Ugarte y Oliva Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica y Representación Judicial Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Prestación de servicios profesionales en el ámbito de la representación y asesoría jurídica en general, sea ésta judicial o extrajudicial, en sus variadas manifestaciones o ámbitos de desempeño.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$400.000
Capital pendente
$600.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 19.12.2025, Rep. n° 12.671-2025 MARÍA PAZ UGARTE NUÑEZ, licenciada en derecho y NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL, licenciado en derecho y abogado, ambos domiciliados en calle Obispo Hipólito Salas número cuatrocientos cuarenta y cinco, departamento mil cuatrocientos once, comuna de Concepción, vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “Ugarte y Oliva Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica y Representación Judicial Limitada”, nombre de fantasía “Ugarte y Oliva Abogados Limitada” que la obligará misma manera que razón social. OBJETO: Prestación de servicios profesionales en el ámbito de la representación y asesoría jurídica en general, sea ésta judicial o extrajudicial, en sus variadas manifestaciones o ámbitos de desempeño. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL y MARÍA PAZ UGARTE NUÑEZ, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente, con las facultades y limitaciones que se indican en escritura extractada. CAPITAL Y APORTES: El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan en las siguientes proporciones: (A) doña MARÍA PAZ UGARTE NUÑEZ, se obliga a aportar la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga del modo que se indica: (i) doscientos mil pesos chilenos, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo; (ii) trescientos mil pesos chilenos, pagaderos en seis cuotas mensuales de cincuenta mil pesos cada una, a contar del último día hábil del mes siguiente a aquel que se proceda a la inscripción del presente contrato de sociedad; (B) don NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL se obliga a aportar la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga del modo que se indica: (i) doscientos mil pesos chilenos, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo; (ii) trescientos mil pesos chilenos, pagaderos en seis cuotas mensuales de cincuenta mil pesos cada una, a contar del último día hábil del mes siguiente a aquel que se proceda a la inscripción del presente contrato de sociedad. Además, ambos socios, en su calidad de licenciados en derecho, según corresponda, aportan su trabajo personal en el área de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial y extrajudicial, en sus variadas manifestaciones o ámbitos de desempeño. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. DURACIÓN: La duración será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y fecha de la presente escritura, y se entenderá renovada tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. DOMICILIO: Concepción. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 22 de Diciembre de 2025.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Ugarte y Oliva Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica y Representación Judicial Limitada
CVE 2747255
