Transportes José Flores E Hijos SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$90.960.000
Ações
30.320
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | 7.150 ações | $21.450.000 |
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Texto oficial do extrato
RAFAEL ANDRÉS DAVIU MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de El Loa-Calama, Miguelángel Jiménez Segura, con oficio Vicuña Mackenna 2139, certifica: por escritura pública de fecha 06 de abril de 2022, ante mi, JOSÉ SERGIO FLORES AMADOR, JOSE ANTONIO FLORES ANZA, SUSANA PAULINA FLORES ANZA, DANIELA VALENTINA FLORES ANZA. ANTECEDENTES.- Por escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto del 2021 ante don Miguelángel Enrique Jiménez Segura, Notario Público Titular de la Primera Notaría de El Loa-Calama, celebraron contrato de constitución social de “TRANSPORTES JOSÉ FLORES E HIJOS SpA” o “TRANSKOSKA SPA”, repertoriada bajo el N°2005-2021, extracto publicado en el Diario Oficial N°43.043 de 1 de septiembre del año 2021. En la escritura se establecieron los acuerdos, estipulaciones y pactos de la constitución social. Según consta en el TÍTULO SEGUNDO. Capital y Acciones, ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es de $90.960.000.- dividido en 30.320 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal que se suscriben y enteran según se indican en los artículos transitorios. El extracto en la letra B) de la cláusula relativa al capital, contiene un error involuntario ya que se indicó que don JOSÉ ANTONIO FLORES ANZA, “suscribe en este acto 7.150 acciones, equivalentes a $21.450.000, que entera con el aporte en dominio del inmueble ubicado en la ciudad y comuna de Calama, calle Diego de Almagro N°2.269, que corresponde al sitio 21, de la manzana A, del sector 1, del parcelamiento del lote 2 Cerro Negro, que conforme a plano archivado bajo el N°1042, del Registro de Documentos de Propiedad del año 2000, tiene una superficie aproximada de 290,04 m2, que mide y deslinda: AL NORTE: en 9,95 metros, con calle Diego de Almagro; AL SUR: en 9,50 metros, con parte del sitio N°18; AL ORIENTE: en 29,70 metros con sitio N°22; AL PONIENTE: en 29,95 m2 con sitio N°20. El dominio anterior rola inscrito a fjs 673, N°648 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, del año 2016; Rol de Avalúo 507-22.” Debiendo decir que el inmueble se encuentra ubicado en la ciudad y comuna de Calama, calle Diego de Almagro N°2.279 y que el dominio a su favor rola inscrito a fjs 673, N°648 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, del año 2016. Así, en definitiva, la letra B) de la cláusula relativa al capital contenido en extracto publicado en el Diario Oficial el 1 de septiembre del 2021, bajo el Número 43.043, debe establecer que “B.- JOSÉ ANTONIO FLORES ANZA, suscribe en este acto 7.150 acciones, equivalentes a $21.450.000, que entera con el aporte en dominio del inmueble ubicado en la ciudad y comuna de Calama, calle Diego de Almagro N°2.279, que corresponde al sitio 21, de la manzana A, del sector 1, del parcelamiento del lote 2 Cerro Negro, que conforme a plano archivado bajo el N°1042, del Registro de Documentos de Propiedad del año 2000, tiene una superficie aproximada de 290,04 m2, que mide y deslinda: AL NORTE: en 9,95 metros, con calle Diego de Almagro; AL SUR: en 9,50 metros, con parte del sitio N°18; AL ORIENTE: en 29,70 metros con sitio N°22; AL PONIENTE: en 29,95 m2 con sitio N°20. El dominio a su favor rola inscrito a fjs 673, N°648 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, del año 2016; Rol de Avalúo 507-22. El inmueble es valorizado en $21.450.000, equivalente a 7.150 acciones.” SEGUNDO: SANEAMIENTO.- A raíz que la escritura versó sobre circunstancias del artículo 425 del Código de Comercio, no dándose cumplimiento a la inscripción del extracto en el Conservador de Bienes Raíces en el plazo de 1 mes a que hace referencia el artículo 426 del Código de Comercio, los comparecientes han acordado el saneamiento de dicho vicio mediante esta escritura, todo ello conforme al artículos 428 del Código de Comercio, en relación a lo señalado en la Ley N°19.499. TERCERO: COMPLEMENTACIÓN.- La escritura de saneamiento y la que se sanea, fueron suscritas por la totalidad de los accionistas, aplicándose el artículo 427 del Código de Comercio, siendo, innecesaria la celebración de una Junta de Accionistas. Demás cláusulas en escritura extractada. Calama, 07 de abril de 2022.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
TRANSPORTES JOSÉ FLORES E HIJOS SpA
CVE 2112424
