Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Romero Y Norambuena Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 de dez. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-12-29Ver PDF (CVE 1521662)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos de 3 años
Administração: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio Claudio Octavio Romero Retamal

Objeto social

a) venta al por menor de combustibles; b) Toda clase de asesorías, ya sea contable, arquitectónica o ingenieril, o de cualquier otra clase, índole o área en que se requiera asesoría profesional; c) Prestación de servicios de administración de empresas, negocios tanto de personas naturales como de Personas jurídicas; d) La Sociedad, pudiendo actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros, podrá realizar prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, en todos los campos del Derecho, tanto a personas naturales como jurídicas, personalmente o a distancia, para la asistencia jurídica, realización de Informes en Derecho, la docencia e investigación jurídica, la preparación y dictación de charlas, y talleres, la administración de créditos, bienes y derechos, la representación judicial y extrajudicial ante cualquier Tribunal de la República y del extranjero; e) En general toda clase de actividades relacionadas al giro que sean necesarias para su concreción y las demás que acuerden los socios

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Claudio Octavio Romero Retamal

Socio

50%

Evelyn Patricia Norambuena Vivanco

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular 10ª Notaría de Santiago, Agustinas Nº1235, local 2, 1º y 2º piso, certifico: por escritura pública otorgada ante el Notario Suplente don José Manuel Cifuentes Guerra, con fecha 19 de diciembre de 2018, don Claudio Octavio Romero Retamal y Evelyn Patricia Norambuena Vivanco, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, pasaje La Verbena Nº 4476, Comuna de Renca, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo razón social “SOCIEDAD ROMERO Y NORAMBUENA LIMITADA” con nombre de fantasía “RYN LTDA.”. El objeto o giro social será: a) venta al por menor de combustibles; b) Toda clase de asesorías, ya sea contable, arquitectónica o ingenieril, o de cualquier otra clase, índole o área en que se requiera asesoría profesional; c) Prestación de servicios de administración de empresas, negocios tanto de personas naturales como de Personas jurídicas; d) La Sociedad, pudiendo actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros, podrá realizar prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, en todos los campos del Derecho, tanto a personas naturales como jurídicas, personalmente o a distancia, para la asistencia jurídica, realización de Informes en Derecho, la docencia e investigación jurídica, la preparación y dictación de charlas, y talleres, la administración de créditos, bienes y derechos, la representación judicial y extrajudicial ante cualquier Tribunal de la República y del extranjero; e) En general toda clase de actividades relacionadas al giro que sean necesarias para su concreción y las demás que acuerden los socios. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente al socio CLAUDIO OCTAVIO ROMERO RETAMAL. Capital social: $1.000.000, que socios aportan y enteran con la suma de $500.000 cada uno, correspondiente al 50% del capital social para cada socio, que enteran en el acto de constitución en dinero efectivo. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad empezará a regir a contar fecha escritura constitución y tendrá una duración de 5 años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos de 3 años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, en forma establecida en estatuto social. Domicilio social: la ciudad de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 diciembre 2018.

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