Technogroup Digital Innovation Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tiene por objeto a) Todo lo relacionado con el comercio al por menor, compra, venta, comercialización, importación, exportación, y distribución de computadores, software computacionales y suministros computacionales; la prestación de servicios informáticos, asesores y consultores en informática; procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos y servicios integrales de informática; b) Producción, creación, realización, grabación y edición de productos audiovisuales, programas, documentales, videos, avisos publicitarios. Comercialización y distribución de productos audiovisuales en distintos medios y canales de comunicación. Producción, creación, realización y comercialización de eventos masivos. Producción de eventos; e) Arriendo y sub-arriendo de mobiliario y de locales adecuados para la realización de eventos. En general, podrán desarrollar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, al objeto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena. Las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la república o al amparo de las disposiciones legales que reglan las zonas francas existentes en el país.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ Socio | - | 35% | $350.000 |
REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO Socio | - | 65% | $650.000 |
Administradores (2)
SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ
REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO
Texto oficial do extrato
FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41a. Notaría de Santiago, Huérfanos 1160 subsuelo, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí: EDUARDO MIGUEL MONTOYA ORTIZ, Av. La Florida 8737, La Florida; SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ, Loteo San Vicente parcela 53, Pirque, de paso en esta ciudad y REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, San Josafat 2750, la Florida, Primero: Por escritura de 24 de junio 2014, Notaría de Clovis Toro Campos, rep. 3.228 - 14, inscrito fjs. 48.851; N° 30.293, año 2014; publicado 9 de julio de 2014. Segundo: Vienen en modificar constitución social. Tercero: EDUARDO MIGUEL MONTOYA ORTIZ, vende, cede y transfiere 100% derechos sociales a REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, equivalentes a $50.000.-, en la suma anteriormente señalada pagado este acto, en dinero efectivo. Cuarto: Consecuencia venta, cesión y transferencia derechos sociales, deja de pertenecer a sociedad EDUARDO MIGUEL MONTOYA ORTIZ, siendo actuales y únicos socios SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ y REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, siguiente manera. Capital Social $1.000.000.-, socios enteran en dinero efectivo, en este acto, siguiente forma: A) SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ, aporta $350.000.-, ingresando a caja social entera satisfacción de sociedad y de socio, equivalente 35% derechos sociales; B) REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, $650.000, ingresando a caja social a entera satisfacción de sociedad y de socio, equivalente 65% derechos sociales. Quinto: Actuales socios, acuerdan modificar las siguientes cláusulas del pacto social original: A) Cláusula Segunda pacto social primitivo Se amplía el objeto social, de la siguiente manera: La sociedad tiene por objeto a) Todo lo relacionado con el comercio al por menor, compra, venta, comercialización, importación, exportación, y distribución de computadores, software computacionales y suministros computacionales; la prestación de servicios informáticos, asesores y consultores en informática; procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos y servicios integrales de informática; b) Producción, creación, realización, grabación y edición de productos audiovisuales, programas, documentales, videos, avisos publicitarios. Comercialización y distribución de productos audiovisuales en distintos medios y canales de comunicación. Producción, creación, realización y comercialización de eventos masivos. Producción de eventos; e) Arriendo y sub-arriendo de mobiliario y de locales adecuados para la realización de eventos. En general, podrán desarrollar negocios afines, complementarios y/o conexos, o no, al objeto social, ya sea por cuenta propia y/o ajena.- Al respecto se deja constancia, que las actividades sociales podrán efectuarse de acuerdo a las normas generales de la república o al amparo de las disposiciones legales que reglan las zonas francas existentes en el país.- B) Cláusula Tercera pacto social primitivo; nombre o razón social, pasando a llamarse “TECHNOGROUP DIGITAL INNOVATION LIMITADA” pudiendo usar fines comerciales y ante cualquier persona, natural o jurídica, nombre fantasía “TECHNOGROUP DIGITAL INNOVATION LIMITADA”. C) Cláusula Cuarta: Administración y uso razón social corresponderá conjuntamente a SEBASTIAN ORLANDO CASTILLO NUÑEZ y a REBECA ALEJANDRA SOBARZO CASTRO, de acuerdo a facultades detalladas en cláusula modificada del pacto social primitivo. Sexto: En lo demás permanecerán vigentes las restantes cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de Octubre de 2017. Félix Jara Cadot N. P.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
TECHNOGROUP DIGITAL INNOVATION LIMITADA
CVE 1300112
