Sociedade de Responsabilidade Limitada

Transportes Jara E Hijos Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de set. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-09-29Ver PDF (CVE 1279533)

Informações societárias

Ltda
Laja, Biobío
Duração: diez años a contar de la fecha de esta escritura, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años
Administração: Administración y uso razón social corresponde al socio don CRISTIAN GABRIEL JARA PEREZ, quien para representar a la sociedad deberá actuar conjuntamente con uno cualesquiera de los socios don GABRIEL EDUARDO JARA MUÑOZ o doña MARCELA MAGDALENA JARA PEREZ con facultades señaladas en escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad estará conformado por una o más de las siguientes actividades o giros: a) Toda Actividad relacionada con el rubro Transporte de carga por carreteras ya sea por cuenta propia o ajena b) Toda actividad relacionada con el transporte terrestre y carga por carreteras en lo que se comprende toda actividad similar o análoga relacionada directamente con el objeto principal y c) compra y venta de repuestos automotriz, accesorios, y análogos d) transporte de pasajeros e) servicios de mecánica de vehículo motorizado f) arriendo de vehículos motorizados g) inversiones h) cualquier actividad que, relacionada o no con el objeto principal, que los socios acordaren.

Capital

Capital total

$12.000.000

Capital integralizado

$12.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

GABRIEL EDUARDO JARA MUÑOZ

Socio

8.xxx.xxx-7

-

MARCELA MAGDALENA JARA PEREZ

Socio

16.xxx.xxx-6

-

CRISTIAN GABRIEL JARA MUÑOZ

Socio

-

Administradores (1)

CRISTIAN GABRIEL JARA PEREZ

15.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial do extrato

JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial: CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 22 de Septiembre de 2017, y autorizada atendido lo dispuesto en el Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales con la fecha que más abajo se indica; don GABRIEL EDUARDO JARA MUÑOZ, cédula de identidad N°8.729.833-7, chofer, casado, domiciliado en El Estanque N°208, Comuna de Laja; don CRISTIAN GABRIEL JARA PEREZ, cedula de identidad N°15.210.564-9, chofer, soltero, domiciliado en El Estanque N°208, Comuna de Laja; doña MARCELA MAGDALENA JARA PEREZ, cedula de identidad N°16.650.728-6, Contador Auditor, soltera, domiciliada en El Estanque N°208, comuna de Laja, constituyeron sociedad responsabilidad limitada “TRANSPORTES JARA E HIJOS LIMITADA” o “Ltda.”; Objeto social : El objeto de la sociedad estará conformado por una o más de las siguientes actividades o giros: a) Toda Actividad relacionada con el rubro Transporte de carga por carreteras ya sea por cuenta propia o ajena b) Toda actividad relacionada con el transporte terrestre y carga por carreteras en lo que se comprende toda actividad similar o análoga relacionada directamente con el objeto principal y c) compra y venta de repuestos automotriz, accesorios , y análogos d) transporte de pasajeros e) servicios de mecánica de vehículo motorizado f) arriendo de vehículos motorizados g)inversiones h).- cualquier actividad que, relacionada o no con el objeto principal, que los socios acordaren.- Administración y uso razón social corresponde al socio don CRISTIAN GABRIEL JARA PEREZ, quien para representar a la sociedad deberá actuar conjuntamente con uno cualesquiera de los socios don GABRIEL EDUARDO JARA MUÑOZ o doña MARCELA MAGDALENA JARA PEREZ con facultades señaladas en escritura extractada; Capital social $12.000.000, que los socios enteran y aportan a la sociedad de la manera siguiente: UNO) El socio don GABRIEL EDUARDO JARA MUÑOZ, aporta la suma de $4.000.000, de contado, en dinero efectivo, que han ingresado a la caja social. DOS) La socia doña MARCELA MAGDALENA JARA PEREZ, aporta la suma de $4.000.000 de contado, en dinero efectivo, que han ingresado a la caja social TRES) Don CRISTIAN GABRIEL JARA MUÑOZ, aporta la suma de $4.000.000.- de contado, en dinero efectivo, que han ingresado a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto respectivos aportes.- La presente sociedad durará diez años a contar de la fecha de esta escritura y su vigencia se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del vencimiento del período que estuviere en vigencia, mediante escritura pública que deberá inscribirse al margen de la inscripción social con la misma antelación y notificarse judicialmente al otro socio.- Domicilio, la ciudad de Laja.-Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Laja, 25 de Septiembre de 2017.

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