriba en el Registro de Comercio y cumpla todas las formalidades que exijan la Ley y la División de Asociatividad y Cooperativas perteneciente al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.- Santiago, Las Condes 21 de Febrero de 2025.
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資本
總資本
$223.728.000
股份
5,000
公報所載公司沿革
- 設立· 2017年8月18日
Se constituye la cooperativa.
- 資本變更· 2024年6月5日
La Junta General de Socios acuerda aumentar el capital social y reformar estatutos.
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GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo 4943, certifico: Por escritura fecha 01 de Agosto 2024, otorgada ante mí, ANNIBAL CANO GARCÍA, Girardi N°1403, Providencia, se ha reducido el acta de fecha 05 de Junio de 2024, de la Junta General de Socios, de la COOPERATIVA CONSORCIO DE TRABAJADORES LIMITADA, Rut N°65.149.641-1, constituida con fecha 18 de agosto de 2017 e inscrita a fojas 64699 N°34824 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Junta integrada por 11 socios, donde reformaron los estatutos como se detalla a continuación: i) Estatuto actual: “Artículo 4°. Capital $30.000.000, dividido en 5.000.- cuotas de participación de $6.000 cada una, al 31 Diciembre de 2018. Cada cuota de participación corresponderá a los respectivos afiliados de las organizaciones socias o a la cuota que pacten a su ingreso las entidades socias. Las organizaciones socias de La Cooperativa deberán enterar el porcentaje de su participación según sus posibilidades, hasta completar un mínimo de 30% de dicho aporte, al 31/12/2017. El saldo insoluto lo completarán al 31/12/2018. Con todo el Consejo de Administración tendrá facultades para adecuar estos montos, con tal de que el total de las cuotas de participación esté enterado el 31/12/2018”.- Reforma de Estatutos: Se modifica la cláusula para coincidir con el capital actual. “Artículo Cuarto.- Capital social asciende a $30.000.000.-, dividido en 5.000, cuotas de participación de $6.000 cada una, al 31/12/2018. A junio de 2024 el Capital asciende a $90.000.000.-, a partir de aumento de capital aprobado en 2021. Cada cuota de participación corresponderá a los respectivos afiliados de las organizaciones socias o a la cuota que pacten a su ingreso las entidades socias. De acuerdo al a Junta de General de Socios de junio de 2024o se acuerda aumentar el capital social a $223.728.000. Para estos efectos los socios aceptados por el Consejo de Administración enterarán el total equivalente a sus excedentes del año 2023 a más tardar el 30 Abril de 2025”.- Estatuto actual: Artículo 57° N°4.- “Artículo 57.- Son atributos y deberes del Consejo de Administración: Cuatro. El Consejo de Administración, tendrá todas las facultades necesarias para la administración de La Cooperativa, sin que sea necesario efectuar mención particularizada de cada una de ellas, tantas cuantas fueren precisas para el correcto y cabal cumplimiento del objetivo social, salvo aquellas que sean privativas de las Juntas Generales. Estatuto actual: Artículo Cincuenta y siete Número cuatro.- “Artículo Cincuenta y siete.- Son atributos y deberes del Consejo de Administración: Cuatro. El Consejo de Administración, tendrá todas las facultades necesarias para la administración de La Cooperativa, sin que sea necesario efectuar mención particularizada de cada una de ellas, tantas cuantas fueren precisas para el correcto y cabal cumplimiento del objetivo social, salvo aquellas que sean privativas de las Juntas Generales.- Reforma de estatutos: Se especifican facultades para operar en Instituciones financieras: “Artículo Cincuenta y siete.- Son atributos y deberes del Consejo de Administración: Cuatro. El Consejo de Administración, tendrá todas las facultades necesarias para la administración de La Cooperativa, sin que sea necesario efectuar mención particularizada de cada una de ellas, tantas cuantas fueren precisas para el correcto y cabal cumplimiento del objetivo social, salvo aquellas que sean privativas de las Juntas Generales. Junto con la Reforma de Estatutos la Junta acuerda dar poder al abogado Annibal Cano García, Rut 17.179.099-9, para que reduzca la presente acta a escritura pública, la inscriba en el Registro de Comercio y cumpla todas las formalidades que exijan la Ley y el Departamento de Cooperativas.- Santiago, Las Condes 27 de Agosto de 2024.
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GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo 4943, certifico: Por escritura fecha 01 de Junio 2022, otorgada ante mi Suplente doña Lilia Sierra Mejía, ANNIBAL CANO GARCÍA, Girardi N°1403, Providencia, se ha reducido el acta de fecha 11 de Mayo de 2022, de la Junta General de Socios, de la COOPERATIVA CONSORCIO DE TRABAJADORES LIMITADA, Rut N°65.149.641-1, constituida con fecha 18 de agosto de 2017 e inscrita a fojas 64699 N°34824 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Junta integrada por 10 socios, donde modifican los estatutos como se detalla a continuación: i) Estatuto actual: “Artículo 12º.- Podrán ser socios de La Cooperativa, todos los sindicatos y las asociaciones de funcionarios de la administración del estado, que cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente. También podrán ser socias entidades que sitúen su quehacer y fines en el mundo de los trabajadores. Cada organización socia tendrá derecho a un voto en el máximo organismo de dirección y decisión de La Cooperativa, es decir en la Junta General de Socios. Excepcionalmente podrán ser socios de la Cooperativa Federaciones de Sindicatos o Asociaciones, que participen en la fundación de esta o que sean aprobados por el Consejo de Administración. Para efectos de establecer sus responsabilidades y derechos sociales el número de socios será la suma, en cada ocasión pertinente, de los Sindicatos o Asociaciones que utilicen los beneficios y participen activamente.” Se agrega la voz “Confederaciones o ” en la cuarta oración quedando de la siguiente manera “Excepcionalmente podrán ser socios de la Cooperativa Confederaciones o Federaciones de Sindicatos o Asociaciones, que participen en la fundación de esta o que sean aprobados por el Consejo de Administración.” y se agrega una quinta oración nueva del siguiente tenor “Se prohíbe expresamente que un Sindicato Base sea socio de la Cooperativa si la Federación a la que pertenece también lo es, dándose preferencia la organización de grado superior.” ii) Estatuto actual: Artículo 13 número 1.- “Podrán postular a ser socios, las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar constituidas legalmente como sindicato de empresa o como asociación de funcionarios de la administración del estado. También como entidad que participe en el mundo de los trabajadores, con cualquier realidad jurídica o Federaciones en los términos expresados.” Se agrega la voz “Confederaciones o” en el primer numeral del artículo quedando de la siguiente manera: “1. Estar constituidas legalmente como sindicato de empresa o como asociación de funcionarios de la administración del estado. También como entidad que participe en el mundo de los trabajadores, con cualquier realidad jurídica o Confederaciones o Federaciones en los términos expresados.” iii) Estatuto actual: “Artículo 21º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente estatuto, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, salvo en las situaciones evidentes de desafección social (no participación en las actividades y beneficios de la organización, por periodos superiores a un semestre). 1. Amonestación. 2. Suspensión Temporal. 3. Expulsión o exclusión. El procedimiento para la aplicación de sanciones será determinado en un reglamento que al efecto aprobará el Consejo de Administración, salvo en la desafección social que permitirá establecer de inmediato la exclusión.” Se agrega la siguiente frase al inciso final en armonía con la modificación del artículo 12 de los Estatutos: “y la prohibición contenida en el artículo 12 de estos estatutos respecto de la propiedad de sindicatos base de Federaciones socias”. De esta manera el inciso final queda como sigue: “El procedimiento para la aplicación de sanciones será determinado en un reglamento que al efecto aprobará el Consejo de Administración, salvo en la desafección social y la prohibición contenida en el artículo 12 de estos estatutos respecto de la propiedad de sindicatos base de Federaciones socias que permitirá establecer de inmediato la exclusión.” Junto con la Reforma de Estatutos la Junta acuerda dar poder al abogado Annibal Cano García, rut 17.179.099-9, para que reduzca la presente acta a escritura pública, la inscriba en el Registro de Comercio y cumpla todas las formalidades que exijan la Ley y el Departamento de Cooperativas.- Santiago, Las Condes 13 de Junio de 2022.-
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