Sociedade de Responsabilidade Limitada

Willumsen Hurtado Arquitectos Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 de mar. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-03-11Ver PDF (CVE 2465275)

Informações societárias

Ltda
Camino del Abad 10.562
Duração: cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administração: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios, quienes actuando indistinta e individualmente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad.

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto: (a) la prestación de servicios de asesoría profesional, a personas naturales y jurídicas, en materias de arquitectura, construcción, inmobiliaria y similares; y (b) en general, actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

María Ignacia Hurtado Cruzat

Socio

10.xxx.xxx-6

50%

Juan Cristián Willumsen Jigins

Socio

13.xxx.xxx-4

50%

Administradores (2)

María Ignacia Hurtado Cruzat

10.xxx.xxx-6Administrador

Juan Cristián Willumsen Jigins

13.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: certifica que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 1 de marzo de 2024, repertorio Nº 2.824/2024, ante mí, doña María Ignacia Hurtado Cruzat, cédula de identidad número 10.726.179-6; y don Juan Cristián Willumsen Jigins, cédula de identidad número 13.829.244-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino del Abad 10.562, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: El nombre y razón social de la sociedad es Willumsen Hurtado Arquitectos Limitada (en adelante la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios doña María Ignacia Hurtado Cruzat y don Juan Cristián Willumsen Jigins, quienes actuando indistinta e individualmente, y anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en el Artículo Séptimo de la escritura extractada y sin que la enunciación señalada en dicho artículo importe limitación alguna de esas facultades. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 que los socios aportaron y enteraron de la siguiente manera: (i) doña María Ignacia Hurtado Cruzat, la suma de $500.000, equivalentes a un 50% de participación en el capital social; (ii) don Juan Cristián Willumsen Jigins, la suma de $500.000, equivalentes a un 50% de participación en el capital social. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) la prestación de servicios de asesoría profesional, a personas naturales y jurídicas, en materias de arquitectura, construcción, inmobiliaria y similares; y (b) en general, actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 8 de marzo de 2024.

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