Sociedade de Responsabilidade Limitada

T Digital Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 de abr. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-04-01Ver PDF (CVE 2294704)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: diez años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administração: La representación y administración corresponderá a ambos socios, actuando cada uno por separado e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Objeto social

La prestación de servicios y asesorías profesionales de publicidad, diseño y marketing, lo que considera campañas publicitarias o de propaganda de todo tipo y para toda clase de productos o servicios, por medio de los más variados canales de emisión, sean medios audiovisuales, escritos o por vía digital, en todas sus formas y dispositivos, comprendiendo igualmente marketing online o cualquier otro; la prestación de servicios y asesorías profesionales sobre todo tipo de servicios informáticos y en general tecnologías de la información, gestión de datos y sistemas operativos, incluidas la programación de sistemas, integración de redes, sitios web, sistemas informáticos, soporte de redes, datacenter y en general cualquier otra asesoría o prestación de servicio de soporte informático de todo tipo y naturaleza para toda clase de actividades productivas, industriales, comerciales, mineras, agropecuarias o de servicios.

Capital

Capital total

$1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Nicolás Pablo Giannetti López

Socio

50%

María Rita Sanino Fuentes

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio calle Agustinas mil setenta, piso dos, Santiago, CERTIFICA: Por escritura de fecha 23 de febrero de 2023, otogada ante Notario Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, /i/ don NICOLÁS PABLO GIANNETTI LÓPEZ, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad número quince millones trescientos doce mil quinientos dieciséis guion tres, domiciliado en calle Madrigal número mil ciento once, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y /ii/ doña MARÍA RITA SANINO FUENTES, chilena, soltera, diseñadora, cédula de identidad número quince millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis guion nueve, domiciliada en calle Vaticano número cuatro mil trescientos cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas mencionadas, y exponen, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: La razón social de la sociedad será “T DIGITAL LIMITADA”, en adelante también la “Sociedad”, pudiendo usar también la abreviatura “T Digital Ltda.” para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los bancos y autoridades.- Domicilio: El domicilio de la Sociedad será Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Duración: La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- Objeto: El objeto de la Sociedad es: a/ La prestación de servicios y asesorías profesionales de publicidad, diseño y marketing, lo que considera campañas publicitarias o de propaganda de todo tipo y para toda clase de productos o servicios, por medio de los más variados canales de emisión, sean medios audiovisuales, escritos o por vía digital, en todas sus formas y dispositivos, comprendiendo igualmente marketing online o cualquier otro; b/ La prestación de servicios y asesorías profesionales sobre todo tipo de servicios informáticos y en general tecnologías de la información, gestión de datos y sistemas operativos, incluidas la programación de sistemas, integración de redes, sitios web, sistemas informáticos, soporte de redes, datacenter y en general cualquier otra asesoría o prestación de servicio de soporte informático de todo tipo y naturaleza para toda clase de actividades productivas, industriales, comerciales, mineras, agropecuarias o de servicios. Los servicios y asesorías mencionadas anteriormente serán prestados por intermedio de todos sus socios quienes tienen profesiones complementarias o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación de este objeto.- Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a/ Nicolás Pablo Giannetti López, la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del interés social; y b/ María Rita Sanino Fuentes, la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del interés social. Estos aportes se enterarán y pagarán en la caja social en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de cinco años desde la fecha de esta escritura y a medida que las necesidades sociales lo requieran.- Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambos socios don Nicolás Pablo Giannetti López y a doña María Rita Sanino Fuentes, actuando cada uno por separado e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, para representar a la Sociedad, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, los referidos administradores actuando en la forma ya indicada podrán: Uno/ representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; Dos/ representar extrajudicialmente a la Sociedad; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia de que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; Tres/ retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Cuatro/ por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco/ establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; Seis/ celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete/ comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Ocho/ gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo o habitación y constituir servidumbres activas o pasivas; Nueve/ dar y recibir en prenda todo tipo de cosas corporales o incorporales muebles, presentes o futuros, incluyendo valores, derechos y créditos, sean en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, cosas muebles y vendidas a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales o de terceros; Diez/ dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros, y alzarlas; Once/ dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Doce/ celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; Trece/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, aumento o disminución de capital, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna, ceder sus derechos sociales o acciones en dichas sociedades y acordar la adquisición o transferencia de los activos de que sean dueñas, sin importar el porcentaje que representen en su activo, sea que incluyan o no su pasivo; Catorce/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Quince/ ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Dieciséis/ girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete/ girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; Dieciocho/ aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones sociales o de terceros, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza; Diecinueve/ alzar o cancelar toda clase de cauciones o garantías en beneficio de la Sociedad o de terceros; Veinte/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veintiuno/ firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintidós/ contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; Veintitrés/ dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; Veinticuatro/ designar uno o más bancos u otras instituciones financieras para que éstas provean servicios a la Sociedad; Veinticinco/ firmar cualquier acuerdo u otros documentos o instrumentos con o a favor de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, incluyendo acuerdos generales de prestación de servicios y/o contratos, acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución financiera en relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o institución financiera; Veintiséis/ tomar dinero en préstamo y obtener crédito de parte de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la Sociedad, por el monto y en los términos que sean considerados apropiados, sea a través de préstamo, avance, sobregiro o cualquier otro medio tales como préstamos en cuenta corriente, préstamos simples, préstamos documentarios, préstamos de cuentas especiales, líneas de crédito u otros de cualquier clase; Veintisiete/ representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; Veintiocho/ dar a los bancos e instituciones financieras instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, retirar u ordenar transferencias de fondos desde las cuentas de la Sociedad o cualquier otra cuenta sobre la cual la Sociedad pueda tener autoridad en virtud de un contrato de sociedad anónima, contrato de sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, contrato de custodia, contrato de administración de fondos o un acuerdo similar, por cualquier medio, incluyendo el hacer, retirar, aceptar, endosar o firmar cheques, pagarés, letras de cambio, transferencias electrónicas, otras órdenes para el pago de dinero u otros instrumentos o el otorgamiento de otras instrucciones, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veintinueve/ recibir de cualquier banco o institución financiera cualquier cantidad de dinero en efectivo o valores, instrumentos u otra propiedad de la Sociedad mantenida por aquél banco o institución financiera para su custodia o dar instrucciones al banco o institución financiera para que éste entregue o transfiera ese dinero en efectivo, valores, instrumentos u otra propiedad a cualquier persona indicada en esas instrucciones; Treinta/ depositar en, negociar o transferir a cualquier banco o institución financiera, en beneficio de la Sociedad, dinero en efectivo o cualquier valor, instrumento u otra propiedad, y para esos efectos endosar, a través de timbraje u otra forma, a nombre de la Sociedad o a cualquier otro nombre bajo el cual la Sociedad desarrolla su giro, cualquier valor o instrumento; Treinta y uno/ instruir a cualquier banco o institución financiera por cualquier medio, para cargar las cuentas de terceros para depósitos a beneficio de la Sociedad; Treinta y dos/ recibir estados, balances, instrumentos u otros ítems, incluidos cheques pagados, y documentos relativos a las cuentas de la Sociedad en o cualquier servicio prestado por bancos o instituciones financieras, incluyendo cualquier modificación de los reglamentos y manuales de operación del banco o institución financiera, finiquitar y certificar las cuentas de la Sociedad con el banco o institución financiera, aprobar u objetar saldos; Treinta y tres/ recibir de cualquier banco o institución financiera cualquier programa computacional o dispositivo de seguridad, incluyendo tarjetas de seguridad, códigos y claves en relación a servicios bancarios electrónicos o comunicaciones electrónicas entre la Sociedad y el banco o institución financiera, y determinar y fijar los niveles y límites de autoridad aplicables a los dispositivos de seguridad individuales; Treinta y cuatro/ contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar tod

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