Somnaval Ltda.
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Texto oficial do extrato
Silvana del Carmen Reyes Galindo, Notario Público Suplente del Titular don Gabriel Ferrand Miranda, de Valparaíso con oficio en calle Prat N° 829, Certifico, que con fecha de hoy, ante mí, se otorga Escritura Pública a la que se reduce el Acta N° 65 del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda., celebrada el 01.02.2021 que determina facultades y poderes de las personas que indican, reducida escritura pública 11 de febrero 2021, en esta misma Notaria: FACULTADES Y PODERES GERENCIA: De acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 45 del Estatuto Social, el Consejo de Administración por acuerdo unánime faculta expresamente a la Gerente Sra. MARÍA ELIANA DÍAZ GALLARDO, o en caso de impedimento o ausencia temporal del Gerente, a la Jefa de Operaciones doña AGATHA PALOMA ORMEÑO ORMEÑO, dejando expresa constancia que no será necesario acreditar a terceros, dichas ausencias o impedimento, otorgar las facultades y atribuciones, que el Estatuto Social le confiere al Gerente y procedan a: Realizar Contratos de Cuentas Corrientes, mercantiles, bancarias o de otra naturaleza, abrir cuentas especiales de crédito, contratar sobregiros, avances contra aceptación, préstamos con letras, préstamos de todo tipo, leasing, retirar talonarios de cheques, hacer, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales, contratar operaciones de cambio, abrir créditos simples o documentarios, girar, aceptar, suscribir, reaceptar, avalar, descontar, prorrogar, protestar, endosar en cobranza en garantía o a título traslaticio de dominio, letras de cambio, libranzas, vales, pagarés, acreditivos, cartas de crédito, facturas y toda clase de documentos comerciales en general, dar, expedir, aceptar y complementar cartas órdenes de crédito, contratar boletas de garantía, abrir y contratar acreditivos, contratar, solicitar, cotizar créditos de consumo, comerciales, hipotecarios, créditos de capital de trabajo y crédito de toda clase, prestamos, mutuos y comodatos de toda especie, con o sin garantías, celebrar contratos de depósitos de todo tipo; aceptar, reaceptar, revalidar, prorrogar y avalorar letras de cambio, pagarés, libranzas, acreditivos, cartas de créditos, vales, facturas y toda clase de documentos comerciales en operaciones con terceros, solicitar, abrir, reprogramar líneas de sobregiro y capital de trabajo y otras similares, solicitar abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes, y cualquier tipo de cuentas mercantiles que un banco ofrezca, proponer, cancelar, alzar y constituir hipotecas, fianzas simples y solidarias e hipotecarias, cesiones de cartera, endoso de documentos, indivisibilidad y en general cualquier tipo de cauciones y garantías, fijar y aceptar los montos de los créditos, mutuos y préstamos, fijar los plazos, condiciones, modalidades, tasas de intereses, reajustes y sus sistemas, clausulas penales e intereses penales, comprar, vender, permutar, dar en pago y enajenar toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, productos y mercaderías, brókeres y demás documentos comerciales o financieros, o de derecho sobre ellos, fijando los precios, forma de pago y demás modalidades propias de cada una de las operaciones; celebrar contrato de arrendamiento sobre toda clase de bienes o muebles. Todas estas facultades expresadas anteriormente las podrá ejercer el Gerente en particular, como la Subgerente de Administración y Finanzas en caso de impedimento o ausencia temporal del Gerente y sin que la enumeración que se expone sea taxativa, con Cooperativas de cualquier naturaleza o propósito, con Bancos Comerciales, de Fomento y de Desarrollo, Instituciones Públicas y Privadas, Fiscales o Semifiscales y de Administración Autónoma, Instituciones de Previsión, de Fomento, de Seguro, Banco Central, Banco Estado, Corporación de Fomento de la Producción, (CORFO), SERCOTEC, FOSIS, SENCE, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Cajas de Previsión, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, Asociación de Fondos de Pensiones, FONASA, Mutuales, Sociedades Auxiliares, Sociedades Civiles o Mercantiles, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, (E.I.R.L), Institutos de asistencia técnica, Financieras, Fundaciones, Corporaciones, personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, División de Asociatividad y Economía Social, DAES, ONG, Entidades Financieras, Federaciones, Confederaciones, todas las entidades citadas sean Chilenas o Extranjeras. Organismos del Estado de Chile, Ministerios, Secretarías Regionales Ministeriales, Departamentos, o similares, sean del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, pudiendo celebrar todo tipo de acto o contratos civiles, comerciales, mercantiles y financieros. Ambos, continuarán, según corresponda, operando las cuentas, depósitos y créditos que mantiene la Sociedad Cooperativa “Somnaval” Ltda.; en Bancos e Instituciones Financieras del país y sus respectivas agencias, facultándolos para abrir, si es necesario, nuevas cuentas corrientes, como asimismo para girar o sobre girar en tales cuentas corrientes y, celebrar todo tipo de operaciones propias de su giro de tales entidades. Además podrán, representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, desistirse de la acción deducida en materia judicial, transigir, percibir, solicitar y pedir declaraciones de quiebra y en general, ejercer las atribuciones y facultades que señala el Estatuto Social y velar por la buena marcha administrativa interna de la Cooperativa con las más amplias facultades, dejando expresa constancia que no será necesario acreditar a terceros dichas ausencias o impedimento, teniendo las facultades y atribuciones que el Estatuto Social le confiere al Gerente, sin perjuicio que la ley General de Cooperativa y su Reglamento otorgan al Gerente para representar a la Cooperativa. Valparaíso, 11 de febrero del 2021.
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CVE 1910958
