Sociedade por Ações

Urban Swell SpA

CONSTITUCIÓN — 3 de jul. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-07-03Ver PDF (CVE 2833461)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: La Sociedad es administrada por la o las personas, naturales o jurídicas, accionistas o no, que designe la Junta de Accionistas. Se designó como primeros Administradores a don Juan Pablo Hernández Concha y a don Franco Vercellino Martínez, quienes, por regla general, actúan individual e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, salvo tratándose de la enajenación, gravamen o cesión de activos de la Sociedad; la contratación de créditos, préstamos o financiamientos y el otorgamiento de fianzas, avales u otras garantías; y la celebración de actos u operaciones cuyo monto, individualmente considerado, supere el equivalente a 130 Unidades de Fomento, casos en los cuales deberán actuar conjuntamente.

Objeto social

a) el diseño, estructuración, planificación, desarrollo, gestión, comercialización y administración de toda clase de negocios y proyectos inmobiliarios de toda índole, por cuenta propia o de terceros; b) la adquisición, subdivisión, loteo, urbanización, construcción, explotación, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes raíces, por cuenta propia o de terceros; c) la prestación de servicios de asesoría, consultoría, gestión y estudios, sean de carácter inmobiliario, financiero, económico, comercial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, a toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, monedas o divisas, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo, entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos y darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena; e) la formación de y la participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, sean nacionales o extranjeras, pudiendo asumir su administración; y f) en general, la celebración y ejecución de todos los actos y contratos que sean necesarios, conducentes o complementarios para llevar adelante las actividades antes señaladas.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Ações

10.000

Sócios (2)

NomeParticipação

INVERSIONES NAZARE SpA

Accionista

-

ASESORÍAS E INVERSIONES SANMAR LIMITADA

Accionista

-

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública de fecha 26 de junio de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 9-132-2026, INVERSIONES NAZARE SpA y ASESORÍAS E INVERSIONES SANMAR LIMITADA, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Urban Swell SpA. Objeto: a) el diseño, estructuración, planificación, desarrollo, gestión, comercialización y administración de toda clase de negocios y proyectos inmobiliarios de toda índole, por cuenta propia o de terceros; b) la adquisición, subdivisión, loteo, urbanización, construcción, explotación, arrendamiento y enajenación de toda clase de bienes raíces, por cuenta propia o de terceros; c) la prestación de servicios de asesoría, consultoría, gestión y estudios, sean de carácter inmobiliario, financiero, económico, comercial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, a toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; d) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, monedas o divisas, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo, entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos y darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena; e) la formación de y la participación en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, sean nacionales o extranjeras, pudiendo asumir su administración; y f) en general, la celebración y ejecución de todos los actos y contratos que sean necesarios, conducentes o complementarios para llevar adelante las actividades antes señaladas. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una misma y única serie, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo a la fecha de la escritura extractada. Duración: Indefinida. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Administración: La Sociedad es administrada por la o las personas, naturales o jurídicas, accionistas o no, que designe la Junta de Accionistas. Se designó como primeros Administradores a don Juan Pablo Hernández Concha y a don Franco Vercellino Martínez, quienes, por regla general, actúan individual e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, salvo tratándose de la enajenación, gravamen o cesión de activos de la Sociedad; la contratación de créditos, préstamos o financiamientos y el otorgamiento de fianzas, avales u otras garantías; y la celebración de actos u operaciones cuyo monto, individualmente considerado, supere el equivalente a 130 Unidades de Fomento, casos en los cuales deberán actuar conjuntamente. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2026.

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