Transportes Patagonia Ltda.
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Ações
10
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Representação legal (1)
CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO
Texto oficial do extrato
CESION DERECHOS SOCIALES. MODIFICACIÓN SOCIEDAD TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA.- TRASFORMACIÓN SOCIEDAD DE TRANSPORTES PATAGONIA SOCIEDAD POR ACCIONES.- FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular Segunda Notaría Puerto Montt, Urmeneta 414, certifica: Por escritura pública ante mí, con fecha 10 de Julio 2020 don CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO, chileno, casado, factor de comercio, C.I N°12.934.367-2, domiciliado en calle Torre Vieja 1959, Jardín Oriente, Puerto Montt, por sí y en representación de don MARCELO FRANCISCO GUERRERO SOTO, chileno, casado, profesión empleado, C.I N° 12.539.782-4, domiciliado en Condominio Don Ambrosio depto. 402 B, Quinta Valle, Vallenar, doña MACARENA CONSTANZA GUERRERO SOTO, chilena, soltera, estudiante, C.I N° 18.474.245-4, domicilio en Pasaje Ninualac N°6120, Puerta Sur II, Puerto Montt, doña SILVIA DEL CARMEN SOTO ZUÑIGA, chilena, viuda, independiente, C.I N°6.458.088-5, domicilio en Pasaje Ninualac N°6120, Puerta Sur II, Puerto Montt y doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS, chilena, casada, independiente, C.I N°13.323.899-9, con domicilio en calle Torre Vieja N°1959, Jardín Oriente, de Puerto Montt, todos los comparecientes mayores de edad, que acreditan sus identidades con sus respectivas cédulas , exponen: PRIMERO: Por escritura pública del 21 de octubre de 2011, ante doña Viviana Nicole Segura Donoso, Notario Suplente de la Cuarta Notaria de Puerto Montt, don CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO, y don NELSON HUGO GUERRERO GUERRERO, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía “TRANSPORTES PATAGONIA LTDA”.- , R.U.T. 76.175.884-5, cuyo capital actual es de $1.000.000. El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas 1321 vuelta, N°1124, del año 2012.- Posteriormente por escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2012, otorgada ante don Cesar Eduardo Soto Ojeda, Notario Suplente del Titular don Álvaro Gajardo Casañas de la Cuarta Notaria de Puerto Montt, se modificó la sociedad en el sentido de que don CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO, vendió, cedió y transfirió su interés en la sociedad a doña SILVIA DEL CARMEN SOTO ZUÑIGA, de esa forma, los únicos socios de la sociedad TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA son don NELSON HUGO GUERRERO GUERRERO, y doña SILVIA DEL CARMEN SOTO ZUÑIGA, dicha modificación fue inscrita ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas 17 número 13 del año 2013.- SEGUNDO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2019 se produjo el fallecimiento intestado de don NELSON HUGO GUERRERO GUERRERO, el cual se encuentra inscrito bajo el N° 1053 del año 2019 del Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil de la Región de Los Lagos.- La posesión efectiva del causante fue otorgada por resolución administrativa número 12.590 de fecha 27 de diciembre de 2019 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Los Lagos, e inscrita con el N°58 Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2020, según consta en documentos que se archivaron bajo los números 3.102 y 3.103 en los documentos anexos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2020.- La posesión efectiva respecto de las acciones que el causante mantenía en la sociedad TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA, en favor de sus herederos, fue anotada al margen de la inscripción de fojas 1321 vuelta, N°1124, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año del año 2011.- TERCERO: Cesión de derechos.- Por este instrumento don CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO, por sí y en representación de don MARCELO FRANCISCO GUERRERO SOTO, doña MACARENA CONSTANZA GUERRERO SOTO, y doña SILVIA DEL CARMEN SOTO ZUÑIGA, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus acciones sociales, e interés en la sociedad a doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS, de modo que esta adquiere para si la totalidad del interés que tenían los cedentes a cualquier título en la compañía.- El precio de esta cesión asciende a la suma total y única de un $1.000.000; que se paga: UNO) a doña SILVIA DEL CARMEN SOTO ZUÑIGA la suma total y única de $985.000, y DOS) a don CLAUDIO FERNANDO GUERRERO SOTO, don MARCELO FRANCISCO GUERRERO SOTO, y doña MACARENA CONSTANZA GUERRERO SOTO, la suma total y única de $15.000 dividida por partes iguales entre estos.- Los montos señalados son pagados por la cesionaria al contado y en dinero en efectivo a los cedentes. En consecuencia, desde este momento, doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS, en su calidad de única socia de la sociedad TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA, la transforma conforme las disposiciones de la Ley 3918 y Ley 20190 en una SOCIEDAD POR ACCIONES, de acuerdo a las estipulaciones del último cuerpo legal recién citado, teniendo, además, presente las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato, siendo la única socia de la compañía doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS.- CUARTO: Por este instrumento, y en consideración a lo expuesto en número SEGUNDO de este pacto, la socia doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS, ya individualizada modifica la SOCIEDAD TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA o TRANSPORTES PATAGONIA LTDA, en las condiciones siguientes: A).- Según se indico precedentemente en este instrumento la socia transforma la Sociedad de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA” o “TRANSPORTES PATAGONIA LTDA” en Sociedad por Acciones, de conformidad a las prescripciones de la ley número 20.190, teniendo, además, presente las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, la que se regirá por las estipulaciones que siguen, y las que forman parte el estatuto social que por este acto se transforma; supletoriamente a éstas por las normas legales pertinentes del Párrafo ocho del Titulo VII del Libro II del Código de Comercio; y en el silencio de ambas, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas establecidas en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y el reglamente de dicha ley, fijado por Decreto Supremo número quinientos ochenta y siete de mil novecientos ochenta y dos del Ministerio de Hacienda, y sus correspondientes modificaciones; B).- El nombre o razón social será sociedad TRANSPORTES PATAGONIA Sociedad por Acciones la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “TRANSPORTES PATAGONIA SpA”; C).- La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS. Socia o socios, actuando separada o conjuntamente, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula TERCERA, de la escritura pública de constitución de la referida sociedad de responsabilidad limitada ya individualizada.-,D).- El capital es la suma de $1.000.000, dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal de $100.000 cada una, que la constituyente suscribe y paga en este acto, a su vez no será necesario imprimir láminas físicas de los títulos respectivos. E).- Gerentes. La administración, o los administradores, en su caso, podrán designar de común acuerdo una o más personas con el título de gerente de la Sociedad, pudiendo recaer dicho cargo en cualquiera de propios Administradores.- F).- Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra A) del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta doña BERTA ANDREA GAETE ROSAS en su calidad de única socia de la sociedad que por este acto se constituye, declara que ésta se someterá al régimen de tributación general de las rentas de la Sociedad, establecido en el artículo catorce ter de la Ley de Impuesto a la Renta. QUINTO: En todo lo que no se modifica por este pacto, seguirán vigentes las estipulaciones contenidas en el instrumento de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTES PATAGONIA LIMITADA” o “TRANSPORTES PATAGONIA LTDA inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas mil trescientos veintiuno vuelta, número mil ciento veinticuatro, del año dos mil once, sobre todo en lo que respecta a las facultades que comprende la administración de la compañía, a su duración, y demás, dejando expresa constancia, tal como se indicó, que por este acto la referida sociedad de responsabilidad limitada se transforma en la sociedad por acciones TRANSPORTES PATAGONIA SOCIEDAD POR ACCIONES o “TRANSPORTES PATAGONIA SpA.- Demas estipulaciones escritura extractada.- Puerto Montt, 23 de Julio de 2020.-
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
TRANSPORTES PATAGONIA LTDA.
CVE 1790401
