Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sotomayor Y Torres Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 de jul. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-07-01Ver PDF (CVE 1614601)

Informações societárias

Ltda
Quilpué, Valparaíso
Duração: 5 años contados fecha de escritura que se prorroga en forma automática y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno en la forma señalada en escritura
Administração: separadamente, en forma indistinta, a uno cualesquiera de los socios

Objeto social

Será: la prestación por cuenta propia, ajena o asociado con terceros de las siguientes actividades: La prestación de servicios, consultoría y asesorías profesionales integrales en todas las áreas de la medicina en general, muy especialmente en la medicina interna, incluyendo entre estas, las prestaciones quirúrgicas ambulatorias, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica; La compra, venta, explotación, importación, exportación, leasing, agenciamiento, representación, intermediación, consignación, arrendamiento, distribución y comercialización de toda clase de bienes, muebles e inmuebles; Invertir en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles; acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles o mineras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, cuotas de fondos de inversión y demás instrumentos financieros, así como encargarse de su administración; Constituir, organizar, administrar, formar parte de toda clase de sociedades comerciales, civiles o mineras y adquirir derechos en ellas, sean anónimas, colectivas, limitadas, en comandita, por acciones o en cualquier otra; Adquirir, enajenar, dar y tomar en arriendo, leasing, permutar, subdividir y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Participar en todo tipo de negocios inmobiliarios, incluida la organización, planificación, desarrollo y ejecución de proyectos de construcción, habitacionales, industriales o comerciales, para renta o venta a terceros, pudiendo al efecto asociarse, en cualquier forma, con otras personas; Participar en todo tipo de proyectos o de licitaciones, públicas o privadas; y adjudicarse unas y otras; celebrar contratos, convenios o actos jurídicos de todo tipo con la dirección de compras y contrataciones públicas o con cualquier entidad o persona natural o jurídica; y, Toda otra que acordaren los socios de común acuerdo, estén o no relacionadas con el giro principal.

Capital

Capital total

$800.000

Capital integralizado

$800.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Jonathan Moisés Sotomayor Arriagada

Socio

60%

Pamela Alejandra Torres Parra

Socio

40%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte número 785, Piso 3, esta ciudad, certifica, por escritura pública de 14.06.2019 ante Suplente de titular PATRICIA BAHAMONDE VEGA, Jonathan Moisés Sotomayor Arriagada y Pamela Alejandra Torres Parra, ambos domiciliados en Lomas de Paine 2863, Quilpué; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. OBJETO: Será: la prestación por cuenta propia, ajena o asociado con terceros de las siguientes actividades: La prestación de servicios, consultoría y asesorías profesionales integrales en todas las áreas de la medicina en general, muy especialmente en la medicina interna, incluyendo entre estas, las prestaciones quirúrgicas ambulatorias, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica; La compra, venta, explotación, importación, exportación, leasing, agenciamiento, representación, intermediación, consignación, arrendamiento, distribución y comercialización de toda clase de bienes, muebles e inmuebles; Invertir en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles; acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles o mineras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, cuotas de fondos de inversión y demás instrumentos financieros, así como encargarse de su administración; Constituir, organizar, administrar, formar parte de toda clase de sociedades comerciales, civiles o mineras y adquirir derechos en ellas, sean anónimas, colectivas, limitadas, en comandita, por acciones o en cualquier otra; Adquirir, enajenar, dar y tomar en arriendo, leasing, permutar, subdividir y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Participar en todo tipo de negocios inmobiliarios, incluida la organización, planificación, desarrollo y ejecución de proyectos de construcción, habitacionales, industriales o comerciales, para renta o venta a terceros, pudiendo al efecto asociarse, en cualquier forma, con otras personas; Participar en todo tipo de proyectos o de licitaciones, públicas o privadas; y adjudicarse unas y otras; celebrar contratos, convenios o actos jurídicos de todo tipo con la dirección de compras y contrataciones públicas o con cualquier entidad o persona natural o jurídica; y, Toda otra que acordaren los socios de común acuerdo, estén o no relacionadas con el giro principal.- RAZÓN SOCIAL:“SOTOMAYOR Y TORRES LIMITADA”, nombre fantasía: “ST LIMITADA”. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: separadamente, en forma indistinta, a uno cualesquiera de los socios Jonathan Moisés Sotomayor Arriagada y Pamela Alejandra Torres Parra. CAPITAL: $800.000, socios aportan, enteran y pagan, siguiente manera: UNO) Jonathan Moisés Sotomayor Arriagada, aporta $480.000 que entera y paga en el acto, al contado, en dinero efectivo que ingresa a la caja social; y DOS) Pamela Alejandra Torres Parra, aporta $320.000 que entera y paga en el acto, al contado, en dinero efectivo que ingresa a la caja social. DURACIÓN: 5 años contados fecha de escritura que se prorroga en forma automática y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno en la forma señalada en escritura. DOMICILIO: Quilpué. Responsabilidad de socios queda limitada al monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 25 Junio 2019.

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