Sociedade por Ações

Veintitrés Sports Advisory SpA

CONSTITUCIÓN — 7 de set. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-09-07Ver PDF (CVE 2542986)

Informações societárias

SpA
calle Mac-Iver N°225, oficina N°302
Administração: La Sociedad será administrada por una persona natural o jurídica designada por la unanimidad de sus accionistas, en adelante el “Administrador”.

Objeto social

La compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes muebles, en especial todo tipo de artículos y materiales de práctica y moda deportiva. La ejecución de todo tipo de proyectos deportivos, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con la actividad deportiva; la prestación de servicios de asesoría o consultoría en materias deportivas, gestión de negocios e inversiones; y adquirir, enajenar, explotar a cualquier título, tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles. Para el cumplimiento de sus objetos, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y suscribir toda clase de contratos, incluso constituir y/o participar en otras sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y administrarlas. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades.

Capital

Capital total

$200.000

Capital integralizado

$200.000

Capital pendente

$0

Ações

10

Sócios (2)

NomeParticipação

Baltasar Villaseca Gorman

Accionista

50%

José Miguel Campusano Bravo

Accionista

50%

Texto oficial do extrato

Evaldo Daniel Rehbein Utreras, abogado, Notario Público titular de la 29ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver N°225, oficina N° 302, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 29 de agosto de 2024, Repertorio N°4437-24, Baltasar Villaseca Gorman y José Miguel Campusano Bravo constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Veintitrés Sports Advisory SpA”, Objeto: La compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes muebles, en especial todo tipo de artículos y materiales de práctica y moda deportiva. La ejecución de todo tipo de proyectos deportivos, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con la actividad deportiva; la prestación de servicios de asesoría o consultoría en materias deportivas, gestión de negocios e inversiones; y adquirir, enajenar, explotar a cualquier título, tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles. Para el cumplimiento de sus objetos, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y suscribir toda clase de contratos, incluso constituir y/o participar en otras sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y administrarlas. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades. Capital: El capital social será la cantidad de $200.000. dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Administración: La Sociedad será administrada por una persona natural o jurídica designada por la unanimidad de sus accionistas, en adelante el “Administrador”. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y actuará por sí, por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para su legalización. Santiago, 4 de septiembre de 2024.

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